Asunto C-419/04: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 22 de junio de 2006 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d'appel de Poitiers — Francia) — Conseil général de la Vienne/Directeur général des douanes et droits indirects (Recaudación a posteriori de derechos de importación — Condonación de derechos de importación — Requisitos — Artículo 871 del Reglamento de aplicación del Código aduanero comunitario — Alcance de la obligación de someter el asunto a la Comisión — No declaración por un contribuyente de buena fe de cánones complementarios que deberían haberse incorporado al valor en aduana de las mercancías importadas)

SectionComunicaciones

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 22 de junio de 2006 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d'appel de Poitiers - Francia) - Conseil général de la Vienne/Directeur général des douanes et droits indirects

(Asunto C-419/04) (1)

(Recaudación a posteriori de derechos de importación - Condonación de derechos de importación - Requisitos - Artículo 871 del Reglamento de aplicación del Código aduanero comunitario - Alcance de la obligación de someter el asunto a la Comisión - No declaración por un contribuyente de buena fe de cánones complementarios que deberían haberse incorporado al valor en aduana de las mercancías importadas)

(2006/C 190/05)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour d'appel de Poitiers

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Conseil général de la Vienne

Demandada: Directeur général des douanes et droits indirects

Objeto

Petición de decisión prejudicial - Cour d'appel de Poitiers - Interpretación del artículo 871 del Reglamento (CEE) no 2454/ 93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (DO L 253, p. 1), relativo a la recaudación del importe de la deuda aduanera - Obligación de someter el asunto a la Comisión en caso de duda sobre el alcance de los criterios relativos a la recaudación o a la condonación de los derechos resultantes de una deuda aduanera

Fallo

El artículo 871 del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código aduanero comunitario, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1677/98 de la Comisión, de 29 de julio de 1998, debe interpretarse en el sentido de que, en un procedimiento de recaudación o en un procedimiento de condonación de derechos de aduana no percibidos, las autoridades aduaneras nacionales no están obligadas a remitir el asunto a la Comisión para que ésta resuelva cuando se hayan disipado las dudas que hubieran albergado en cuanto al alcance de los criterios establecidos en el artículo 220, apartado 2, letra b), del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario, en relación con el caso de que se trate, incluso después de haber...

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