Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los equipos de protección individual — COM(2014) 186 final — 2014/0108 (COD)

Sectiondictamen
Issuing OrganizationTribunal de la Función Pública

16.12.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 451/76

Ponente único: Emmanuelle Butaud-Stubbs

El 2 de abril de 2014, el Parlamento Europeo, y el 24 de abril de 2014, el Consejo, de conformidad con el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, decidieron consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los equipos de protección individual

COM(2014) 186 final — 2014/0108 (COD).

La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el 23 de junio de 2014.

En su 500o pleno de los días 9 y 10 de julio de 2014 (sesión del 9 de julio), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 191 votos a favor y 2 abstenciones el presente dictamen.

1.1 El CESE considera oportuna la iniciativa de la Comisión Europea destinada a sustituir por un Reglamento la Directiva de 1989 sobre los equipos de protección individual (EPI), es decir, «cualquier dispositivo o medio que vaya a llevar o del que vaya a disponer una persona con el objetivo de que la proteja contra uno o varios riesgos que puedan amenazar su salud y su seguridad», a fin de garantizar su aplicación obligatoria y uniforme en todos los Estados miembros.

1.2 El CESE considera positiva la mayor parte de las modificaciones propuestas: — adaptación de la legislación aplicable a los productos en base a un marco común,

— clarificación de las responsabilidades de todos los operadores públicos y privados implicados en los procedimientos de verificación de la conformidad de los EPI con los requisitos establecidos en la propuesta de Reglamento y sus anexos,

— introducción de dos nuevas categorías de EPI: el «EPI hecho a medida» y el «EPI adaptado individualmente»,

— la nueva duración de la validez de los certificados de conformidad, que se fija en cinco años.

1.3 No obstante, el CESE cuestiona la pertinencia de algunas de las modificaciones propuestas: — la inclusión de los EPI destinados al uso privado que protegen contra el calor, la humedad y el agua,

— la variedad de los regímenes lingüísticos para los diferentes tipos de información que deberán comunicarse.

1.4 Asimismo, el CESE considera que el uso de los EPI debe integrarse en el marco de una política general de prevención de riesgos en el lugar de trabajo, que incluya en particular: — la identificación precisa de los factores de riesgo,

— la adaptación del lugar de trabajo para reducir la exposición a los riesgos,

— la modificación de la organización del trabajo,

— la formación de los trabajadores sobre prevención de riesgos, ergonomía y cómo ponerse y utilizar los EPI.

1.5 Todos estos objetivos son también un elemento central del nuevo marco estratégico europeo en materia de salud y seguridad en el trabajo 2014-2020 aprobado el 6 de junio de 2014, y sería conveniente que la propuesta de Reglamento COM(2014) 186 final hiciese referencia a dicho marco. Señalemos que, en 2013, tres millones de trabajadores fueron víctimas de un accidente laboral grave.

1.6 Cabe lamentar también que no se haga mención alguna a los aspectos económicos del mercado europeo de los EPI: se calcula que su volumen de negocios en 2010 ascendió aproximadamente a 10 000 millones de euros, se halla en plena expansión, cuenta con el estímulo de la innovación tecnológica (nuevas fibras, textiles inteligentes, nanomateriales...) y responde no solo a las necesidades de protección sino también a la demanda social de confort, facilidad, ligereza y estética.

1.7 Por último, el CESE lamenta que no se preste suficiente atención a los procedimientos de mantenimiento, control y revisión de los EPI, a los EPI utilizados por varias personas y a los EPI de ocasión.

2.1.1 La propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, basada en el artículo 114 del Tratado, tiene por objeto...

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