Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las instalaciones de transporte por cable — COM(2014) 187 final — 2014/0107 (COD)

Sectiondictamen
Issuing OrganizationTribunal de la Función Pública

16.12.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 451/81

Ponente: Jan SIMONS

El 24 y el 2 de abril de 2014, respectivamente, el Consejo y el Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, decidieron consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las instalaciones de transporte por cable

COM(2014) 187 final — 2014/0107 (COD).

La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 23 de junio de 2014.

En su 500o pleno de los días 9 y 10 de julio de 2014 (sesión del 9 de julio) el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 184 votos a favor y 6 abstenciones el presente dictamen.

1.1 El Comité Económico y Social Europeo (CESE) apoya que, debido a la diferencia de interpretaciones de la actual Directiva en una serie de puntos, se haya optado por un Reglamento, tomando el artículo 114 del TFUE como fundamento jurídico.

1.2 El CESE acoge con satisfacción que la propuesta de Reglamento esté en consonancia con la Directiva 2000/9/CE, que deberá armonizarse con el «paquete sobre mercancías» adoptado en 2008 y, en particular, con la Decisión (CE) no 768/2008 sobre el nuevo marco legislativo, con respecto a la cual emitió un dictamen favorable.

1.3 El CESE insta a que se revise en profundidad la terminología, en particular en la versión alemana, así como las definiciones y la adopción de los elementos incuestionablemente positivos de la Directiva vigente o de los elementos que se deriven de dicha Directiva.

1.4 A juicio del CESE, las imperfecciones son demasiado numerosas para mencionarlas aquí en las conclusiones; remite a este respecto a los puntos 4.2 y siguientes, así como a la sección 5, donde también se exponen las soluciones.

2.1 En 1994, el CESE aprobó ya un dictamen (1) sobre la propuesta de la Comisión de Directiva relativa a las instalaciones de transporte de personas por cable. El Comité respaldaba de manera particular a la Comisión «en su objetivo de garantizar que todos los Estados miembros obren de manera coordinada y que se organice la supervisión por toda la Unión Europea a fin de alcanzar y mantener un elevado nivel de seguridad y, en consecuencia, reducir el riesgo de futuros accidentes».

2.2 Señalaba asimismo que el resultado sería «una industria más competitiva y mejor asentada que se encontraría en mejores condiciones para competir en los mercados mundiales. Habida cuenta de que la mayoría de los fabricantes, considerando el mercado mundial en su conjunto, son europeos, toda acción que pueda fortalecer las perspectivas de venta debe tener un planteamiento acertado y defendible».

2.3 La explotación de estas instalaciones, especialmente en la montaña, está principalmente relacionada con el turismo, el cual ocupa un lugar importante en la economía de ciertas regiones y tiene un peso cada vez mayor en la balanza comercial de los Estados miembros (2).

2.4 Los Estados miembros tienen la responsabilidad de garantizar la seguridad de las instalaciones de transporte por cable durante su construcción, puesta en servicio y explotación; estos tienen también competencias, junto con las autoridades competentes, en lo relativo al régimen del suelo, la ordenación del territorio y la protección del medio ambiente. Las reglamentaciones nacionales presentan diferencias importantes resultado de técnicas propias de cada industria nacional, así como de costumbres y de prácticas locales. Las mismas prescriben dimensiones y dispositivos especiales y características determinadas; a la luz de estas circunstancias, los fabricantes deben definir sus productos para cada contrato, lo que hace difícil proporcionar soluciones patrón.

2.5 Con el fin de garantizar la seguridad de las instalaciones de transporte por cable deben respetarse los requisitos esenciales de seguridad e higiene. Tales requisitos deben aplicarse con discernimiento teniendo en cuenta tanto el estado de la técnica en el momento de la introducción en el mercado, la puesta en servicio y durante su utilización como los requisitos técnicos y económicos.

2.6 Las instalaciones de transporte por cable pueden también ser transfronterizas, y en estos casos su aplicación se puede ver dificultada por unas normativas nacionales contradictorias.

2.7 Sin embargo, hasta el año 2000 no se legisló sobre el tema. La Directiva 2000/9/CE, relativa a las instalaciones de transporte de personas por cable (3), fue adoptada el 20 de marzo de 2000 y entró en vigor el 3 de mayo de 2002. Los principales tipos de instalaciones de transporte por cable que abarca la Directiva 2000/9/CE son funiculares, telecabinas, telesillas desembragables, telesillas de mordaza fija, tranvías aéreos, funiteles, instalaciones combinadas (compuestas de varios tipos, como telecabinas y telesillas) y telesquíes.

2.8 Hoy, más de diez años después, es necesario por varias razones efectuar una revisión de la legislación relativa a las instalaciones de transporte por cable.

3.1 La propuesta tiene como objetivo sustituir la Directiva 2000/9/CE por un Reglamento y poner dicha Directiva en consonancia con el «paquete sobre mercancías» adoptado en 2008 y, en particular, con la Decisión no 768/2008/CE sobre el nuevo marco legislativo.

3.1.1 La Decisión sobre el nuevo marco legislativo establece un marco común para la legislación de la UE sobre armonización de los productos. Dicho marco consta de las disposiciones de uso corriente en la legislación de la UE sobre los productos (definiciones, obligaciones de los agentes económicos, organismos notificados, mecanismos de salvaguardia, etc.). Estas disposiciones comunes han sido reforzadas para que, en la práctica, las Directivas puedan aplicarse y hacerse cumplir de manera más eficaz. Por otro lado...

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