Asunto C-124/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 3 de abril de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — J.C.M. Beheer BV/Staatssecretaris van Financiën (Sexta Directiva IVA — Prestaciones de servicios relativas a operaciones de seguro — Corredores y agentes de seguros)

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Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 3 de abril de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden - Países Bajos) - J.C.M.

Beheer BV/Staatssecretaris van Financiën

(Asunto C-124/07) (1)

(Sexta Directiva IVA - Prestaciones de servicios relativas a operaciones de seguro - Corredores y agentes de seguros)

(2008/C 128/22)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden

Partes en el procedimiento principal

Demandante: J.C.M. Beheer BV

Demandada: Staatssecretaris van Financiën

Objeto

Petición de decisión prejudicial - Hoge Raad der Nederlanden - Interpretación del artículo 13, parte B, letra a), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54) - Prestaciones de servicios correspondientes a operaciones de seguro o de reaseguro efectuadas por los agentes y los intermediarios de seguros - Sujeto pasivo que actúa como subagente en nombre de un agente principal.

Fallo

El artículo 13, parte B, letra a), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, debe interpretarse en el sentido de que la circunstancia de que un corredor o agente de seguros no tenga una relación directa con las partes del contrato de seguro o de reaseguro a cuya celebración contribuye, sino solamente una relación indirecta con éstos por medio de otro sujeto pasivo, que a su vez tiene relación directa con una de dichas partes y al que este corredor o agente de seguros está vinculado contractualmente, no se opone a que la prestación realizada por el mismo, esté exenta del impuesto sobre el valor añadido con arreglo a la referida disposición.

(1) DO C 95 de 28.4.2007.

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 3 de abril de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Zutphen (Países Bajos)) - Procedimiento penal contra Dirk Endendijk

(Asunto C-187/07) (1)

(...

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