Comunicaciones al DO nº T-370/09 of Tribunal de 1ª Instancia de las Comunidades Europeas, November 21, 2009

Resolution DateNovember 21, 2009
Issuing OrganizationTribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas
Decision NumberT-370/09

Recurso interpuesto el 18 de septiembre de 2009 - GDF Suez/Comisión

(Asunto T-370/09)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: GDF Suez (París, Francia) (representantes: J.-P. Gunther y C. Breuvart, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule, total o parcialmente, el artículo 1 de la Decisión en la medida en que imputa a GDF Suez la responsabilidad de haber infringido las disposiciones del artículo 81 CE, apartado 1, al participar en un acuerdo y en prácticas concertadas en el sector del gas natural, al menos entre el 1 de enero de 1980 y el 30 de septiembre de 2005, por lo que respecta a la infracción cometida en Alemania, y al menos entre el 10 de agosto de 2000 y el 30 de septiembre de 2005, por lo que respecta a la infracción cometida en Francia y, en consecuencia, que se anule asimismo el artículo 3 de la Decisión en la medida en que ordena a GDF Suez que ponga fin a las infracciones mencionadas en el artículo 1 o que tengan una finalidad o efecto idéntico o similar.

Con carácter subsidiario, que se anule o reduzca sustancialmente el importe de la multa impuesta a GDF Suez de acuerdo con el artículo 2 de la Decisión.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso, GDF Suez solicita, con carácter principal, la anulación, total o parcial, de la Decisión C(2009) 5355 final adoptada por la Comisión Europea el 8 de julio de 2009, relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 81 CE (asunto COMP/39.401 - E.ON/GDF), referente a un acuerdo y prácticas concertadas en el sector del gas natural. Con carácter subsidiario, la demandante solicita la anulación o, en su defecto, la reducción de la multa que se le ha impuesto mediante dicha Decisión.

En apoyo de su recurso de anulación de la Decisión, con carácter principal, la demandante invoca cuatro motivos basados en:

Una vulneración del artículo 81 CE, de las normas de valoración de la prueba y de la obligación de motivación en lo que respecta a la existencia de un acuerdo o práctica concertada entre GDF Suez y E.ON/E.ON Ruhrgas antes de agosto de 2000 debido a:

la inexistencia de finalidad y efecto contrario a la competencia de las notas de 1975 antes de agosto de 2000;

la inexistencia de efectos sobre el comercio intracomunitario antes de agosto de 2000; y

la inexistencia de dato alguno que pruebe la realidad de la infracción alegada entre enero de 1980 y...

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