Asunto C-124/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 3 de abril de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — J.C.M. Beheer BV/Staatssecretaris van Financiën (Sexta Directiva IVA — Prestaciones de servicios relativas a operaciones de seguro — Corredores y agentes de seguros)
Section | Anuncios |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 3 de abril de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden - Países Bajos) - J.C.M.
Beheer BV/Staatssecretaris van Financiën
(Asunto C-124/07) (1)
(Sexta Directiva IVA - Prestaciones de servicios relativas a operaciones de seguro - Corredores y agentes de seguros)
(2008/C 128/22)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Hoge Raad der Nederlanden
Partes en el procedimiento principal
Demandante: J.C.M. Beheer BV
Demandada: Staatssecretaris van Financiën
Objeto
Petición de decisión prejudicial - Hoge Raad der Nederlanden - Interpretación del artículo 13, parte B, letra a), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54) - Prestaciones de servicios correspondientes a operaciones de seguro o de reaseguro efectuadas por los agentes y los intermediarios de seguros - Sujeto pasivo que actúa como subagente en nombre de un agente principal.
Fallo
El artículo 13, parte B, letra a), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, debe interpretarse en el sentido de que la circunstancia de que un corredor o agente de seguros no tenga una relación directa con las partes del contrato de seguro o de reaseguro a cuya celebración contribuye, sino solamente una relación indirecta con éstos por medio de otro sujeto pasivo, que a su vez tiene relación directa con una de dichas partes y al que este corredor o agente de seguros está vinculado contractualmente, no se opone a que la prestación realizada por el mismo, esté exenta del impuesto sobre el valor añadido con arreglo a la referida disposición.
(1) DO C 95 de 28.4.2007.
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 3 de abril de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Zutphen (Países Bajos)) - Procedimiento penal contra Dirk Endendijk
(Asunto C-187/07) (1)
(...
To continue reading
Request your trial