Resumen de la Decisión de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007, relativa a un procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el artículo 81 del Tratado CE y en el artículo 53 del Acuerdo sobre el EEE (Asunto COMP/39.165 — Vidrio plano) [notificada con el número de documento C(2007) 5791] (1)
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Resumen de la Decisión de la Comisión
de 28 de noviembre de 2007
relativa a un procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el artículo 81 del Tratado CE y en el artículo 53 del Acuerdo sobre el EEE
(Asunto COMP/39.165 - Vidrio plano)
[notificada con el número de documento C(2007) 5791]
(Los textos en lenguas francesa e inglesa son los únicos auténticos)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2008/C 127/11)
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INTRODUCCIÓN
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El 28 de noviembre de 2007, la Comisión adoptó una decisión relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 81 del Tratado CE. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo (1), la Comisión publica por la presente los nombres de las partes y el principal contenido de la decisión, incluidas las sanciones impuestas en su caso, teniendo en cuenta el interés legítimo de las empresas en la protección de sus secretos comerciales.
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Se puede encontrar una versión no confidencial de la decisión en el sitio Internet de la Dirección General de Competencia en la siguiente dirección:
http://ec.europa.eu/comm/competition/antitrust/cases/index
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DESCRIPCIÓN DEL CASO
2.1. Procedimiento
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El presente procedimiento se incoó sobre la base de información recibida de las autoridades nacionales de competencia. Se llevaron a cabo inspecciones en los locales de Glaverbel (filial de Asahi, que recientemente ha pasado a denominarse AGC Flat Glass Europe), Guardian, Pilkington y Saint-Gobain en febrero de 2005. Una segunda ronda de inspecciones se efectuó en los locales de Guardian y del GEPVP (Groupement Européen des Producteurs de Verre Plat) en marzo de 2005. Entre las dos rondas de inspecciones, el 2 de marzo de 2005, Asahi y Glaverbel solicitaron inmunidad frente a las multas o, como alternativa, una reducción de las mismas.
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Se remitieron varias peticiones escritas de información a las empresas implicadas en los acuerdos anticompetitivos. La Comisión rechazó la petición de inmunidad de Asahi y Glaverbel con arreglo al punto 8 de la Comunicación sobre clemencia y les informó de que tiene intención de concederles una reducción del 30-50 % de las multas.
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El pliego de cargos se aprobó el 9 de marzo de 2007 y se notificó a las partes. El 7 de junio de 2007 se celebró una audiencia. Sólo Asahi, Glaverbel y Guardian participaron en la audiencia.
2.2. Funcionamiento del cartel
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La prueba de la existencia del cartel abarca el período de enero de 2004 a febrero de 2005.
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La práctica colusoria puede clasificarse del siguiente modo: esencialmente prácticas de fijación de precios para el vidrio plano en el EEE. La Comisión considera que esta colusión forma parte de un único sistema global y por ello constituye una única infracción del artículo 81 del Tratado CE y del artículo 53 del Acuerdo EEE.
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El Comité Consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes emitió un dictamen favorable el 16 y el 23 de noviembre de 2007.
2.3. Resumen de la infracción
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Los destinatarios de la Decisión participaron en una única y continua infracción del artículo 81 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y del artículo 53 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, mediante la que se coordinaron aumentos de...
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