Convocatoria de propuestas — Programa común armonizado de encuestas de coyuntura de la UE

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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

COMISIÓN

Convocatoria de propuestas - Programa común armonizado de encuestas de coyuntura de la UE

(2008/C 48/03)

  1. CONTEXTO

    La Comisión Europea organiza una convocatoria de propuestas [ref. ECFIN/2008/A3-003] para la realización de las encuestas de consumidores en tres Estados miembros de la UE (Austria, Irlanda y Malta), en el marco del Programa común armonizado de encuestas de coyuntura de la UE [aprobado por la Comisión el 12 de julio de 2006, COM(2006) 379]. Esta cooperación adoptará la forma de un acuerdo marco de asociación entre la Comisión y los organismos especializados durante un periodo de tres años.

    El objetivo del Programa es recopilar información sobre la situación de las economías de los Estados miembros de la UE y de los países candidatos que permita comparar sus ciclos económicos para facilitar la gestión de la Unión Económica y Monetaria (UEM). El Programa se ha convertido en una herramienta indispensable para el proceso de supervisión económica dentro la UEM así como para la política económica.

  2. OBJETIVO Y ESPECIFICACIONES DE LA ACCIÓN

    2.1. Objetivos

    La aplicación del Programa común armonizado implica la realización de encuestas de opinión por organismos o centros especializados en régimen de cofinanciación. La Comisión se propone celebrar convenios con organismos o centros que dispongan de las competencias necesarias para realizar las encuestas de consumidores durante los tres próximos años.

    Por otra parte, además de las encuestas mensuales, se realizan encuestas especiales sobre problemas económicos de actualidad, utilizando las mismas muestras que aquéllas, con el objetivo de obtener información sobre cuestiones específicas de política económica. Estas encuestas son, por definición, más esporádicas.

    2.2. Especificaciones técnicas

    2.2.1. Calendario de los trabajos y transmisión de los resultados

    En el siguiente cuadro se presenta un esquema de las encuestas solicitadas en el marco de la presente convocatoria de propuestas:

    Ámbito de la encuesta Número de actividades/

    Clases de tamaño Número de agregados

    Preguntas formuladas cada mes

    Preguntas formuladas cada trimestre

    Consumidores 24 desgloses 1 14 (incluidas

    2 preguntas facultativas)

    3

    - Las encuestas mensuales deberán realizarse durante las dos primeras semanas de cada mes y los resultados deberán transmitirse por correo electrónico a la Comisión a más tardar cinco o seis días laborables antes de que finalice el mes, conforme al calendario que se incluya en el convenio de subvención específico.

    - Las encuestas trimestrales deberán realizarse durante las dos primeras semanas del primer mes de cada trimestre (enero, abril, julio y octubre) y los resultados deberán transmitirse por correo electrónico a la Comisión a más tardar cinco o seis días laborables antes de que finalicen enero, abril, julio y octubre, respectivamente, conforme al calendario que se incluya en el convenio de subvención específico.

    - Por lo que se refiere a las encuestas especiales, el beneficiario debe comprometerse a cumplir el calendario establecido para cada encuesta.

    Puede obtenerse una descripción detallada de la acción (anexo I del convenio de subvención específico) en la siguiente dirección de Internet:

    http://ec.europa.eu/economy_finance/procurements_grants/call4proposals10984_en.htm

    2.2.2. Metodología y cuestionarios

    Detalles relativos a la metodología, los cuestionarios y las directrices internacionales para la realización de las encuestas de coyuntura pueden encontrarse en la Guía del usuario del Programa común armonizado de encuestas de coyuntura de la UE, en la siguiente dirección electrónica:

    http://ec.europa.eu/economy_finance/indicators/business_consumer_surveys/userguide_en.pdf

  3. DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS Y DURACIÓN

    3.1. Disposiciones administrativas

    La selección del organismo o centro se efectuará por un periodo máximo de tres años. La Comisión desea establecer una cooperación a largo plazo con los candidatos seleccionados. Con este fin, las partes celebrarán un acuerdo marco de asociación de tres años. Conforme a dicho acuerdo, que especificará los objetivos comunes y la naturaleza de las acciones previstas, podrán celebrarse tres convenios de subvención anuales entre las partes. El primero de estos convenios de subvención se referirá al período comprendido entre mayo de 2008 y abril de 2009.

    3.2. Duración:

    Las encuestas de consumidores cubren el periodo comprendido entre el 1 de mayo y el 30 de abril. La duración de la acción no podrá exceder de 12 meses.

  4. MARCO FINANCIERO

    4.1. Fuentes de financiación comunitaria

    Las operaciones seleccionadas se financiarán con cargo a la línea presupuestaria 01.02.02 - Coordinación y vigilancia de la Unión Económica y Monetaria.

    4.2. Presupuesto comunitario total estimado para esta convocatoria de propuestas

    - El presupuesto anual total disponible para las encuestas de consumidores en Austria, Irlanda y Malta en el periodo comprendido entre mayo de 2008 y abril de 2009 asciende a 160 000,00 EUR (ciento sesenta mil EUR).

    - A condición de que se cuente con los recursos presupuestarios necesarios, los importes para los dos años siguientes podrían incrementarse en aproximadamente el 3 %.

    4.3. Porcentaje de cofinanciación comunitaria

    La participación de la Comisión en la cofinanciación de las encuestas no podrá superar el 50 % de los gastos subvencionables contraídos por el beneficiario en cada encuesta. La Comisión determina el porcentaje de cofinanciación caso por caso.

    4.4. Financiación de la acción por el beneficiario y gastos subvencionables contraídos

    Se exigirá al beneficiario que presente un presupuesto detallado para el año 1, expresado en euros, que incluya una estimación de los costes y de la financiación de la acción. A petición de la Comisión, deberán presentarse sendos presupuestos detallados para el año 2 y el año 3 de conformidad con el acuerdo marco de asociación.

    El importe de subvención que se solicita a la Comisión deberá redondearse a la decena más próxima. El presupuesto se incorporará como anexo al convenio de subvención específico. La Comisión podrá utilizar posteriormente estas cifras a efectos de auditoría.

    Los gastos subvencionables sólo podrán contraerse tras la firma del convenio de subvención específico por todas las partes, salvo en circunstancias excepcionales, y en ningún caso antes de la presentación de la solicitud de subvención. No se considerarán gastos subvencionables las contribuciones en especie.

    4.5. Modalidades de pago

    En el...

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