Anuncio de la próxima expiración de determinadas medidas antidumping

Sectioncomunicación

V

(Anuncios)

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

COMISIÓN

Anuncio de la próxima expiración de determinadas medidas antidumping

(2008/C 24/06)

  1. La Comisión comunica que las medidas antidumping mencionadas más abajo, salvo que se inicie una reconsideración de conformidad con el procedimiento que se indica a continuación, expirarán en la fecha que figura en el cuadro que se recoge al final del presente anuncio, tal como establece el apartado 2, del artículo 11 del Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995 sobre defensa contra las importaciones objeto de dumping originarias de países no miembros de la Comunidad Europea (1).

  2. Procedimiento

    Los productores comunitarios podrán presentar por escrito una solicitud de reconsideración que deberá aportar pruebas suficientes de que la expiración de las medidas podría dar lugar a una continuación o reaparición del dumping y del perjuicio.

    En caso de que la Comisión decida reconsiderar las medidas, los importadores y exportadores, los representantes del país exportador y los productores de la Comunidad podrán completar, refutar o comentar los elementos contenidos en la solicitud de reconsideración.

  3. Plazo

    Con arreglo a lo antes citado, los productores comunitarios deberán remitir por escrito la solicitud de reconsideración a la Comisión Europea, Dirección General de Comercio (Unidad H-1), J-79 4/23, B-1049 Bruselas (2), a partir de la fecha de...

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