Asunto C-119/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas (Lituania) el 18 de marzo de 2008 — Mechel Nemunas UAB/Valstybinė mokesčių inspekcija prie Finansų ministerijos

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Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Transportes Urbanos y Servicios Generales, SAL

Otra parte: Administración del Estado

Cuestión prejudicial

¿Resulta contrario a los principios de equivalencia y efectividad la aplicación de distinta doctrina hecha por el Tribunal Supremo del Reino de España en las sentencias de 29 de enero de 2004 y 24 de mayo de 2005 a los supuestos de reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado legislador cuando se funden en actos administrativos dictados en aplicación de una ley declarada inconstitucional, de aquellos que se funden en aplicaciones de una norma declarada contraria al Derecho comunitario?

del plan de mantenimiento y construcción de carreteras mediante el impuesto descrito anteriormente en esta resolución?

(1) Directiva del Consejo, de 11 de abril de 1967, Primera Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de los negocios (DO 71, p. 1301; EE 09/01, p. 3).

(2) Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54).

Recurso interpuesto el 31 de marzo de 2008 - Comisión de las Comunidades Europeas/República Helénica

(Asunto C-130/08)

(2008/C 128/46)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representante: M. Kontou-Durande)

Demandada: República Helénica

Pretensiones de la parte demandante

- Que se declare que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) 343/2003, al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para garantizar en cualquier caso el examen en cuanto al fondo de la solicitud de asilo de un nacional de un tercer país que, con arreglo al artículo 16, apartado 1, letra d), de dicho Reglamento, sea transferido a Grecia con el fin de que este Estado se haga cargo de él para el examen de su solicitud.

- Que se condene en costas a la República Helénica.

Motivos y principales alegaciones

1) El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR)...

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