Asunto C-548/07: Recurso interpuesto el 10 de diciembre de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Helénica

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En segundo lugar, el Tribunal de Primera Instancia incurrió en un error de Derecho al interpretar la excepción relativa a la protección de las investigaciones en el sentido de que la Comisión debe analizar caso por caso las solicitudes de acceso a sus escritos de alegaciones en los recursos por incumplimiento basados en el artículo 226 CE a partir de la fecha de la sentencia, incluso en los procedimientos en los que se haya dictado sentencia pero aún no se haya alcanzado una solución, reduciendo así la capacidad de la Comisión para garantizar, como guardiana de los Tratados, que los Estados miembros cumplan las obligaciones que les impone el Derecho comunitario.

En tercer lugar, el Tribunal de Primera Instancia incurrió en un error de Derecho al interpretar la excepción relativa a la protección de los procedimientos judiciales en el sentido de que las instituciones deben analizar caso por caso las solicitudes de acceso a sus escritos de alegaciones en los procedimientos en los que se haya dictado sentencia pero que guarden relación con otros procedimientos pendientes, reduciendo así la capacidad de éstas para defender sus intereses ante los tribunales comunitarios, así como la capacidad de la Comisión para lograr, como guardiana de los Tratados, que se respete el Derecho comunitario.

(1) DO L 145, p. 43.

Recurso interpuesto el 30 de noviembre de 2007 - Comisión de las Comunidades Europeas/República Helénica

(Asunto C-541/07)

(2008/C 22/67)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representante: M. Patakia, agente)

Demandada: República Helénica

Pretensiones de la parte demandante

- Que se declare que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 28 y 30 del Tratado CE al prohibir la aplicación en las ventanillas de los automóviles, con carácter general, de láminas de vidrio legalmente fabricadas y/o comercializadas en el mercado de otros Estados miembros de la Unión Europea mediante la resolución 12078/1343 del Ministerio de Transportes, de 3 de marzo de 2004, interpretada a la luz de la circular 45007/4795 de 28 de julio de 2004, adoptada por la Dirección de Seguridad en Carretera y Medio Ambiente.

- Que se condene en costas a la República Helénica.

Motivos y principales alegaciones

  1. Tras haber recibido una denuncia, la Comisión examinó la normativa interna que prohíbe la aplicación de láminas de vidrio en los parabrisas y, con carácter...

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