Case nº C-546/13 of Tribunal de Justicia, November 06, 2014

Resolution DateNovember 06, 2014
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-546/13

Procedimiento prejudicial - Reglamento (CEE) nº 2658/87- Arancel Aduanero Común - Clasificación arancelaria - Nomenclatura Combinada - Partidas 8471 y 8518 - Cajas de altavoces que reproducen el sonido mediante la conversión de una señal electromagnética en ondas sonoras, que sólo se pueden conectar a un ordenador y se comercializan por separado

En el asunto C-546/13,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por la Corte suprema di cassazione (Italia), mediante resolución de 19 de marzo de 2013, recibida en el Tribunal de Justicia el 22 de octubre de 2013, en el procedimiento entre

Agenzia delle Dogane,

Ufficio di Verona dell’Agenzia delle Dogane

y

ADL American Dataline Srl,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Décima),

integrado por el Sr. C. Vajda (Ponente), Presidente de Sala, y los Sres. A. Rosas y E. Juhász, Jueces;

Abogado General: Sr. Y. Bot;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre del Gobierno italiano, por la Sra. G. Palmieri, en calidad de agente, asistida por el Sr. F. Urbani Neri, avvocato dello Stato;

- en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. A. Caeiros y G. Gattinara, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial versa sobre la interpretación de las subpartidas 8471 60 90 y 8518 22 90 de la Nomenclatura Combinada (en lo sucesivo, «NC») que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256, p. 1), en sus versiones resultantes, sucesivamente, del Reglamento (CE) nº 2388/2000 de la Comisión, de 13 de octubre de 2000 (DO L 264, p. 1), del Reglamento (CE) nº 2031/2001 de la Comisión, de 6 de agosto de 2001 (DO L 279, p. 1), del Reglamento (CE) nº 1832/2002 de la Comisión, de 1 de agosto de 2002 (DO L 290, p. 1), y del Reglamento (CE) nº 1789/2003 de la Comisión, de 11 de septiembre de 2003 (DO L 281, p. 1).

2 Dicha petición se presentó en el marco de un litigio entre, por un lado, la Agenzia delle Dogane y el Ufficio di Verona dell’Agenzia delle Dogane (en lo sucesivo, «Ufficio di Verona») y, por otro lado, ADL American Dataline Srl (en lo sucesivo, «ADL») en relación con la clasificación arancelaria de las cajas de altavoces en la NC.

Marco jurídico

Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías

3 El Consejo de Cooperación Aduanera, convertido en la Organización Mundial de Aduanas (OMA), fue creado por el Convenio por el que se creó dicho Consejo, celebrado en Bruselas el 15 de diciembre de 1950. El Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (en lo sucesivo, «SA») fue elaborado por la OMA e instituido por el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (en lo sucesivo, «Convenio del SA»), celebrado en Bruselas el 14 de junio de 1983 y aprobado, junto con su Protocolo de enmienda de 24 de junio de 1986, en nombre de la Comunidad Económica Europea, mediante la Decisión 87/369/CEE del Consejo, de 7 de abril de 1987 (DO L 198, p. 1).

4 Con arreglo al artículo 3, apartado 1, del Convenio del SA, las partes contratantes se comprometen a que sus nomenclaturas arancelaria y estadística se ajusten al SA, a utilizar todas las partidas y subpartidas del SA sin adición ni modificación, así como los códigos numéricos correspondientes, y a seguir el orden de numeración de este sistema. Las partes contratantes se comprometen también a aplicar las reglas generales para la interpretación del SA, así como todas las notas de las secciones, capítulos y subpartidas del SA, y a no modificar su alcance.

5 La OMA aprueba, en las condiciones establecidas en el artículo 8 del Convenio del SA, las notas explicativas y los criterios de clasificación adoptados por el Comité del SA.

6 En la fecha de los hechos del litigio principal, la nota explicativa del SA relativa a la partida 8471 de la NC era del tenor siguiente:

I. Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos y sus unidades

El tratamiento o procesamiento de datos consiste en manejar datos de cualquier clase de acuerdo con procesos lógicos preestablecidos para uno o varios fines determinados.

[...]

7 La nota explicativa del SA relativa a la partida arancelaria 8471, que entró en vigor el 1 de febrero de 2002 en virtud del artículo 8, apartado 2, del Convenio del SA, era del tenor siguiente:

D. Unidades presentadas aisladamente

[...]

Se considerará que forma parte del sistema completo de tratamiento o procesamiento de datos toda unidad que ejerza una función de tratamiento o procesamiento de datos y cumpla simultáneamente las condiciones siguientes:

a) que sea del tipo utilizado exclusiva o principalmente en un sistema automático para tratamiento o procesamiento de datos;

b) que pueda conectarse a la unidad central de proceso, sea directamente, sea mediante otra u otras unidades, y

c) que sea capaz de recibir o proporcionar datos en una forma (códigos o señales) utilizable por el sistema.

Si la unidad realiza una función específica distinta del tratamiento o procesamiento de datos, se clasificará según la partida que corresponda a tal función, o en su defecto, en una partida residual (véase la nota 5 E del capítulo).

[...]

8 La nota explicativa del SA relativa a la partida aduanera 8518, que entró en vigor el 1 de febrero de 2004 en virtud del artículo 8, apartado 2, del Convenio del SA, era del siguiente tenor:

B. Altavoces (altoparlantes), incluso montados en sus cajas

[...]

En función del uso al que se destinen, los altavoces pueden estar montados en marcos o bastidores de formas variadas, generalmente con fines acústicos, pudiendo incluso consistir en artículos de mobiliario. Dichos conjuntos se clasificarán en la presente partida si la función principal que los caracteriza es la de altavoces. Los marcos y bastidores presentados aisladamente se clasificarán en la presente partida si son reconocibles como concebidos principalmente para el montaje de altavoces, salvo el caso obvio en que se trate de muebles en el sentido del capítulo 94, simplemente acondicionados para recibir, junto con su uso normal, un altavoz.

La presente partida comprende los altavoces concebidos para ser conectados a una máquina automática de tratamiento o procesamiento de datos, cuando se presentan por separado.

Reglamento nº 2658/87

9 El artículo 10, apartado 2, del Reglamento nº 2658/87, en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº 254/2000 del Consejo, de 31 de enero de 2000 (DO L 28, p. 16), dispone:

En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE [del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (DO L 184, p. 23)].

El plazo a que se hace referencia en el apartado 3 del artículo 4 de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses.

10 El artículo 12 de dicho Reglamento, en su versión modificada, establece:

1. La Comisión adoptará...

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