Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — «Liberar el potencial de la microfinanciación colectiva en la Unión Europea» — COM(2014) 172 final

Sectiondictamen
Issuing OrganizationParlamento Europeo

16.12.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 451/69

Ponente: Juan Mendoza Castro

El 14 de marzo de 2014, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — «Liberar el potencial de la microfinanciación colectiva en la Unión Europea»

COM(2014) 172 final.

La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 23 de junio de 2014.

En su 500o pleno de los días 9 y 10 de julio de 2014 (sesión del 9 de julio de 2014), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 195 votos a favor, 1 en contra y 5 abstenciones el presente dictamen.

1.1 El CESE valora positivamente la Comunicación de la Comisión y destaca el potencial de crecimiento de crowdfunding en la UE como fuente alternativa de financiación.

1.2 El CESE destaca la aportación beneficiosa de crowdfunding a la economía para la inversión, la innovación y el empleo ampliando al mismo tiempo la posibilidad de elección del consumidor de créditos.

1.3 La accesibilidad universal a crowdfunding evitará que queden excluidas de esta fuente financiación las personas con discapacidad.

1.4 Las empresas de la UE tienen mayor dependencia del crédito bancario que las de EE.UU. y, como consecuencia, son más profundos los efectos de la recesión en caso de crisis financiera. Además, muchos países de la UE a menudo son demasiado restrictivos en lo relativo a los créditos para las pymes.

1.5 El CESE destaca la dependencia de las PYMES del crédito bancario, situación que se mantendrá pese a la existencia de fuentes alternativas no siempre fácilmente accesibles.

1.6 Crowdfunding implica una aportación al ecosistema financiero que no podrá resolver por sí solo los problemas de financiación de las empresas.

1.7 Las start ups, los jóvenes innovadores y las empresas de economía social juegan un papel importante en la Agenda 2020 y en la Agenda Digital.

1.8 El crowdfunding sin ánimo de lucro tiene amplia difusión en la UE. Deben estudiarse los efectos de los incentivos tributarios que difieren entre los Estados miembros.

1.9 Una normativa europea debería contemplar solo determinados supuestos de crowdfunding lucrativo y no las donaciones y otras formas de sponsoring sin ánimo de lucro.

1.10 La normativa debería basarse en el equilibrio, protegiendo al inversor y evitando la regulación excesiva. Sin embargo, la actuación del regulador es fundamental para fomentar la confianza de los inversores.

1.11 Objetivo de las normas: simplicidad de los trámites administrativos, brevedad en los plazos de resolución y mínimos costes posibles. También: neutralidad, transparencia y ausencia de prácticas desleales con procedimientos de reclamación accesibles. Todo esto en beneficio tanto de los proveedores como de los consumidores.

1.12 Los potenciales inversores deben recibir una información accesible, clara, oportuna, veraz y no engañosa.

1.13 El CESE sugiere que la UE complemente la actuación de los Estados miembros en el apoyo a iniciativas sin ánimo de lucro en cuanto promueven valores como el empleo, la solidaridad, el pluralismo, la democracia y la libertad.

1.14 Es oportuno que crowdfunding tenga un reconocimiento específico en la legislación de los Estados miembros como nueva forma de mecenazgo que es.

2.1 En los últimos años, existe una tendencia en base a la cual, determinados medios de producción empiezan a pasar de las empresas a los individuos, en lo que se ha venido denominando los «prosumidores» (1).

2.2 Esto se ha acentuado con la implantación de internet, dando lugar a la denominada «economía colaborativa», donde una persona decide compartir con los demás un bien de su propiedad, en ocasiones a cambio de dinero. Ver dictamen del CESE «Consumo colaborativo o participativo: un modelo de sostenibilidad para el siglo XXI» (2) y resolución del Parlamento Europeo (3).

2.3 En este contexto, florecen un puñado de «start ups» en internet, pues la red permite, en muchas ocasiones, la desintermediación por la que los individuos pueden cambiar bienes digitales y también físicos. Por desgracia, para no dañar la confianza, es preciso prestar atención al uso indebido que los «aventureros» puedan hacer de este ámbito de internet.

2.4 También en el ámbito financiero, están apareciendo otras modalidades tales como la emisión de bonos «high yield» en el mercado primario europeo o localmente a través del recién creado MARF (Mercado Alternativo de Renta Fija).

2.5 El «direct lending» permite a las empresas financiarse mediante negociaciones bilaterales con los agentes especializados en el mercado, y con desintermediación bancaria; o el más alternativo «crowdfunding», donde pequeños inversores, por lo general, a través de internet se aglutinan para destinar ahorro a los demandantes de crédito.

3.1 El Libro Verde (LV) sobre «Financiación de la economía europea a largo plazo» (4) inició un amplio debate sobre los diferentes factores que permiten a la economía europea canalizar fondos hacia inversiones necesarias para garantizar el crecimiento económico (5).

3.2 Según la Comisión, se entiende por crowdfunding una convocatoria abierta al público — normalmente a través de una página web — recabando fondos para proyectos específicos o inversiones empresariales. De tal manera, las plataformas o campañas de financiación ponen en contacto a una pluralidad de inversores no profesionales con los promotores del proyecto. Sin...

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