Asunto T-129/08: Recurso interpuesto el 31 de marzo de 2008 — Sahlstedt y otros/Comisión

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comercialización de biocidas (1) (en lo sucesivo, «Reglamento») y por el que se modifica el Reglamento no 2032/2003 de la Comisión (2), alegando que las disposiciones impugnadas:

i) mantienen el tenor y el contenido de las normas introducidas en un primer momento por el Reglamento (CE) no 2032/2003, y que habían sido impugnadas anteriormente por las propias demandantes (asuntos T-75/04 a T-79/04), para la actual revisión de las sustancias, afectando desfavorablemente a sus derechos y a sus expectativas legítimas conforme a la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de febrero de 1998, relativa a la comercialización de biocidas (en lo sucesivo, «Directiva») (3);

ii) son contradictorias en sus propios términos y contravienen la Directiva; e

iii) infringen varias disposiciones del Tratado CE y violan distintos principios jurídicos fundamentales del Derecho comunitario, como son los de competencia leal, seguridad jurídica y confianza legítima, proporcionalidad, igualdad de trato y no discriminación, así como el derecho de propiedad y la libertad de desarrollar una actividad económica.

Además, las demandantes afirman que, en su calidad de participantes en el segundo programa de revisión, tienen derecho a disfrutar de las garantías procesales y de los derechos a la protección de datos (es decir, uso exclusivo) por lo que atañe a los datos contenidos en sus notificaciones y expedientes completos en todos los Estados miembros, de conformidad con el artículo 12 de la Directiva. Sin embargo, en opinión de las propias demandantes, el artículo 4 del Reglamento conculca de iure y de facto el derecho al uso exclusivo que les reconoce a las demandantes el artículo 12 de la Directiva, al no exigir a los Estados miembros que cancelen los registros de productos biocidas correspondientes a las combinaciones de sustancias activas y de tipos de producto notificadas por las demandantes que obran en poder de aquellas sociedades competidoras que no participan en la revisión ni tienen acceso a los datos presentados por las demandantes a los fines de la revisión. Por otra parte, las demandantes afirman que la demandada ha hecho un uso indebido de las atribuciones que le confiere la Directiva, al haber desarrollado deliberadamente la Directiva yendo más allá de su tenor y lesionando los derechos y las esperanzas legítimas de las demandantes. Se alega asimismo que la medida impugnada contraviene las disposiciones del Tratado CE sobre la libre competencia al...

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