Acuerdo sobre la protección de la salud de los trabajadores para la adecuada manipulación y el buen uso de la sílice cristalina y de los productos que la contienen

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Acuerdo sobre la protección de la salud de los trabajadores para la adecuada manipulación y el buen uso de la sílice cristalina y de los productos que la contienen

(2006/C 279/02)

Los apéndices están disponibles en www.nepsi.eu

(1) Considerando que la sílice cristalina es abundante en la naturaleza, compone aproximadamente el 12 % de la corteza terrestre. Otros minerales y productos minerales contienen sílice cristalina.

(2) Considerando que la industria realiza un uso intensivo de dos de las formas cristalinas de la sílice, es decir cuarzo y cristobalita. Ambos se venden como arena, que es un material granular, o bien como polvo que consiste en partículas de menos de 0,1 milímetros.

(3) Considerando que la sílice cristalina y los materiales/productos/materias primasque la contienen se utilizan en una gran variedad de industrias; incluidas pero sin limitarse a ellas; la química, la cerámica, la cosmética, la electrónica, la construcción, los detergentes, la fundición, el vidrio, la horticultura, el ocio, la metalúrgia, la ingeniería, los revestimientos como la pintura, y los productos farmacéuticos, y que muchos de estos sectores la utilizan como medio de filtración.

(4) Considerando que la conclusión del Comité Científico para los Límites de Exposición Ocupacional de la Comisión Europea (SCOEL) (1)fue, entre otras cosas, que «el efecto principal para los humanos de la inhalación de sílice cristalina respirable es la silicosis. Existe información suficiente como para concluir que el riesgo de adquirir cáncer de pulmón aumenta en personas con silicosis (y aparentemente, no es así en trabajadores sin silicosis expuestos al polvo de sílice en canteras y en la industria de la cerámica). Por lo tanto, la prevención de la silicosis también reducirá el riesgo de cáncer. Puesto que no se puede identificar un umbral claro para el desarrollo de la silicosis, cualquier reducción de la exposición reducirá el riesgo de adquirirla».

(5) Considerando que parece haber pruebas de la existencia de una potencia variable en los efectos de la Sílice cristalina respirable en diferentes industrias.

(6) Considerando la existencia de variables distorsionantes en la epidemiología de un cáncer de pulmón, como el tabaco, el radón y los hidrocarburos aromáticos policíclicos.

(7) Considerando que a nivel UE actualmente no hay establecidos límites de exposición ocupacional a la Sílice cristalina respirable y que los límites nacionales varían.

(8) Considerando que la Sílice cristalina respirable se diferencia en muchos sentidos, incluso a causa de su abundancia natural, de los temas tratados normalmente en la legislación para la seguridad de los trabajadores. Por lo tanto, este Acuerdo, único en muchos sentidos, es un instrumento adecuado para tratar con esta sustancia concreta.

(9) Considerando que las Partes actúan con la firme creencia de que este Acuerdo contribuirá a la protección del trabajo y a asegurar el futuro económico de los sectores y las empresas.

(10) Considerando que las Partes se esforzarán para conseguir que todas las empresas de los sectores que representan apliquen este Acuerdo.

(11) Considerando que las Partes de este Acuerdo actúan en concordancia con el Artículo 139 (1) y (2) del Tratado de la CE.

Teniendo en cuenta lo antedicho, las Partes concluyen el siguiente Acuerdo sobre la prevención y la protección de la salud de los trabajadores para la adecuada manipulación y el buen uso de la sílice cristalina y de los productos que la contienen.

Artículo 1

Objetivos

Los objetivos de este Acuerdo son los siguientes:

- la protección de la salud de los Trabajadores y otras personas expuestas en el lugar de trabajo a la Sílice cristalina respirable proveniente de materiales/productos/materias primas que contienen sílice cristalina.

(1) SCOEL SUM Doc 94-final acerca de la Sílice cristalina respirable, junio de 2003.

- la minimización de la exposición a la Sílice cristalina respirable en el lugar de trabajo mediante la aplicación de las Buenas Prácticas establecidas en este documento para prevenir, eliminar o reducir los riesgos ocupacionales para la salud relacionados con la Sílice cristalina respirable.

- incrementar el conocimiento de los efectos potenciales sobre la salud de la Sílice cristalina respirable y de las Buenas Prácticas.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

(1) Este Acuerdo trata la producción y el uso de la sílice cristalina, así como los materiales/productos/ materias primas que la contienen y que pueden llevar potencialmente a la exposición de Sílice cristalina respirable. En el Apéndice 5 se describen los sectores industriales a los que afecta.

(2) El ámbito de aplicación del Acuerdo incluye actividades complementarias relacionadas, como la manipulación, el almacenamiento y el transporte. También se aplica a lugares de trabajo móviles, que pueden estar sujetos a normativas específicas.

(3) Este Acuerdo se aplica a las Partes, a los Empresarios y a los Trabajadores, tal como se definen y especifican a continuación.

Artículo 3

Definiciones

(1) «Empresario(s)» se refiere a las empresas individuales directa o indirectamente representadas por las Partes en el presente Acuerdo que representan los sectores industriales.

(2) «Trabajadores» se refiere a los trabajadores representados directa o indirectamente por las Partes en este Acuerdo que representan a los trabajadores que pueden estar expuestos de forma regular u ocasional a la Sílice cristalina respirable. El término «Trabajadores» se refiere a trabajadores a tiempo parcial, a tiempo completo y fijos; así...

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