Case nº C-124/03 of Tribunal de Justicia, October 28, 2004

Resolution DateOctober 28, 2004
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-124/03

Policía sanitaria – Producción y comercialización de leche cruda, leche tratada térmicamente y productos lácteos – Mezcla compuesta por azúcar, cacao y leche desnatada en polvo, importado de Aruba

En el asunto C‑124/03,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el College van Beroep voor het bedrijfsleven (Países Bajos), mediante resolución de 11 de marzo de 2003, registrada en el Tribunal de Justicia el 20 de marzo de 2003, en el procedimiento entre:

Artrada (Freezone) NV,

Videmecum BV,

Jac. Meisner Internationaal Expeditiebedrijf BV

y

Rijksdienst voor de keuring van Vee en Vlees,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera),

integrado por el Sr. A. Rosas, Presidente de Sala (Ponente), y el Sr. R. Schintgen y la Sra. N. Colneric, Jueces;

Abogado General: Sr. M. Poiares Maduro;

Secretaria: Sra. F. Contet, administradora principal;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 24 de junio de 2004;

consideradas las observaciones presentadas:

– en nombre de Artrada (Freezone) NV, Videmecum BV y Jac. Meisner Internationaal Expeditiebedrijf BV, por los Sres. A. Van Lent, N. Helder y M. Slotboom, advocaten;

– en nombre del Rijksdienst voor de keuring van Vee en Vlees, por el Sr. J. Hoffmans, en calidad de agente, asistido por el Sr. B.J. Drijber, advocaat;

– en nombre de la República Helénica, por los Sres. V. Kontolaimos e I. Chalkias, en calidad de agentes;

– en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por el Sr. T. van Rijn, en calidad de agente;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 15 de julio de 2004;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial versa sobre la interpretación de la Directiva 92/46/CEE del Consejo, de 16 de junio de 1992, por la que se establecen las normas sanitarias aplicables a la producción y comercialización de leche cruda, leche tratada térmicamente y productos lácteos (DO L 268, p. 1).

2 Dicha petición se formuló en el marco de un litigio entre la sociedad anónima de Aruba Artrada (Freezone NV) (en lo sucesivo, «Artrada»), la sociedad de responsabilidad limitada Videmecum BV (en lo sucesivo, «Videmecum») y la sociedad de responsabilidad limitada Jac. Meisner Internationaal Expeditiebedrijf (en lo sucesivo, «Jac. Meisner») por un lado, y el Rijksdienst voor de keuring van Vee en Vlees (Servicio de inspección del ganado y de la carne; en lo sucesivo, «Servicio»), por otro lado, relativo a la negativa de este último a autorizar la importación a los Países Bajos de un producto constituido por una mezcla del 75,75 % de azúcar, del 15,15 % de leche desnatada en polvo y del 9,1 % de cacao.

Normativa aplicable

Normativa comunitaria

3 El artículo 1, apartado 1, de la Directiva 92/46 dispone:

La presente Directiva establece las normas sanitarias aplicables a la producción y comercialización de leche cruda, leche de consumo tratada térmicamente, leche destinada a la elaboración de productos lácteos y productos lácteos destinados al consumo humano.

4 El artículo 2 dispone:

A efectos de la presente Directiva se entenderá por:

1) [...]

2) “leche destinada a la elaboración de productos lácteos”: o bien la leche cruda destinada a su transformación, o bien la leche líquida o congelada, obtenida a partir de leche cruda, que haya sufrido o no algún tratamiento físico autorizado, como un tratamiento térmico o una termización, y cuya composición haya sido modificada o no, siempre y cuando las modificaciones se limiten a la adición y/o a la sustracción de componentes naturales de la leche;

3) [...]

4) “productos lácteos”: los productos a base de leche, es decir, los derivados exclusivamente de la leche, teniendo en cuenta que se pueden añadir sustancias necesarias para su elaboración siempre y cuando estas sustancias no se utilicen para sustituir, total o parcialmente, a alguno de los componentes de la leche y los productos compuestos de leche, es decir, los productos en los que ningún elemento sustituye ni tiende a sustituir a ningún componente de la leche y en los que la leche o un producto lácteo es la parte esencial, ya sea por su cantidad o por su efecto caracterizador de dichos productos;

[...]

5 El artículo 22 de la Directiva 92/46, que forma parte de su capítulo III, relativo a las importaciones procedentes de terceros países, establece:

Las condiciones aplicables a las importaciones, procedentes de países terceros, de leche cruda, de leche tratada térmicamente y de productos lácteos cubiertos por la presente Directiva deberán ser al menos equivalentes a las establecidas en el capítulo II para la producción comunitaria.

6 El artículo 23 de la mencionada Directiva establece, en sus apartados 1 y 2:

1. A efectos de la aplicación uniforme del artículo 22, se aplicarán las disposiciones de los siguientes apartados.

2. Sólo podrán importarse en la Comunidad leche o productos lácteos:

a) procedentes de un tercer país que figure en una lista que se elaborará de conformidad con la letra a) del apartado 3;

b) acompañadas de un certificado sanitario, conforme a un modelo que deberá elaborarse con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 31, firmado por la autoridad competente del país exportador y que certifique que dicha leche y dichos productos lácteos cumplen los requisitos del capítulo II, reúnen las posibles condiciones adicionales u ofrecen las garantías equivalentes contempladas en el apartado 3 y proceden de establecimientos que ofrezcan las garantías previstas en el Anexo B.

7 La Decisión 95/340/CE de la Comisión, de 27 de julio de 1995, por la que se establece la lista provisional de terceros países de los que los Estados miembros autorizan la importación de leche y productos lácteos y por la que se deroga la Decisión 94/70/CE (DO L 200, p. 38), contiene la lista de terceros países a la que se refiere el artículo 23, apartado 2, letra a), de la Directiva 92/46. Aruba no figura en la citada lista.

8 La Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (DO 1998, L 24, p. 9), describe dichos controles.

Normativa nacional

9 El órgano jurisdiccional remitente indica que el Reino de los Países Bajos, para cumplir sus obligaciones derivadas de la Directiva 92/46, aprobó, entre otras disposiciones, el Warenwetbesluit Zuivel (Decreto legislativo sobre los productos lácteos, adoptado para la aplicación de la Ley sobre los productos alimenticios, Stbl. 1994, p. 813, modificado desde entonces).

10 El artículo 23 de la Directiva 92/46 fue ejecutado por el artículo 16 del Warenwetregeling Zuivelbereiding (Normas relativas a la elaboración de los productos lácteos adoptadas para el desarrollo de la Ley sobre los productos alimenticios, Stcrt. 1994, p. 243, modificada desde entonces). Esta disposición hace referencia a la lista de países terceros...

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