Anuncio de inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de alcohol polivinílico (PVA) originario de la República Popular China y de Taiwán

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Anuncio de inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de alcohol polivinílico (PVA) originario de la República Popular China y de Taiwán

(2006/C 311/09)

La Comisión ha recibido una denuncia, presentada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea («el Reglamento de base») (1), en la que se alega que las importaciones de alcohol polivinílico (PVA) originario de la República Popular China («el país afectado») están siendo objeto de dumping y están causando por ello un perjuicio importante a la industria de la Comunidad.

  1. Denuncia

    La denuncia fue presentada el 6 de noviembre de 2006 por Kuraray Specialties Europe GmbH («el denunciante»), que representa una proporción importante, en este caso más del 25 %, de la producción comunitaria total de alcohol polivinílico (PVA).

  2. Producto

    El producto presuntamente objeto de dumping consiste en determinados alcoholes polivinílicos en forma de resinas homopoliméricas con una viscosidad (medida en una solución al 4 %) mínima de 3 mPas y máxima de 61 mPas, y con un grado de hidrólisis mínimo de 84,0 mol % y máximo de 99,9 %, originarios de la República Popular China y de Taiwán («el producto»), normalmente clasificados en el código NC ex 3905 30 00. Este código NC se indica a título meramente informativo.

  3. Alegación de dumping

    La alegación de dumping respecto a Taiwán se basa en una comparación del valor normal, determinado sobre la base de los precios en el mercado interior, con los precios de exportación del producto a la Comunidad.

    Habida cuenta de las disposiciones del artículo 2, apartado 7, del Reglamento de base, el denunciante determinó el valor normal para la República Popular China sobre la base del precio en un país de economía de mercado, mencionado en el punto 5.1, letra d). La alegación de dumping se basa en la comparación entre el valor normal calculado de esta manera y los precios del producto afectado vendido para su exportación a la Comunidad.

    El margen de dumping así calculado es significativo.

  4. Alegación de perjuicio

    El denunciante ha proporcionado pruebas de que las importaciones del producto afectado originarias de la República Popular de China y de Taiwán han aumentado en su conjunto y en términos de cuota de mercado.

    Se alega que los volúmenes y los precios del producto importado han tenido, entre otras consecuencias, repercusiones negativas en el nivel de los precios cobrados por la industria comunitaria, lo que ha originado efectos muy desfavorables en la situación financiera y en el empleo de esta industria.

  5. Procedimiento

    Habiendo determinado, previa consulta al Comité consultivo, que la denuncia ha sido presentada por la industria comunitaria o en su nombre y que existen pruebas suficientes para justificar el inicio de un procedimiento, la Comisión abre por el presente anuncio una investigación en virtud del artículo 5 del Reglamento de base.

    5.1. Procedimiento para la determinación del dumping y del perjuicio

    La investigación determinará si el producto originario de la República Popular China y de Taiwán está siendo objeto de dumping y si el dumping ha causado el perjuicio.

    a) Muestreo

    Habida cuenta del número aparentemente importante de partes implicadas en este procedimiento, la Comisión podrá recurrir al muestreo, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.

    i) Muestreo de productores exportadores de la República Popular China

    Para que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, en caso afirmativo, seleccionar una muestra, se ruega a todos los productores exportadores, o a los representantes que actúen en su nombre, que se den a conocer poniéndose en contacto con la Comisión y proporcionándole, en el plazo que se fija en el punto 6, letra b), inciso i), y en el formato que se indica en el punto 7, la siguiente información sobre su empresa o empresas:

    - nombre, dirección, correo electrónico, números de teléfono y de fax y persona de contacto;

    - volumen de negocios en moneda nacional y volumen en toneladas del producto vendido para su exportación a la Comunidad durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2005 y el 30 de septiembre de 2006;

    (1) DO L 56 de 6.3.1996, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2117/2005 del Consejo (DO L 340 de 23.12.2005, p. 17).

    - volumen de negocios en moneda nacional y volumen de ventas en toneladas del producto en el mercado nacional durante el período comprendido entre el 1 de octubre de 2005 y el 30 de septiembre de 2006;

    - si la empresa tiene intención de solicitar un margen individual (1) (únicamente en el caso de...

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