Asunto C-51/08: Recurso interpuesto el 12 de febrero de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Gran Ducado de Luxemburgo

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Motivos y principales alegaciones

Mediante su recurso, la Comisión reprocha a la parte demandada haber conculcado gravemente la libertad de establecimiento, reconocida en el artículo 43 CE, al exigir el requisito de la nacionalidad, tanto para el acceso a la profesión de notario como para su ejercicio. Ciertamente, el artículo 45 CE exceptúa de la aplicación de lo dispuesto en el capítulo relativo al derecho de establecimiento a las actividades relacionadas, de forma directa y concreta, con el ejercicio del poder público. Sin embargo, según la Comisión, los cometidos que encomienda el Derecho francés a los notarios presentan un grado de participación tan sumamente reducido en dicho ejercicio que no pueden estar comprendidos dentro del ámbito de aplicación de dicho artículo, ni justificar tampoco un obstáculo semejante a la libertad de establecimiento.

En efecto, por una parte, esos cometidos no confieren a los notarios verdaderas facultades coercitivas, y tanto las funciones como los estatutos respectivos del juez y del notario son ciertamente distintos.

Por otra parte, el legislador nacional podría adoptar medidas menos restrictivas que el requisito de la nacionalidad como, por ejemplo, la sujeción de los operadores de que se trata a requisitos estrictos para el acceso a la profesión, a deberes profesionales especiales y/o a un control específico.

Recurso interpuesto el 12 de febrero de 2008 - Comisión de las Comunidades Europeas/Gran Ducado de

Luxemburgo

(Asunto C-51/08)

(2008/C 128/32)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: J.-P. Keppenne y H. Støvlbæk, agentes)

Demandada: Gran Ducado de Luxemburgo

Pretensiones de la parte demandante

- Que se declare que el Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CE, en particular, de sus artículos 43 CE y 45 CE, y de la Directiva 89/48/CEE, relativa a un sistema general de reconocimiento de los títulos de enseñanza superior que sancionan formaciones profesionales de una duración mínima de tres años, al exigir el requisito de la nacionalidad para el acceso a la profesión de notario y al no haber adaptado su Derecho interno a la Directiva 89/48/CEE (1) por lo que atañe a la profesión de notario.

- Que se condene en costas al Gran Ducado de Luxemburgo.

Motivos y principales alegaciones

Mediante su recurso, la Comisión reprocha en primer lugar a la parte demandada haber conculcado de...

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