Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «El crédito y la exclusión social en la sociedad de la abundancia»

SectionActos preparatorios

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «El crédito y la exclusión social en la sociedad de la abundancia»

(2008/C 44/19)

El 16 de febrero de 2007, de conformidad con el apartado 2 del artículo 29 de su Reglamento Interno, el Comité Económico y Social Europeo decidió elaborar un dictamen sobre «El crédito y la exclusión social en la sociedad de la abundancia».

La Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el 2 de octubre de 2007 (ponente: Sr. PEGADO LIZ).

En su 439o Pleno de los días 24 y 25 de octubre de 2007 (sesión del 25 de octubre de 2007), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 59 votos a favor, ninguno en contra y 1 abstención el presente Dictamen.

1. Conclusiones y recomendaciones

1.1 A falta de una orientación comunitaria, los distintos Estados miembros han desarrollado sus propios sistemas jurídicos nacionales de prevención, tratamiento, recuperación y acompañamiento de los ciudadanos y familias en situación de endeudamiento excesivo.

1.2 Ante la creciente y preocupante amplitud que ha adquirido el fenómeno en estas últimas décadas y habida cuenta, sobre todo, de la ampliación de la Unión Europea y el reciente agravamiento general de la situación, el CESE, que desde hace tiempo sigue de cerca la situación y las repercusiones sociales del endeudamiento excesivo en términos de exclusión, justicia social y perturbación del proceso de realización del mercado interior, ha decidido abrir de nuevo el debate público sobre esta cuestión con la sociedad civil y el resto de las instituciones comunitarias, a fin de determinar y aplicar medidas a escala comunitaria para elaborar una definición exacta y controlar y abordar el fenómeno bajo sus distintos aspectos sociales, económicos y jurídicos.

1.3 La diversidad de los sistemas establecidos en cada uno de los países que los han desarrollado, no sólo en Europa sino también en el resto del mundo, combinada con su ausencia en otros países, favorece una situación de desigualdad de oportunidades que genera injusticia social, por un lado, y que distorsiona y obstruye la plena realización del mercado interior, por otro. Eso justifica una intervención proporcional de la Unión Europea, cuyo fundamento jurídico indispensable puede encontrarse en el derecho primario.

1.4 En el presente Dictamen se examinan las principales cuestiones que plantea el fenómeno del endeudamiento excesivo, se comparan las soluciones halladas a nivel nacional, se da cuenta de las dificultades encontradas y las carencias detectadas, se evalúa la dimensión global del fenómeno, se reflexiona sobre las lagunas existentes en términos de conocimientos y métodos y se intenta determinar pistas y ámbitos de acción posibles a escala comunitaria.

1.5 Se sugiere incluso la creación de un observatorio europeo del endeudamiento que permita seguir la evolución del fenómeno a escala europea, que pueda funcionar como un foro de

diálogo de todos los interesados y que proponga, coordine y evalúe el impacto de las medidas adoptadas para prevenirlo y controlarlo.

1.6 No obstante, se es consciente de que un enfoque de esta naturaleza y este alcance sólo será posible si la Comisión, el Parlamento Europeo y el Consejo deciden, en el marco de un estrecho diálogo con la sociedad civil organizada, en la que estén representadas las principales partes interesadas en este tema (familias, trabajadores, consumidores, instituciones financieras, etc.), inscribir este tema en sus prioridades de acción.

1.7 Desde este punto de vista, se acogen con satisfacción las señales de interés que la Comisión ha emitido recientemente sobre el asunto y se recomienda encarecidamente que se lleve a cabo el seguimiento indispensable de este proceso por lo que respecta a estudios de fondo, consultas y propuestas legislativas, y otras medidas pertinentes y apropiadas, empezando por la publicación de un Libro Verde que defina e identifique los términos de la cuestión y en el que se dé voz a todos los interesados mediante una amplia consulta política.

1.8 No obstante, se insta al Parlamento Europeo y al Consejo a que hagan suyas las grandes preocupaciones de la sociedad civil, de las que pretende dar testimonio el presente Dictamen, y a que las incluya entre las prioridades de sus respectivas agendas políticas.

2. Introducción

2.1 Es indudable que el crédito ha permitido a los ciudadanos europeos mejorar su calidad de vida y acceder a bienes y servicios esenciales a los que no tendrían acceso de otra forma o a los que no podrían acceder sino mucho tiempo después, como, por ejemplo, la vivienda o el medio de transporte individual. No obstante, si no se contrata en condiciones viables, cuando haya problemas de empleo graves, cuando el peso de las mensualidades de las deudas supere unas proporciones razonables de la renta mensual disponible, cuando el número de créditos sea muy elevado y no se disponga de ahorros que puedan compensar situaciones específicas de pérdida de rentas, el crédito puede conducir a situaciones de endeudamiento excesivo.

2.2 Por lo demás, la cuestión del sobreendeudamiento y sus consecuencias sociales no es nueva. Su origen se puede hacer remontar hasta la Antigüedad clásica y, más concretamente, a la crisis agraria que Grecia conoció en el siglo VI a.C. y las medidas adoptadas por Solón (594/593 a.C.) para abolir las deudas de los pequeños propietarios agrícolas, que habían sido reducidos a la esclavitud y vendidos, y para liberarlos a continuación y volverlos a incorporar a la vida social y productiva de Atenas como ciudadanos libres (1).

2.3 Sin embargo, no cabe duda de que es en nuestros días cuando el fenómeno se ha generalizado, ha alcanzado una amplitud preocupante y es percibido por las conciencias como una cuestión social en una sociedad caracterizada por sus profundos contrastes y en la que las asimetrías adquieren proporciones cada vez mayores y la solidaridad se ha debilitado.

2.4 En este contexto la cuestión de la exclusión social, entendida como marginación social de cuantos, por diversas razones, se ven impedidos de acceder a los servicios financieros básicos, adquiere su pleno sentido (2).

2.5 En el presente Dictamen se intenta determinar las principales causas que dan origen a esta situación, la dimensión del problema, los remedios más utilizados y la razón por la que debe buscarse una solución a escala comunitaria.

3. Dimensión del problema

3.1 Exclusión social y exclusión bancaria

3.1.1 Según el informe del Eurobarómetro de febrero de 2007 (3) cerca del 25 % de los ciudadanos europeos están expuestos al riesgo de verse en una situación de pobreza y el 62 % creen que esto es algo que puede acontecer a cualquiera en cualquier momento de su vida.

3.1.2 Según los datos del Informe conjunto sobre protección social e inclusión social 2007 de la Comisión Europea, en 2004 un 16 % de los ciudadanos de la UE-15 estaban por debajo del umbral de pobreza, que corresponde al 60 % de la renta media de cada país (4).

3.1.3 En términos cualitativos, la pobreza equivale a la ausencia o la insuficiencia de recursos materiales para satisfacer las necesidades vitales del individuo y es la cara más visible de la exclusión social, que empuja al individuo hacia los márgenes de la sociedad y alimenta sentimientos de rechazo y autoexclusión.

3.1.4 La amplitud y las formas que puede adoptar la exclusión social dependen, en cada país, de distintas variables, como el sistema de seguridad social, el comportamiento del mercado de trabajo, el funcionamiento de la justicia y las redes informales de solidaridad. Los inmigrantes, las minorías étnicas, las personas mayores, los niños menores de quince años, las personas con rentas bajas y bajo nivel de escolaridad, las personas con discapacidad y los parados son algunos de los grupos más vulnerables al riesgo de pobreza y exclusión social.

3.1.5 En la mayoría de los países europeos, las tendencias de consumo ponen de relieve una pérdida de importancia relativa de los gastos en productos alimenticios, bebidas y tabaco, prendas de vestir y calzado en favor de un aumento relativo de los gastos de alojamiento, transportes y comunicaciones, servicios sanitarios, servicios culturales y otros bienes y servicios como los cuidados de la salud, los viajes turísticos y los servicios de hostelería y restauración (5).

3.1.5.1 Esta nueva distribución de los gastos familiares tiende a reflejarse en el recurso al crédito. En la actualidad el crédito al consumo en sentido amplio, que incluye tanto la adquisición de bienes de consumo como de vivienda, está estrechamente asociado a los nuevos modelos de consumo y sigue de cerca sus tendencias y oscilaciones. Revelador a este respecto es el aumento del peso relativo de los gastos vinculados a la comodidad de la vivienda (6), los transportes o los viajes, que constituyen bienes de consumo que con frecuencia se adquieren con créditos.

3.1.5.2 El hecho de que el crédito haya perdido la connotación negativa de pobreza o de culpa sobre la forma de actuar en la vida o en los negocios, principalmente en los países en que predomina una educación católica, en comparación con los países de orientación protestante, y de que se haya generalizado, sobre todo, en las grandes ciudades ha favorecido también el incremento del consumo mediante créditos. La publicidad intensa y sistemática de las instituciones financieras para atraer a nuevos clientes fomenta esta generalización. Además, el crédito al consumo confiere un determinado estatus y, por consiguiente, permite camuflar el estrato social al que uno pertenece al hacer posible un estilo de vida característico de una clase superior. El crédito es todavía para muchas familias una forma corriente de gestión del presupuesto familiar (sobre todo las tarjetas de crédito), un riesgo cuya existencia se reconoce pero sobre el que no se dispone de información suficiente ni de remedios eficaces...

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