Asunto C-47/08: Recurso interpuesto el 11 de febrero de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de Bélgica

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4) ¿Debe interpretarse el artículo 49 CE en el sentido de que se opone a una normativa nacional que prohíbe la organización e intermediación en juegos públicos de azar en Internet, a pesar de que al mismo tiempo (aunque sea sólo durante un período transitorio de un año) se está permitiendo la organización e intermediación en Internet, respetando las disposiciones de protección a la juventud y a los jugadores, como arreglo equitativo dirigido especialmente a dos corredores profesionales de apuestas, que hasta la fecha operaban exclusivamente en Internet, para facilitar su adaptación a las vías de comercialización permitidas por el Acuerdo de los Länder?

Recurso interpuesto el 11 de febrero de 2008 - Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de Bélgica

(Asunto C-47/08)

(2008/C 128/30)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: J.-P. Keppenne y H. Støvlbæk, agentes)

Demandada: Reino de Bélgica

Pretensiones de la parte demandante

- Que se declare que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CE, en particular de los artículos 43 CE y 45 CE, y de la Directiva 89/48/CEE (1), relativa a un sistema general de reconocimiento de los títulos de enseñanza superior que sancionan formaciones profesionales de una duración mínima de tres años, al exigir el requisito de la nacionalidad para el acceso a la profesión de notario y al no haber adaptado su Derecho interno a la citada Directiva por lo que atañe a la profesión de notario.

- Que se condene en costas al Reino de Bélgica.

Motivos y principales alegaciones

Mediante su recurso, la Comisión reprocha en primer lugar a la parte demandada haber conculcado de modo desproporcionado la libertad de establecimiento a la que se refiere el artículo 43 CE, al exigir el requisito de la nacionalidad para el acceso a la profesión de notario y para su ejercicio. Ciertamente, el artículo 45 CE exime de la aplicación de lo dispuesto en el capítulo relativo a la libertad de establecimiento a aquellas actividades relacionadas, de forma directa y específica, con el ejercicio del poder público.

No obstante, según la Comisión, los cometidos que el Derecho belga encomienda a los notarios tienen una relación tan reducida en el citado ejercicio que no pueden hallarse comprendidos dentro del ámbito de aplicación del citado artículo ni justificar un obstáculo semejante a la libertad de establecimiento. Efectivamente...

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