Asunto C-46/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el Schleswig-Holsteinisches Verwaltungsgericht (Alemania) el 8 de febrero de 2008 — Carmen Media Group Ltd/Land Schleswig-Holstein e Innenminister des Landes Schleswig-Holstein

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Auto del Tribunal de Justicia de 19 de febrero de 2008 - Tokai Europe GmbH/Comisión de las Comunidades

Europeas

(Asunto C-262/07) (1)

(Recurso de casación - Reglamento (CE) no 384/2004 - Clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada - Persona que no se ve afectada individualmente - Recurso de casación en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado)

(2008/C 128/28)

Lengua de procedimiento: alemán

Petición de decisión prejudicial planteada por el Schleswig-Holsteinisches Verwaltungsgericht (Alemania) el 8 de febrero de 2008 - Carmen Media Group Ltd/Land Schleswig-Holstein e Innenminister des Landes

Schleswig-Holstein

(Asunto C-46/08)

(2008/C 128/29)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Schleswig-Holsteinisches Verwaltungsgericht

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Carmen Media Group Ltd

Demandada: Land Schleswig-Holstein e Innenminister des Landes Schleswig-Holstein

Cuestiones prejudiciales

1) ¿Debe interpretarse el artículo 49 CE en el sentido de que, para poder invocar el derecho a la libre prestación de servicios, es necesario que el prestador de servicios, con arreglo al Derecho del Estado miembro en que esté establecido, también pueda prestar el servicio en dicho Estado (en este caso, limitación de la licencia para juegos de azar en Gibraltar a «offshore bookmaking»)?

2) ¿Debe interpretase el artículo 49 CE en el sentido de que se opone a un monopolio estatal de organización de apuestas deportivas y loterías (con un potencial de riesgo que no sea mínimo), establecido fundamentalmente para combatir el riesgo de adicción, cuando en ese Estado miembro hay otros juegos de azar con considerable potencial adictivo que pueden ser explotados por prestadores privados de servicios y las diferentes regulaciones sobre apuestas deportivas y loterías, por un lado, y sobre otros juegos de azar, por otro lado, se deben a las distintas competencias legislativas de los Länder y la Federación?

En caso de respuesta afirmativa a la cuestión 2):

3) ¿Debe interpretarse el artículo 49 CE en el sentido de que se opone a una normativa nacional que deja a la libre discreción de la autoridad que otorga la autorización la concesión del permiso para la organización e intermediación en juegos de azar, aun cumpliéndose los requisitos legales para la concesión del permiso?

Partes

Recurrente: Tokai Europe GmbH (representante: G. Kroemer, Rechtsantwalt)

Otra parte en el procedimiento...

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