Asunto C-81/08 P: Recurso de casación interpuesto el 25 de febrero de 2008 por Miguel Cabrera Sánchez contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Tercera) dictada el 13 de diciembre de 2007 en el asunto T-242/06, Miguel Cabrera Sánchez/OAMI e Industrias Cárnicas Valle, S.A.

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Partes en el procedimiento principal

Demandante: Dachsberger & Söhne GmbH

Demandada: Zollamt Salzburg, Erstattungen

Cuestiones prejudiciales

1) ¿Debe interpretarse el artículo 11, apartado 1, párrafo segundo, segunda frase, del Reglamento (CEE) no 3665/87 de la Comisión, de 27 de noviembre de 1987, por el que se establecen las modalidades comunes de aplicación del régimen de restituciones a la exportación para los productos agrícolas (DO L 351, p. 1), en la versión modificada por el Reglamento (CE) no 2945/94 de la Comisión, de 2 de diciembre de 1994, según el cual para el cálculo de la restitución solicitada «la parte diferenciada de la restitución solicitada se calculará basándose en los datos sobre la cantidad, peso y destino proporcionados con arreglo al artículo 47» (1), en el sentido de que la expresión «datos sobre la cantidad, peso y destino proporcionados con arreglo al artículo 47» hace referencia a los datos de la solicitud específica a que se refiere el artículo 47, apartado 1, y, por lo tanto, la parte diferenciada de la restitución no se solicita hasta el momento de la presentación de la solicitud a que se refiere el artículo 47, apartado 1?

2) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿debe interpretarse la mencionada disposición en el sentido de que, en el supuesto de que la solicitud de pago a que se refiere el artículo 47, apartado 1, del Reglamento no 3665/87 deba formularse ya en «el documento utilizado en el momento de la exportación para beneficiarse de una restitución» (aquí, la declaración de exportación), el cálculo de la restitución solicitada en cuanto a la parte diferenciada debe realizarse basándose en los datos de la declaración de exportación y, por lo tanto, la parte diferenciada de la restitución también debe solicitarse con la declaración de la exportación?

3) En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, ¿debe interpretarse la mencionada disposición en el sentido de que el cálculo de la restitución solicitada en cuanto a la parte diferenciada debe realizarse basándose en los documentos que se han de presentar con arreglo al artículo 47 del Reglamento no 3665/87 y, por lo tanto, la parte diferenciada de la restitución no puede solicitarse hasta el momento de la presentación del «documento para el pago» en el sentido del artículo 47, apartado 2, del Reglamento no 3665/87?

4) En caso de respuesta afirmativa a la tercera cuestión, ¿debe interpretarse la mencionada disposición en el sentido...

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