Informe Especial no 1/2008 sobre los procesos de tramitación y de evaluación de los grandes proyectos de inversión de los períodos de programación 1994-1999 y 2000-2006, acompañado de las respuestas de la Comisión

SectionInformaciones

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 81/1

IV

(Informaciones)

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

TRIBUNAL DE CUENTAS

INFORME ESPECIAL No 1/2008

sobre los procesos de tramitación y de evaluación de los grandes proyectos de inversión de los períodos de programación 1994-1999 y 2000-2006, acompañado de las respuestas de la Comisión

(presentado en virtud del artículo 248 CE, apartado 4, párrafo segundo)

(2008/C 81/01)

ÍNDICE

Apartados Página

GLOSARIO ............................................................... ............ 3

RESUMEN ............................................................... . . I-VII 5

INTRODUCCIÓN ....... 1-8 5

Definición y marco de aprobación .......................................... 1-7 5

Importancia financiera ................................................... 8 7

ALCANCE DE LA FISCALIZACIÓN Y DE SU INFORME ............................. 9-13 7

¿PREPARA LA COMISIÓN DE FORMA ADECUADA LA FINANCIACIÓN COMUNITARIA DE LOS GRANDES PROYECTOS? ................................................. 14-34 7

Marco de tramitación y criterios de fiscalización ............................... 14-16 7

Examen de los proyectos: ha mejorado el marco metodológico pero es preciso reforzar los procedimientos ...................................................... 17-20 8

Análisis de costes y beneficios: calidad desigual de su aplicación ................... 21-25 9

Determinación de la ayuda financiera comunitaria: los criterios se interpretan y aplican de forma desigual .......................................................... 26-34 10

¿PROPOCIONA LA EVALUACIÓN EX POST DE LOS GRANDES PROYECTOS RESULTADOS ÚTILES PARA LA FUTURA TOMA DE DECISIONES? ............................... 35-55 11

Marco de evaluación y criterios de fiscalización ................................ 35-39 11

Algunas evaluaciones muy amplias y escasas evaluaciones individuales de los grandes proyectos ............................................................... . 40-41 12

ES Diario Oficial de la Unión Europea 1.4.2008

Apartados Página

Algunos factores dificultaron las evaluaciones ex post de los grandes proyectos ... 42-49 13

... Solicitudes de ayuda incompletas ... .................................. 43-46 13

... Un seguimiento insuficiente ......................................... 47-49 13

Pueden verse comprometidas algunas evaluaciones con respecto al período 2000-2006 50-55 14

LA NUEVA NORMATIVA DEL PERÍODO 2007-2013 .............................. 56-58 14

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ....................................... 59-65 14

Conclusiones ........................................................... 59-62 14

Recomendaciones ....................................................... 63-65 15

Anexo I MuestrasIyIIpor estado afectado - Lista de proyectos controlados ...................... 16
Anexo II Grandes proyectos 2000-2006 controlados - Porcentajes de actualización y perspectivas temporales ............................................................... .......... 18 Artículos 25 a 36

Respuestas de la Comisión .............................................................. 20

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 81/3

GLOSARIO

Técnica que tiene por objeto comparar todos los costes y beneficios de una intervención con el fin de determinar si estos últimos superan a los costes y, en caso afirmativo, en qué proporción.

Análisis de riesgo Estudio cuya finalidad es determinar la probabilidad de que el valor de las variables básicas de un proyecto, calculado en el primer análisis, se verifique efectivamente.

Análisis de sensibilidad

Estudio de la estabilidad de un resultado esperado de un proyecto ante una modificación de sus variables básicas.

Efecto de peso muerto

Efecto observado que se hubiera producido aun cuando no hubiere tenido lugar una intervención pública.

Eficacia Mide la relación entre los resultados obtenidos y los objetivos esperados.

Eficiencia Mide la relación entre los recursos empleados y los resultados obtenidos.

FEDER (Fondo

Europeo de Desarrollo Regional)

Instrumento financiero concebido para fomentar la cohesión económica y social en los países de la Unión mediante la corrección de los principales desequilibrios regionales y la reconversión de las regiones menos desarrolladas. Las intervenciones del FEDER se realizan esencialmente a través de programas operativos que abarcan un gran número de proyectos.

Fondo de Cohesión Instrumento concebido para fomentar la cohesión económica y social mediante la financiación de grandes proyectos en los ámbitos del medio ambiente y del transporte en los Estados miembros cuyo PNB es inferior al 90 % de la media comunitaria. En un principio, el Fondo de Cohesión intervino en España, Grecia, Irlanda y Portugal. Desde el 1 de enero de 2004, Irlanda ya no tiene acceso a las ayudas del fondo. Los nuevos Estados miembros se benefician del apoyo del Fondo de Cohesión desde su ingreso en la Comunidad.

Fondos Estructurales Fondos comunitarios que financian las acciones destinadas a reducir las diferencias de desarrollo entre las regiones de la Unión. El FEDER constituye el principal instrumento de financiación de estas acciones.

Impacto Consecuencias sobre el plano socioeconómico que pueden atribuirse a una intervención.

Período de programación

Marco plurianual en el que se planifican y efectúan los gastos con cargo a los Fondos Estructurales.

Programas operativos

Documentos aprobados por la Comisión que consisten en un conjunto coherente de ejes prioritarios compuestos de medidas plurianuales, para cuya realización puede recurrirse a uno o varios Fondos Estructurales y, de forma subsidiaria, a otros instrumentos financieros, así como al BEI.

Análisis de costes y beneficios

ES Diario Oficial de la Unión Europea 1.4.2008

Tasa a partir de la que una inversión comienza a ser rentable.

- TIR financiera: tasa de rentabilidad calculada exclusivamente sobre la base de los importes financieros que afectan de manera directa al proyecto.

- TIR económica: tasa de rentabilidad calculada teniendo en cuenta también elementos externos económicos.

Valor obtenido trasladando al momento actual el valor de los saldos de tesorería que generará un proyecto a lo largo de su duración. Este método permite comparar proyectos diferentes.

TIR (tasa interna de rentabilidad)

VAN (valor actual neto)

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 81/5

RESUMEN

  1. La noción de «grandes proyectos» de infraestructuras e inversiones productivas se define en la normativa esencialmente en función de los volúmenes financieros en juego. Teniendo en cuenta la importancia económica y el impacto potencial de estos proyectos es preciso recurrir a procedimientos de tramitación especiales antes de su aprobación. Por los mismos motivos es necesario recabar la información que permita apreciar el impacto real con respecto al previsto (véanse los apartados1a8).

  2. La fiscalización del Tribunal se ha referido a los grandes proyectos del FEDER y, por analogía, a los del Fondo de Cohesión de los períodos de programación 1994-1999 y 2000-2006. El Informe está estructurado en torno a dos ejes principales, por una parte el proceso de preparación con vistas a la aprobación por la Comisión de los grandes proyectos y, por otra, el proceso de evaluación tras su ejecución (véanse los apartados 9 a 13).

  3. El Tribunal ha constatado debilidades diversas en relación con la tramitación en los dos períodos objeto de la fiscalización, especialmente en lo que atañe a los procedimientos tanto de examen de los proyectos como de determinación del porcentaje de cofinanciación comunitaria. El análisis de costes y beneficios presentado por los promotores de proyectos en apoyo de las solicitudes de ayuda ha sido de calidad muy variable, al igual que su aplicación por parte de la Comisión. Estas constataciones ponen en entredicho el valor añadido real del sistema específico de aprobación previsto para los grandes proyectos (véanse los apartados 14 a 34).

  4. El Tribunal recomienda que la Comisión aplique de forma efectiva procedimientos de tramitación más adecuados y basados en las herramientas que ella misma ha elaborado, que se asegure de que el análisis de los costes y beneficios se aplica con rigor, en particular con referencia a la información presentada, y que continúe sus esfuerzos por incluir elementos que permitan modular el porcentaje de participación comunitaria (véase el apartado 63).

  5. En el momento de la fiscalización, la Comisión solo había podido realizar la evaluación ex post de los grandes proyectos del período 1994-1999, que se vio obstaculizada en gran medida por la falta de información pertinente y rigurosa en relación con los efectos previsibles y el seguimiento. En estas condiciones, las evaluaciones no aportaron datos útiles para la adopción de decisiones del período siguiente, salvo en un caso de proyectos cofinanciados por el Fondo de Cohesión. La evaluación aún pendiente de los grandes proyectos FEDER del período 2000-2006 podrá basarse en disposiciones reglamentarias más estrictas, especialmente en materia de seguimiento, pero que en la práctica apenas han empezado a aplicarse (véanse los apartados 35 a 55).

  6. Aunque la normativa de los Fondos Estructurales del período 2007-2013 no exige que la Comisión lleve a cabo una evaluación ex post individual de los grandes proyectos, el Tribunal recomienda, que estos sean evaluados de forma individual al término de su ejecución, en relación con sus objetivos, por las autoridades gestoras nacionales y los beneficiarios, para quienes la información resultante de este procedimiento puede ser útil. Con este...

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