Case nº C-385/02 of Tribunal de Justicia, September 14, 2004

Resolution DateSeptember 14, 2004
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-385/02

En el asunto C-385/02,

que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto con arreglo al artículo 226 CE,

presentado el 28 de octubre de 2002,

Comisión de las Comunidades Europeas, representada por los Sres. K. Wiedner y R. Amorosi, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo,

parte demandante,

contra

República Italiana, representada por el Sr. M. Fiorilli, en calidad de agente, que designa domicilio en Luxemburgo,

parte demandada,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda),

integrado por el Sr. C.W.A. Timmermans, Presidente de Sala, y los Sres. J.‑P. Puissochet, J.N. Cunha Rodrigues (Ponente), y R. Schintgen, y la Sra. N. Colneric, Jueces;

Abogado General: Sra. J. Kokott;

Secretaria: Sra. M. Múgica Arzamendi, administradora principal;

habiendo examinado los documentos obrantes en autos y celebrada la vista el 10 de marzo de 2004;

habiendo considerado las observaciones presentadas por las partes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 29 de abril de 2004;

dicta la siguiente

Sentencia

1

Mediante su recurso, la Comisión de las Comunidades Europeas solicita al Tribunal de Justicia que declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 93/37/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras (DO L 199, p. 54; en lo sucesivo, «Directiva») y, en particular, de su artículo 7, apartado 3, al haber adjudicado el Magistrato per il Po di Parma, organismo autónomo del Ministero dei lavori pubblici (actualmente Ministero delle infrastrutture e dei trasporti) contratos públicos relativos a la finalización de la construcción de un dique de contención de las crecidas del río Parma, localidad de Marano (municipio de Parma), así como a las obras de adecuación y terminación de un dique de contención del río Enza y de regulación del río Terdoppio, al sudoeste de Cerano, recurriendo al procedimiento negociado sin publicación previa de un anuncio de licitación, a pesar de que no concurrían los requisitos necesarios para ello.

Marco jurídico

2

El artículo 7, apartado 3, letras b), c), y e), de la Directiva establece:

Los poderes adjudicadores podrán adjudicar sus contratos de obras recurriendo al procedimiento negociado, sin publicar previamente un anuncio de licitación, en los casos siguientes:

[…]

b) cuando, a causa de su especificidad técnica, artística o por motivos relacionados con la protección de derechos de exclusividad, la ejecución de las obras sólo pueda encomendarse a un determinado contratista;

c) cuando, en la medida estrictamente necesaria, la urgencia apremiante producida por acontecimientos imprevisibles para los poderes adjudicadores, no sea compatible con los plazos exigidos por los procedimientos abiertos, restringidos o negociados contemplados en el apartado 2. Las circunstancias alegadas para justificar la urgencia apremiante no deberán en ningún caso ser imputables a los poderes adjudicadores;

[…]

e) para nuevas obras que consistan en la repetición de obras similares realizadas por el contratista titular de un primer contrato adjudicado por los mismos poderes adjudicadores, con la condición de que dichas obras sean conformes a un proyecto de base y que dicho proyecto haya sido objeto de un primer contrato adjudicado según los procedimientos mencionados en el apartado 4.

La posibilidad de recurrir a este procedimiento deberá ser expresada desde el inicio del procedimiento de adjudicación del primer contrato, y el importe total previsto para la continuación de las obras se tomará en cuenta por parte de los poderes adjudicadores para la aplicación del artículo 6. Únicamente se podrá utilizar este procedimiento durante un período de tres años a partir de la celebración del contrato inicial.

3

El artículo 7, apartado 4, de la Directiva dispone:

En todos los demás casos, los poderes adjudicadores adjudicarán sus contratos de obras recurriendo al procedimiento abierto o al procedimiento restringido.

Antecedentes de hecho

4

Mediante los Decretos nos 11414 y 11416, de 9 de octubre de 1997, y nº 11678, de 15 de octubre de 1997, el Magistrato per il Po di Parma aprobó los siguientes contratos públicos de obras:

terminación de la construcción de un dique de contención de las crecidas del río Parma, localidad de Marano (municipio de Parma);

adecuación y terminación de un dique de contención para el río Enza, y

regulación de las crecidas del río Terdoppio, al sudoeste de Cerano.

5

Los importes de dichas obras ascendían aproximadamente a 37.210 millones de liras y 19.500 millones de liras, respectivamente.

6

Los contratos públicos iniciales relativos a las obras mencionadas habían sido adjudicados en las fechas siguientes:

22 de diciembre de 1988 en relación con el Parma,

26 de octubre de 1982 en relación con el Enza, y

20 de mayo de 1988 en relación con el Terdoppio.

Procedimiento administrativo previo

7

Mediante escrito de 27 de septiembre de 2000, la Comisión pidió a las autoridades italianas algunos datos sobre el procedimiento seguido...

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