Asunto C-372/06: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 13 de diciembre de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el VAT and Duties Tribunal, London — Reino Unido) — Asda Stores Ltd/The Commissioners of Her Majesty's Revenue and Customs (Código aduanero comunitario — Medidas de aplicación — Reglamento (CEE) no 2454/93 — Anexo 11 — Origen no preferencial de las mercancías — Aparatos receptores de televisión — Concepto de transformación o de elaboración sustancial — Criterio del valor añadido — Validez e interpretación — Acuerdo de Asociación CEE-Turquía — Decisión no 1/95 del Consejo de Asociación — Efecto directo — Interpretación)
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Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 13 de diciembre de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el VAT and Duties Tribunal, London - Reino Unido) - Asda Stores Ltd/The Commissioners of Her
Majesty's Revenue and Customs
(Asunto C-372/06) (1)
(Código aduanero comunitario - Medidas de aplicación - Reglamento (CEE) no 2454/93 - Anexo 11 - Origen no preferencial de las mercancías - Aparatos receptores de televisión - Concepto de transformación o de elaboración sustancial - Criterio del valor añadido - Validez e interpretación - Acuerdo de Asociación CEE-Turquía - Decisión no 1/95 del Consejo de Asociación - Efecto directo - Interpretación)
(2008/C 51/33)
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
VAT and Duties Tribunal, London
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Asda Stores Ltd
Demandada: Commissioners of Her Majesty's Revenue and Customs
Objeto
Petición de decisión prejudicial - VAT and Duties Tribunal, London - Validez de lo dispuesto en el anexo 11 del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (DO L 253, p. 1) - Criterios para determinar el origen no preferencial de una mercancía - Aparatos receptores de televisión fabricados en Turquía a los que se incorporan tubos de rayos catódicos originarios de China o de Corea.
Fallo
1) El examen de la primera cuestión planteada no ha puesto de manifiesto ningún elemento que pueda afectar a la validez de las disposiciones que figuran en la columna 3, en la partida 8528 de la Nomenclatura Combinada, mencionada en el anexo 11 del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código aduanero comunitario.
2) Las disposiciones que figuran en la columna 3, en la partida 8528 de la Nomenclatura Combinada, mencionada en el anexo 11 del Reglamento no 2454/93, deben interpretarse en el sentido de que, para proceder al cálculo del valor adquirido por los aparatos receptores de televisión en color durante su fabricación en circunstancias como las del litigio principal, no debe determinarse por separado el origen no preferencial de una determinada pieza, como un chasis.
3) Las disposiciones del artículo 44 de la Decisión...
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