Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión — Hoja de ruta para la realización del mercado único de la entrega de paquetes — Fomentar la confianza en los servicios de entrega y alentar las ventas en línea — [COM(2013) 886 final]

Sectiondictamen

16.12.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 451/51

Ponente: Daniela RONDINELLI

El 16 de diciembre de 2013, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Comunicación de la Comisión — Hoja de ruta para la realización del mercado único de la entrega de paquetes — Fomentar la confianza en los servicios de entrega y alentar las ventas en línea

COM(2013) 886 final.

La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 23 de junio de 2014.

En su 500o pleno de los días 9 y 10 de julio de 2014 (sesión del 10 de julio), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 107 votos a favor, 2 en contra y 6 abstenciones el presente dictamen.

1.1 El Comité Económico y Social Europeo (CESE) acoge favorablemente la hoja de ruta para la realización del mercado único de la entrega de productos vendidos en línea, que representa un elemento de gran potencial en términos de desarrollo y empleo. Los servicios de entrega eficientes y fiables constituyen un pilar esencial tanto en términos de promoción del comercio electrónico como de aumento de la confianza entre vendedores y compradores.

1.2 Según el CESE, la realización del mercado interior de las entregas y la superación de la significativa brecha existente entre las expectativas, la protección de los consumidores y la disponibilidad efectiva requieren responsabilidad solidaria, interoperabilidad; acceso a una gama más amplia de opciones en todo el territorio de la UE, incluido el insular; seguridad jurídica en materia de derechos y obligaciones de las partes interesadas — en particular, pymes y consumidores — especialmente para reclamaciones y devoluciones; una recogida sencilla y comparable de los datos y una sólida dimensión social y formativa.

1.3 El CESE considera (1) que tal objetivo debería basarse no solo en acuerdos y códigos voluntarios, sino también en un marco normativo mínimo europeo que pueda responder de forma eficiente y flexible a las carencias no resueltas del mercado — que disuaden a los consumidores y a las pymes de comprar por medio del comercio electrónico — y que resuelva los problemas relativos a: — responsabilidad conjunta de los operadores de toda la cadena de las ventas en línea,

— trazabilidad y localización de las entregas,

— respeto explícito de las normas europeas de protección de los datos personales,

— una oferta transparente de elección entre varias opciones de entrega,

— definiciones comunes de conceptos y plena interoperabilidad,

— accesibilidad y universalidad del servicios a precios asequibles;

— recogida de datos estadísticos comparables y articulados, simplificados para los pequeños operadores,

— obligación de aplicación uniforme del régimen del IVA,

— aceptación mutua transfronteriza de los sistemas en red de los centros nacionales de resolución de problemas y de los sistemas de resolución de litigios en línea/RAL (2),

— obligación de respetar condiciones de trabajo equitativas,

— transparencia sobre las condiciones y precios del servicio,

— formación profesional permanente del personal;

— sanciones por el incumplimiento de las obligaciones observado a través de un sistema de alerta RAPEX-IMI (3),

— creación de la marca europea de confianza basada en normas técnicas y reglamentarias, confiriendo un mandato al CEN (4) para que establezca indicadores de calidad,

— medidas a favor de las pequeñas y medianas empresas en términos de simplificación y de acceso al mercado y a las plataformas web en igualdad de condiciones.

1.4 El CESE solicita que la hoja de ruta establezca plazos claros y un calendario de aplicación definido tanto en términos normativos como de autorregulación, a fin de optimizar el nivel de confianza entre todos los operadores interesados y, en particular, de los ciudadanos europeos, en el pleno respeto y protección de los derechos recíprocos.

1.5 El CESE pide que la hoja de ruta prevea otras dos medidas: una sobre la accesibilidad del servicio a precios asequibles y otra sobre la dimensión social del mercado.

1.6 El CESE recomienda a la Comisión, al PE y al Consejo que: — un marco normativo europeo permita a todos los operadores del sector acceder al mercado único de las entregas de paquetes y asegure y que se haga especial hincapié en la cuestión de la universalidad del servicio con precios asequibles, especialmente en las área periféricas, montañosas, insulares y desfavorecidas;

— la falta de un marco estadístico detallado y comparable sobre la cadena desde el pedido en línea a la entrega transfronteriza de productos se subsane con procedimientos simplificados de acuerdo con el principio one size fit all;

— se establezca una arquitectura común y abierta sobre la base de definiciones compartidas con la participación de todas las partes interesadas, y especialmente de las pymes, para la gestión interoperativa de plataformas web interactivas y de uso fácil, bajo el control de la Comisión Europea (CE);

— se den indicaciones claras y precisas de los instrumentos financieros de la UE pertinentes en materia de investigación e innovación tecnológica; medio ambiente y clima, energía y transporte; nuevas competencias profesionales y formación; cohesión, territorio y pequeñas empresas;

— se preste un apoyo adecuado a las pymes en la aplicación de la hoja de ruta, adoptando medidas concretas y asignando fondos apropiados para el fomento de su participación en un plano de igualdad en el comercio en línea;

— en el espíritu de la Small Business Act, se lleve a cabo una regulación apropiada para el problema de las pymes de todo el sector del transporte y la logística, en la que aporten su contribución sus organizaciones de referencia;

— se proceda con la máxima urgencia a encargar al CEN la elaboración de normas de indicadores de calidad para una marca europea de seguridad y calidad de las entregas, a fin de asegurar calidad y fiabilidad, sostenibilidad y garantías sociales y de seguridad;

— se asegure una dimensión social sólida y coherente capaz de garantizar un diálogo social europeo sectorial ampliado; el acceso a oportunidades de formación profesional adecuadas; condiciones de trabajo y de...

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