Comunicación interpretativa de la Comisión sobre el Derecho comunitario aplicable en la adjudicación de contratos no cubiertos o sólo parcialmente cubiertos por las Directivas sobre contratación pública

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COMUNICACIÓN INTERPRETATIVA DE LA COMISIÓN

sobre el Derecho comunitario aplicable en la adjudicación de contratos no cubiertos o sólo parcialmente cubiertos por las Directivas sobre contratación pública

(2006/C 179/02)

INTRODUCCIÓN

La Comunidad Europea ha adoptado recientemente nuevas Directivas reguladoras de la adjudicación de contratos de obras, suministros y servicios públicos (1). Estas Directivas establecen disposiciones de aplicación en lo que atañe a los procedimientos de licitación de carácter competitivo a escala comunitaria.

Sin embargo, las Directivas sobre contratación pública no se aplican a todos los contratos públicos. Existe toda una serie de contratos a los que no se les aplican en absoluto o sólo se les aplican en parte, a saber:

- Contratos de importe inferior a los umbrales de aplicación de las Directivas sobre contratación pública (2).

- Contratos referidos a los servicios enumerados en el anexo II B de la Directiva 2004/18/CE y en el anexo XVII B de la Directiva 2004/17/CE de importe superior a los umbrales de aplicación de estas Directivas.

Estos contratos ofrecen importantes oportunidades a las empresas que operan en el mercado interior, en especial a las PYME y las empresas de nueva creación. Por otra parte, los métodos de contratación abierta y competitiva ayudan a las Administraciones públicas a atraer a una gama más amplia de posibles licitadores y obtener beneficios gracias a ofertas más ventajosas. Velar por el uso más eficiente posible de los fondos públicos reviste especial importancia, dados los problemas presupuestarios que registran muchos Estados miembros. No hay que olvidar tampoco que la transparencia en la adjudicación de contratos ha demostrado ser una garantía frente a la corrupción y el favoritismo.

Y, sin embargo, esos contratos se adjudican aún, en muchos casos, directamente a los proveedores locales, sin que medie competencia. El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) ha corroborado en su jurisprudencia que las disposiciones sobre el mercado interior que establece el Tratado CE se aplican también a los contratos no comprendidos en el ámbito de aplicación de las Directivas sobre contratación pública. En diversas ocasiones, los Estados miembros y los interesados han pedido a la Comisión que oriente sobre cómo aplicar los principios básicos que se derivan de esa jurisprudencia.

La presente Comunicación interpretativa se refiere a los dos grupos de contratos antes mencionados, a los que no se aplican las Directivas sobre contratación pública o sólo se les aplican parcialmente (3). La Comisión expone su interpretación de la jurisprudencia del TJCE y propone lo que considera las mejores prácticas para ayudar a los Estados miembros a obtener el máximo beneficio del mercado interior. La presente comunicación no crea nuevas disposiciones legislativas. Cabe observar que, en cualquier caso, la interpretación del Derecho comunitario corresponde en última instancia al TJCE.

  1. BASE JURÍDICA

    1.1. Normas y principios del Tratado CE

    Las entidades adjudicadoras (4) de los Estados miembros deben cumplir las normas y principios del Tratado CE en todas las adjudicaciones de contratos públicos que entren en el ámbito de aplicación del mismo. Estos principios incluyen la libre circulación de mercancías (artículo 28 del Tratado CE), el derecho de establecimiento (artículo 43), la libre prestación de servicios (artículo 49), la no discriminación y la igualdad de trato, la transparencia, la proporcionalidad y el reconocimiento mutuo.

    (1) Directiva 2004/18/CE, DO L 134 de 30.4.2004, p. 114 y Directiva 2004/17/CE, DO L 134 de 30.4.2004, p. 1 («Directiva sobre contratación pública»). (2) Los umbrales se especifican en el artículo 7 de la Directiva 2004/18/CE y el artículo 16 de la Directiva 2004/17/CEE. (3) Un tercer grupo de contratos no cubiertos o sólo parcialmente cubiertos por las Directivas son las concesiones. Véase el artículo 17 de la Directiva 2004/18/CE y el artículo 18 de la Directiva 2004/17/CE sobre las concesiones de servicios y los artículos 56 a 65 de la Directiva 2004/18/CE y el artículo 18 de la Directiva 2004/17/CE sobre las concesiones de obras. Sin embargo, éstas no se estudian en la presente Comunicación dado que se incluirán en las medidas posteriores al Libro Verde sobre la colaboración público-privada.

    (4) En la presente Comunicación, el término «entidad adjudicadora» comprende tanto los poderes adjudicadores, según se definen en artículo 1, apartado 9, de la Directiva 2004/18/CE, como las entidades adjudicadoras, según se definen en el artículo 2 de la Directiva 2004/17/CE.

    1.2. Criterios básicos para la adjudicación de contratos

    El TJCE ha desarrollado una serie de criterios básicos para la adjudicación de contratos públicos, que se derivan directamente de las normas y principios del Tratado CE. Los principios de igualdad de trato y no discriminación por razones de nacionalidad implican una obligación de transparencia que, con arreglo a la jurisprudencia del TJCE (1), «consiste en garantizar, en beneficio de todo licitador potencial, una publicidad adecuada que permita abrir a la competencia el mercado de servicios y controlar la imparcialidad de los procedimientos de adjudicación» (2).

    Estos criterios se aplican en la adjudicación de contratos de concesiones de servicios, los contratos cuyo importe es inferior a los umbrales (3) establecidos y los contratos de servicios enumerados en el anexo II B de la Directiva 2004/18/CE y en el anexo XVII B de la Directiva 2004/17/CE por lo que respecta a los casos no contemplados en estas Directivas (4). El TJCE afirmó explícitamente que «aunque algunos contratos estén excluidos del ámbito de aplicación de las Directivas comunitarias que regulan los contratos públicos, las entidades adjudicadoras que los celebran están obligadas, no obstante, a respetar las normas fundamentales del Tratado» (5).

    1.3. Importancia para el mercado interior

    Las normas derivadas del Tratado CE se aplican sólo en la adjudicación de contratos que guarden suficiente relación con el funcionamiento del mercado interior. A este respecto, el TJCE ha declarado que, en determinados casos, debido a «circunstancias específicas, como la escasa...

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