Resumen de la Decisión de la Comisión, de 27 de junio de 2007, por la que se declara que una operación de concentración es incompatible con el mercado común y el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Asunto COMP/M.4439 — Ryanair/Aer Lingus) (1)

SectionInformaciones

Resumen de la Decisión de la Comisión

de 27 de junio de 2007

por la que se declara que una operación de concentración es incompatible con el mercado común y el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo

(Asunto COMP/M.4439 - Ryanair/Aer Lingus)

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE)

(2008/C 47/05)

El 27 de junio de 2007 la Comisión aprobó una decisión sobre un caso de concentración entre empresas, de conformidad con el Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas («Reglamento comunitario de concentraciones») (1) y, en particular, con su artículo 8, apartado 3. Una versión no confidencial del texto íntegro de la decisión, en la lengua auténtica del asunto, figura en el sitio web de la DG COMP, en la siguiente dirección: http://ec.europa.eu/comm/competition/index_en.html.

  1. RESUMEN 1. El asunto se refiere a la propuesta de adquisición por parte de la compañía aérea, con sede en Irlanda, Ryanair, de su competidora Aer Lingus. Ambas empresas ofrecen servicios aéreos regulares. Sus operaciones se solapan en especial en el aeropuerto de Dublín.

    1. La propuesta de adquisición, por la que Ryanair adquiere el control exclusivo sobre Aer Lingus, constituye una concentración con arreglo al artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones. La concentración tiene una dimensión comunitaria de conformidad con el artículo 1, apartado 3, del mismo Reglamento.

    2. La decisión establece, en sintonía con otros asuntos anteriores en el sector del transporte aéreo, que el mercado de producto de referencia incluye los servicios aéreos regulares de punto a punto, en los que cada ruta entre un punto de origen y un punto de destino se considera un mercado separado (planteamiento O & D). La investigación de mercado también concluyó que determinados aeropuertos que prestan servicio a zonas de influencia similares (por ejemplo, los aeropuertos primarios en los que presta servicio Aer Lingus y los aeropuertos secundarios en los que lo hace Ryanair) pertenecen al mismo mercado de producto de referencia.

    3. La decisión resalta que la concentración aglutinaría dos compañías aéreas de bajo coste con una presencia especialmente significativa en el aeropuerto de Dublín, en el que, tras la concentración, coparían aproximadamente un 80 % de los vuelos europeos de corta distancia. La decisión señala en total 35 rutas en las que los servicios de ambas partes se solapan. La operación conduciría a una posición de monopolio en 22 de esas rutas, mientras que en las 13 restantes sus cuotas de mercado combinadas serían muy altas, superiores al 60 %. En aquellas rutas en las que sólo presta servicio una de las dos compañías que intervienen en la concentración, la otra compañía es también la competidora más probable.

    4. La investigación de la Comisión confirmó la existencia de importantes obstáculos para la entrada de nuevos competidores en las rutas en las que las actividades de ambas compañías coinciden.

    5. La Comisión consideró que los compromisos presentados por Ryanair resultaban manifiestamente insuficientes para resolver los importantes obstáculos detectados para que se produzca una competencia verdadera.

    6. Por lo tanto, la decisión concluye que la concentración notificada impediría de manera perceptible la competencia efectiva en las rutas señaladas con destino u origen en Irlanda y declara la concentración incompatible con el mercado común y el Acuerdo EEE.

  2. LAS PARTES 8. Ryanair es una compañía aérea que ofrece servicios aéreos regulares de punto a punto con más de 400 rutas a través de 24 países europeos. Ryanair cubre más de 75 rutas entre Irlanda (principalmente Dublín, pero también Shannon, Cork, Kerry y Knock) y otros países europeos. La compañía posee actualmente una flota de alrededor de 120 aparatos y cuenta con 19 bases en Europa, las más importantes de las cuales son Londres-Standsted y Dublín.

    (1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.

    1. Aer Lingus es una compañía aérea con sede en Dublín. Al igual que Ryanair, ofrece servicios aéreos regulares de punto a punto con más de 70 rutas entre los aeropuertos irlandeses de Dublín, Shannon y Cork y varios destinos europeos y no europeos. Además, Aer Lingus ofrece vuelos de larga distancia, principalmente a los Estados Unidos, así como servicios regulares de transporte de mercancías y ofrece plazas a los operadores turísticos. Aer Lingus tiene su base de operaciones principal en el aeropuerto de Dublín (y en menor medida en Cork y Shannon) con una flota total de 28 aparatos para vuelos de corta distancia y 7 para los de larga distancia.

  3. LA OPERACIÓN

    1. La operación consiste en la adquisición del control exclusivo de Aer Lingus por Ryanair a través de una oferta pública de adquisición de todas las acciones en circulación. Entre septiembre y noviembre de 2006, Ryanair empezó a adquirir un considerable número de acciones de Aer Lingus, hasta alcanzar el 25,17 % del capital social de esta última. El 5 de octubre de 2006, Ryanair anunció una oferta pública de adquisición de todo el capital social de Aer Lingus y fijó el 13 de noviembre de 2006 como fecha límite para la aceptación de la oferta, fecha que Ryanair prorrogó en dos ocasiones, primero hasta el 4 de diciembre de 2006 y posteriormente hasta el 22 de diciembre de 2006. Dado que las compras de acciones por Ryanair y su oferta pública de adquisición están estrechamente ligadas en términos de plazos y objetivo económico, la compra de acciones antes y durante el período de vigencia de la oferta pública y la propia oferta pública constituyen una única concentración con arreglo al artículo 3 del Reglamento comunitario de concentraciones. El hecho de que «técnicamente» la OPA de Ryanair concluyera antes de que la Comisión adoptase su decisión no elimina la jurisdicción de la Comisión, puesto que Ryanair ha anunciado que presentará una nueva oferta si la Comisión autoriza la operación (1).

  4. DIMENSIÓN COMUNITARIA

    1. La concentración tiene una dimensión comunitaria de conformidad con el artículo 1, apartado 3, del Reglamento comunitario de concentraciones. Las empresas de que se trata tienen un volumen de negocios conjunto a escala mundial de más de 2 500 millones EUR y tanto Ryanair como Aer Lingus tienen un volumen de negocios a escala comunitaria superior a 100 millones EUR. Así pues se cumplen las condiciones establecidas en artículo 1, apartado 3, letras a) y d), del Reglamento comunitario de concentraciones. Además queda claro que Ryanair y Aer Lingus no obtienen más de dos tercios de su volumen de negocios comunitario total en un único Estado miembro. Por otro lado, que Ryanair y Aer Lingus realicen un volumen de negocios total de más de 100 millones en al menos tres Estados miembros y que el volumen de negocios total realizado individualmente por cada una de ellas en esos tres mismos Estados miembros supere los 25 millones EUR, tal como se exige en el artículo 1, apartado 3, letras b) y c), del Reglamento comunitario de concentraciones, depende de la imputación geográfica del volumen de negocios de estas empresas.

    2. La decisión contempla varios métodos para imputar el volumen de negocios realizado a través de la venta de billetes para vuelos entre Estados miembros cuando no pueda determinarse en qué lugar se encontraba el cliente en el momento de realizar la compra. La decisión concluye que, en ese supuesto y en el presente caso, de los posibles métodos utilizables, los más adecuados parecen ser el del «50/50» y el basado en el lugar de salida de cada billete (ambas compañías venden billetes sólo de ida para vuelos europeos) incluso si se compran al mismo tiempo los billetes de ida y de vuelta del viaje, especialmente en el caso de compañías aéreas que ofrecen servicios de punto a punto como Ryanair o Aer Lingus.

  5. MERCADOS DE REFERENCIA

    1. Las actividades de Ryanair y Aer Lingus coinciden en el campo de los servicios regulares de transporte aéreo de pasajeros en el EEE. Ryanair sostiene que, debido a la especificidad de su modelo empresarial y a sus bases de costes sumamente bajos, su tarificación no está condicionada por ninguna compañía aérea sino por el gasto discrecional total de los consumidores. La decisión reconoce que los servicios regulares de transporte aéreo constituyen efectivamente un mercado diferenciado con varios modelos operativos y empresariales y diferentes niveles de servicios aéreos. Si bien tanto Ryanair como Aer Lingus pueden ser consideradas compañías aéreas que ofrecen servicios mínimos a bordo de sus vuelos europeos, Ryanair se encuadra claramente en este tipo de compañía aérea, mientras que el servicio ofrecido por Aer Lingus es algo mejor, es decir, ofrece una calidad que Ryanair no da (por ejemplo, vuela a aeropuertos principales, más costosos, mientras que Ryanair vuela a aeropuertos secundarios). Esto se refleja en el hecho de que las tarifas medias de Aer Lingus son más altas que las de Ryanair. Sin embargo, a pesar de este nivel de diferenciación del producto ofrecido, la decisión establece que Ryanair y Aer Lingus compiten en la prestación de estos servicios.

      (1) Véase el artículo 4, apartado 1, del Reglamento comunitario de concentraciones.

    2. Ryanair afirma que el mercado del producto de referencia incluye servicios regulares de transporte aéreo de punto a punto en el que cada ruta entre un punto de origen y un punto de destino constituye un mercado separado. Según la decisión, esto concuerda con decisiones previas de la Comisión (1) y queda confirmado por una investigación exhaustiva del mercado. No se retuvo la otra opción, esto es, definir un mercado global para los vuelos de corta distancia desde y hasta Irlanda, basado en especial en la sustituibilidad de la oferta entre diversas rutas desde la base común de ambas partes en Dublín. La sustituibilidad de la oferta no sería suficientemente inmediata y efectiva. Además, esta definición del...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT