Case nº C-72/05 of Tribunal de Justicia, September 14, 2006

Resolution DateSeptember 14, 2006
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-72/05

Sexta Directiva IVA – Artículo 11, parte A, apartado 1, letra c) – Uso por el sujeto pasivo para sus necesidades privadas de un bien inmueble afectado a la empresa – Asimilación de este uso a una prestación de servicios a título oneroso – Determinación de la base imponible – Concepto de total de los gastos hechos por el sujeto pasivo para la realización de esta prestación de servicios

En el asunto C‑72/05,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Finanzgericht München (Alemania), mediante resolución de 1 de febrero de 2005, recibida en el Tribunal de Justicia el 15 de febrero de 2005, en el procedimiento entre

Hausgemeinschaft Jörg und Stefanie Wollny

y

Finanzamt Landshut,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera),

integrado por el Sr. P. Jann, Presidente de Sala, y la Sra. N. Colneric y los Sres. J.N. Cunha Rodrigues, K. Lenaerts (Ponente) y E. Levits, Jueces;

Abogado General: Sr. P. Léger;

Secretaria: Sra. K. Sztranc-Sławiczek, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 30 de marzo de 2006;

consideradas las observaciones escritas presentadas:

– en nombre de la Hausgemeinschaft Jörg und Stefanie Wollny, por los Sres. J. Wollny y H. Wollny;

– en nombre del Finanzamt Landshut, por el Sr. D. Baumann, Regierungsdirektor;

– en nombre del Gobierno alemán, por el Sr. U. Forsthoff, en calidad de agente;

– en nombre del Gobierno del Reino Unido, por el Sr. R. Hill, Barrister;

– en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por el Sr. D. Triantafyllou, en calidad de agente;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 15 de junio de 2006,

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 11, parte A, apartado 1, letra c), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios – Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54), en su versión modificada por la Directiva 95/7/CE del Consejo, de 10 de abril de 1995 (DO L 102, p. 18; en lo sucesivo, «Sexta Directiva»).

2 Dicha petición se presentó en el marco de un litigio sobre la determinación de la base imponible del impuesto sobre el valor añadido (en lo sucesivo, «IVA») relativa al uso por un sujeto pasivo para sus necesidades privadas de una parte de un inmueble afectado en su totalidad a su empresa.

Marco jurídico

Normativa comunitaria

3 El artículo 2, apartado 1, de la Sexta Directiva declara sujetas al IVA «las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas a título oneroso en el interior del país por un sujeto pasivo que actúe como tal».

4 El artículo 6, apartado 2, párrafo primero, letra a), de la Sexta Directiva asimila a las prestaciones de servicios a título oneroso «el uso de bienes afectados a una empresa para las necesidades privadas del sujeto pasivo o para las de su personal, o más generalmente para fines ajenos a la empresa, cuando tales bienes hubieran originado el derecho a la deducción total o parcial del [IVA]».

5 A tenor del artículo 11, parte A, apartado 1, letra c), de la Sexta Directiva, la base imponible estará constituida, «en las operaciones enunciadas en el apartado 2 del artículo 6, por el total de los gastos hechos por el sujeto pasivo para la realización de la prestación de servicios».

6 El artículo 17, apartado 2, de la Sexta Directiva dispone lo siguiente:

En la medida en que los bienes y servicios se utilicen para las necesidades de sus propias operaciones gravadas, el sujeto pasivo podrá deducir del impuesto del que es deudor:

a) el [IVA] debido o pagado dentro del país por los bienes que le hayan sido o le vayan a ser entregados y por los servicios que le hayan sido o le vayan a ser prestados por otro sujeto pasivo;

[…]

7 El artículo 20 de la Sexta Directiva establece:

1. Las deducciones inicialmente practicadas se regularizarán de acuerdo con las modalidades fijadas por los Estados miembros, en concreto:

a) cuando la deducción sea superior o inferior a la que el sujeto pasivo hubiera tenido derecho a practicar;

b) cuando con posterioridad a la declaración se hayan producido modificaciones en los elementos tomados en consideración para la determinación de la cuantía de las deducciones, especialmente en los casos de compras anuladas o de rebajas obtenidas en los precios […]

2. En lo que concierne a los bienes de inversión, la regularización se practicará durante un período de cinco años, que se iniciará en el mismo año en que los bienes hayan sido adquiridos o fabricados. La regularización se limitará cada anualidad a la quinta parte de las cuotas impositivas que hayan gravado los bienes. Tal regularización se efectuará en función de las variaciones del derecho de deducción que se produzcan en el curso de los años siguientes, en relación con el derecho de deducción del año en el que el bien haya sido adquirido o fabricado.

No obstante lo dispuesto en el [párrafo] anterior, los Estados miembros podrán tomar como base en el momento de la regularización un período de cinco años naturales completos a partir del comienzo de la utilización del bien.

Por lo que respecta a los bienes inmuebles de inversión, la duración del período que sirve de base para el cálculo de las regularizaciones podrá extenderse hasta veinte años.

3. En los casos de entregas durante el período de regularización, el bien de inversión se considerará como si hubiera quedado afectado a una actividad económica del sujeto pasivo hasta la expiración del período de regularización. Se presumirá que esta actividad económica queda plenamente gravada en el caso de que la entrega de dicho bien esté gravada; se presumirá que está totalmente exenta en el caso de que la entrega esté exenta. La regularización se hará una sola vez para todo el tiempo del período de regularización que quede por transcurrir.

[…]

Normativa nacional

8 El artículo 3, apartado 9a, punto 1, de la Ley del impuesto sobre el volumen de negocios (Umsatzsteuergesetz, BGB1. 1993, I, p. 565; en lo sucesivo, «UStG») asimila a las prestaciones de servicios a título oneroso el uso, por el sujeto pasivo, de un bien afectado a la empresa para fines ajenos a ésta, en los casos en que este bien haya dado lugar a una deducción parcial o total del impuesto soportado.

9 La base imponible de las prestaciones incluidas en el citado artículo 3, apartado 9a, punto 1, queda definida en el artículo 10 de la UStG. En la versión que estuvo vigente hasta el 30 de junio de 2004, el referido artículo 10 establecía que la base imponible para estas prestaciones estaba constituida «por los gastos efectuados para la realización de estas...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT