Decisión de Ejecución del Consejo, de 14 de octubre de 2014, por la que se autoriza a Alemania, de conformidad con el artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE, a aplicar un tipo impositivo reducido a la electricidad suministrada directamente a los buques atracados en puerto

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea y Parlamento Europeo

18.10.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 300/55

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad (1), y, en particular, su artículo 19,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante la Decisión de Ejecución 2011/445/UE del Consejo (2) se autorizó a Alemania, en virtud del artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE, para aplicar, hasta el 16 de julio de 2014, un tipo impositivo reducido a la electricidad suministrada directamente a los buques atracados en puerto («electricidad en puerto»).

(2) Por carta de 26 de febrero de 2014, Alemania solicitó autorización para seguir aplicando un tipo impositivo reducido a la electricidad en puerto con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE.

(3) Con la reducción fiscal que pretende aplicar, Alemania desea seguir promoviendo que, para satisfacer sus necesidades de electricidad, los buques atracados hagan un mayor uso de la electricidad en puerto como solución más respetuosa del medio ambiente que el uso de combustibles de pañol.

(4) En la medida en que evita las emisiones de contaminantes atmosféricos producidas por la combustión de combustibles de pañol a bordo de los buques atracados, el uso de la electricidad en puerto contribuye a mejorar localmente la calidad del aire de las ciudades portuarias. Se prevé, por lo tanto, que la medida contribuya a la consecución de los objetivos de las políticas de la Unión en materia de medio ambiente, salud y clima.

(5) Dado que la generación de electricidad a bordo seguirá siendo en la mayoría de los casos la alternativa más competitiva, la concesión a Alemania de una autorización para que aplique un tipo impositivo reducido a la electricidad en puerto no va más allá de lo necesario para incrementar el uso de la electricidad en puerto. Por igual motivo y debido al grado relativamente bajo de penetración del mercado que tiene hoy la tecnología de la electricidad en puerto, es improbable que la medida produzca durante el tiempo de aplicación distorsiones en la competencia, y cabe afirmar por tanto que no afectará negativamente al buen funcionamiento del mercado interior.

(6) De conformidad con el artículo 19, apartado 2, de la Directiva 2003/96/CE, toda autorización...

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