DO L 150 de 20.5.2014, p. 195

ISSN 1977-0685 Diario Oficial de la Unión Europea L 150 European flag Edición en lengua española Legislación 57° año
20 de mayo de 2014

Sumario I Actos legislativos Página REGLAMENTOS * Reglamento (UE) no 510/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas y por el que se derogan los Reglamentos (CE) no 1216/2009 y (CE) no 614/2009 del Consejo 1 * Reglamento (UE) no 511/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativo a las medidas de cumplimiento de los usuarios del Protocolo de Nagoya sobre al acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización en la Unión ( 1 ) 59 * Reglamento (UE) no 512/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se modifica el Reglamento (UE) no 912/2010, por el que se crea la Agencia del GNSS Europeo 72 * Reglamento (UE) no 513/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece, como parte del Fondo de Seguridad Interior, el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, la prevención y la lucha contra la delincuencia, y la gestión de crisis y por el que se deroga la Decisión 2007/125/JAI del Consejo 93 * Reglamento (UE) no 514/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establecen disposiciones generales sobre el Fondo de Asilo, Migración e Integración y sobre el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, a la prevención y la lucha contra la delincuencia, y a la gestión de crisis 112 * Reglamento (UE) no 515/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece, como parte del Fondo de Seguridad Interior, el instrumento de apoyo financiero a las fronteras exteriores y los visados y por el que se deroga la Decisión no 574/2007/CE 143 * Reglamento (UE) no 516/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se crea el Fondo de Asilo, Migración e Integración, por el que se modifica la Decisión 2008/381/CE del Consejo y por el que se derogan las Decisiones no 573/2007/CE y no 575/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión 2007/435/CE del Consejo 168 * Reglamento (UE) no 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los gases fluorados de efecto invernadero y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 842/2006 ( 1 ) 195

II Actos no legislativos ACUERDOS INTERNACIONALES 2014/283/UE * Decisión del Consejo, de 14 de abril de 2014, relativa a la celebración en nombre de la Unión Europea del Protocolo de Nagoya sobre acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica ( 1 ) 231 Protocolo de Nagoya sobre acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica 234 2014/284/UE * Decisión del Consejo, de 14 de abril de 2014, relativa a la celebración del Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la Unión Europea y la República de Indonesia sobre la aplicación de las leyes forestales, la gobernanza y el comercio de los productos de la madera con destino a la Unión Europea 250 Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la Unión Europea y la República de Indonesia sobre la aplicación de las leyes forestales, la gobernanza y el comercio de los productos de la madera con destino a la Unión Europea 252


(1) Texto pertinente a efectos del EEE

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.

20.5.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 150/1

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, en particular, su artículo 43, apartado 2, y su artículo 207, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1216/2009 (3) y el Reglamento (CE) no 614/2009 (4) del Consejo deben adaptarse como consecuencia de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, y en particular de su introducción de una distinción entre actos delegados y de ejecución. Es necesario hacer más adaptaciones para mejorar la claridad y transparencia de los textos vigentes.

(2) Hasta el 31 de diciembre de 2013, el principal instrumento de la política agrícola común («la PAC») contemplado en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («el TFUE») era el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo (5).

(3) En el marco de la reforma de la PAC, el Reglamento (CE) no 1234/2007 ha sido sustituido, con efectos a partir del 1 de enero de 2014, por el Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (6). Los Reglamentos (CE) no 1216/2009 y (CE) no 614/2009 deben adaptarse para tener en cuenta dicho Reglamento, con el fin de mantener la coherencia de los regímenes de intercambios comerciales con terceros países por lo que respecta, por un lado, a los productos agrícolas y, por otro, a las mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas.

(4) Determinados productos agrícolas se utilizan en la fabricación tanto de productos agrícolas transformados como de mercancías no incluidas en el anexo I del TFUE. Es necesario adoptar medidas tanto en el marco de la PAC como en el de la política comercial común para tomar en consideración el impacto de los intercambios de estos productos y mercancías en la consecución de los objetivos del artículo 39 del TFUE y los efectos de las medidas adoptadas en aplicación del artículo 43 del TFUE en la situación económica de dichos productos y mercancías, dadas las diferencias entre el coste que supone la adquisición de productos agrícolas en la Unión y en el mercado mundial.

(5) Para tener en cuenta las distintas situaciones de la agricultura y de la industria alimentaria en la Unión, se establece una distinción entre los productos agrícolas incluidos en anexo I del TFUE y los productos agrícolas transformados no incluidos en dicho anexo. En algunos terceros países con los que la Unión celebra acuerdos puede no hacerse la misma distinción. Por tanto, conviene contemplar la posibilidad de ampliar las normas generales aplicables a los productos agrícolas transformados no incluidos en el anexo I del Tratado a determinados productos agrícolas incluidos en dicho anexo cuando en un acuerdo internacional se asimilen estos dos tipos de productos.

(6) Cuando en el presente Reglamento se hace referencia a acuerdos internacionales celebrados o aplicados provisionalmente por la Unión de conformidad con el TFUE, es a su artículo 218 al que se hace referencia.

(7) Para prevenir o contrarrestar los efectos perjudiciales que las importaciones de determinados productos agrícolas transformados pueden tener para el mercado de la Unión y la eficacia de la PAC, debe ser posible someter dichas importaciones al pago de un derecho adicional si se cumplen determinadas condiciones.

(8) La ovoalbúmina y la lactoalbúmina son productos agrícolas transformados que no están incluidos en el anexo I del TFUE. Por motivos de armonización y simplificación, el régimen de intercambios para la ovoalbúmina y la lactoalbúmina establecido en el Reglamento (CE) no 614/2009 debe integrarse en el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas. Teniendo en cuenta que los huevos pueden sustituirse, en gran medida, por ovoalbúmina y, en cierta medida, por lactoalbúmina, el régimen de intercambios para la ovoalbúmina y la lactoalbúmina debe corresponder al establecido para los huevos.

(9) Sin perjuicio de las disposiciones específicas relativas a los regímenes de intercambios preferenciales de conformidad con el Reglamento (UE) no 978/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), así como de otros regímenes autónomos de intercambios de la Unión, es necesario establecer las principales normas que rigen el régimen de intercambios aplicable, a los productos agrícolas transformados y a las mercancías no incluidas en el anexo I resultantes de la transformación de productos agrícolas. Es también necesario disponer el establecimiento de derechos de importación reducidos y contingentes arancelarios y la concesión de restituciones por exportación de acuerdo con estos principios. Estas normas y disposiciones deben tomar en consideración las limitaciones a que estén sometidos los derechos de importación y las subvenciones de exportación como consecuencia de los compromisos contraídos por la Unión en el marco de los acuerdos de la OMC y de los acuerdos bilaterales.

(10) Debido a la estrecha relación que existe entre el mercado de la ovoalbúmina y la lactoalbúmina y el mercado de los huevos, debe ser posible exigir la presentación de un certificado de importación de ovoalbúmina y lactoalbúmina y suspender el régimen de perfeccionamiento activo de la ovoalbúmina y la lactoalbúmina si dicho régimen perturba o puede perturbar el mercado de la Unión de estos productos o de los huevos. La expedición de certificados de importación de ovoalbúmina y lactoalbúmina y el despacho a libre práctica de estos productos cubiertos por un certificado deben poder someterse a requisitos relativos a su origen, procedencia, autenticidad y...

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