Asunto C-467/06: Auto del Presidente de la Sala Séptima del Tribunal de Justicia de 11 de marzo de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale civile di Genova — Italia) — Consel Gi. Emme Srl/Sistema Logistico dell'Arco Ligure e Alessandrino Srl (SLALA)

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arbitraria sin previo aviso del solicitante de asilo con la retirada de la solicitud y suspende su proceso de examen mediante decisión del Secretario General del Ministerio de Orden Público, que se notifica al interesado con arreglo al procedimiento seguido en los casos de domicilio desconocido. Dicha decisión sólo puede anularse en caso de que el solicitante comparezca ante las autoridades competentes, como muy tarde dentro de los tres meses desde la notificación de la decisión sobre la suspensión del procedimiento de examen de su solicitud, con la condición de que aporte datos que demuestren que su ausencia responde a motivos de fuerza mayor.

3) La transferencia sin previo aviso de un solicitante de asilo del Estado miembro en el que presentó su solicitud a otro Estado miembro es una de las situaciones típicas que el Reglamento (CE) no 343/2003 trata de regular específicamente para que el Estado que se considera responsable del examen de la solicitud con arreglo al artículo 16, apartado 1, del Reglamento garantice el examen en cuanto al fondo de su solicitud.

4) Sin embargo, el conjunto de los requisitos que establece el artículo 2, apartado 8, del Decreto Presidencial, tiene como resultado imposibilitar en la práctica tanto la impugnación de una decisión de suspensión como el acceso efectivo al procedimiento de reconocimiento del estatus de refugiado.

5) La República Helénica reconoció que la normativa griega puede crear problemas en relación con el Reglamento (CE) no 343/2003, y se mostró dispuesta a adoptar medidas al respecto. Así, propuso resolver el problema mediante la adopción de un Decreto Presidencial que adaptaría el ordenamiento jurídico interno a la Directiva 2005/85/CE del Consejo y que precisaría que las disposiciones en cuestión no son aplicables a los casos en que lo sea el Reglamento (CE) no 343/2003. 6) Paralelamente, aseguró que examinaría en cuanto al fondo todas las solicitudes de asilo de las personas que son transferidas para volver a ser examinadas en el marco del Reglamento (CE) no 343/2003 y que revocaría las decisiones de suspensión eventualmente adoptadas.

7) La Comisión tiene en cuenta estas afirmaciones de la República Helénica. A pesar de ello, estima que éstas no bastan para garantizar la seguridad jurídica que exige la correcta aplicación de las disposiciones del Reglamento a todos los casos de solicitud de asilo y, especialmente, del examen en cuanto al fondo de cada solicitud, de modo que se garantice...

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