Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo — Modificación por Irlanda de las obligaciones de servicio público en los servicios aéreos regulares interiores (1)

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Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo Modificación por Irlanda de las obligaciones de servicio público en los servicios aéreos regulares interiores

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2008/C 24/05)

  1. Irlanda ha decidido modificar a partir del 22 de julio de 2008, en lo que respecta a las rutas abajo indicadas, las obligaciones de servicio público publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea C 39 de 16 de febrero de 2005, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitaria: - Donegal-Dublín, - Sligo-Dublín, - Galway-Dublín, - Kerry-Dublín, - Knock-Dublín, - Derry-Dublín.

  2. Las modificaciones son las siguientes:

  1. la tarifa máxima será de 100 EUR en cada trayecto sobre al menos el 80 % de la...

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