Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Una Europa abierta y segura: ha llegado la hora de hacerla realidad — [COM(2014) 154 final]
Section | dictamen |
Issuing Organization | Parlamento Europeo |
16.12.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 451/96
Ponente: José Isaías Rodríguez García-Caro
El 14 de marzo de 2014, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Una Europa abierta y segura: ha llegado la hora de hacerla realidad
COM(2014) 154 final.
La Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 20 de junio de 2014.
En su 500o pleno de los días 9 y 10 de julio de 2014 (sesión del 9 de julio), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 85 votos a favor, 1 en contra y 7 abstenciones el presente dictamen.
1.1 En línea con la posición mantenida a lo largo del tiempo por el Comité Económico y Social Europeo, y manifestada en los dictámenes sobre las Comunicaciones de la Comisión sobre el Programa de la Haya (1) y posteriormente sobre el Programa de Estocolmo (2), el CESE considera que la base y el punto de partida para las políticas de libertad, seguridad y justicia, debe ser la protección de los derechos fundamentales garantizados por el Convenio Europeo de Derechos Humanos y de las libertades fundamentales y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. El CESE considera que las políticas preconizadas por las instituciones europeas deben asegurar el equilibrio entre derechos fundamentales y seguridad. En virtud de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE sobre la Directiva 2006/24/CE sobre la conservación de datos referidos a comunicaciones electrónicas y telefónicas de los ciudadanos durante un período mínimo de seis meses, se establece que dicha directiva es inválida en base al principio de proporcionalidad. El TJUE considera, sin embargo, que la retención de datos es un objetivo legítimo que satisface intereses generales.
1.2 El Comité observa con preocupación que en Europa crece la intolerancia, el racismo y la xenofobia contra los inmigrantes; y también constata que en algunos Estados miembros se puede estar produciendo un deterioro de la protección de los derechos fundamentales. La igualdad de trato y las políticas de lucha contra la discriminación son los pilares de las políticas de integración. El CESE propone que la Comisión ponga en marcha una Comisaría única para visualizar, reforzar y adoptar medidas en pro de la protección de los Derechos Fundamentales.
1.3 De igual modo, el Comité considera que la Unión Europea debe insistir en la consolidación de un sistema internacional que facilite y regule la inmigración y la movilidad, basado en las convenciones sobre derechos humanos de las Naciones Unidas, la Convención sobre los derechos del niño, la Convención sobre los derechos de los trabajadores migrantes y las convenciones de la Organización Internacional del Trabajo.
1.4 El CESE, como representante de la sociedad civil organizada, es un interlocutor que debe ser tenido en cuenta y debe estar presente en todo el proceso de debate que, sobre «Una Europa Abierta y Segura», mantengan la Comisión, el Parlamento Europeo y el Consejo.
1.5 El CESE considera que la Comunicación de la Comisión debería haber sido un documento más concreto. Creemos que se trata de un conjunto de ideas que necesitarían de un nivel de mayor concreción y estructuración. Asimismo, consideramos que la Comunicación debería haber hecho especial énfasis en cuáles son los principales problemas que impiden, en la actualidad, que Europa sea más abierta y segura.
1.6 Los inmigrantes contribuyen de manera positiva al desarrollo económico y social de Europa, que afronta un gran desafío demográfico a causa del envejecimiento de la población. La UE padece una grave crisis económica y tiene altas tasas de desempleo, pero aún en esta situación, los mercados de trabajo de varios Estados miembros demandan a nuevos inmigrantes. Sin una política seria sobre migraciones, cuando la crisis se supere y cambie el ciclo económico, los problemas estructurales derivados de la situación demográfica podrán agudizarse si no se adoptan medidas.
1.7 La Unión Europea debe dotarse de un sistema común de asilo con una legislación armonizada, sobre las bases que establece el Tratado para una política común en la materia. El Convenio de Dublín debe ser sustituido por un sistema de mayor solidaridad dentro de la UE, que tenga también en cuenta la voluntad de los solicitantes de asilo.
1.8 El CESE considera que para que exista un enfoque creíble para la migración irregular y el retorno, es necesario actuar contundentemente con todos los instrumentos disponibles, contra las mafias organizadas de trata y tráfico de seres humanos. Creemos firmemente, que una mayor coordinación de los Estados miembros sería necesaria y útil para aprovechar los medios e instrumentos existentes para luchar contra quienes favorecen y facilitan de forma delictiva la inmigración irregular.
1.9 La UE debe asumir la responsabilidad en el control de las fronteras exteriores, que son las fronteras de toda la Unión Europea en el espacio Schengen. Dando prioridad a la protección de la vida de las personas en peligro y al respeto a la legislación vigente, Frontex debe convertirse en un servicio europeo de guardia de fronteras.
1.10 El CESE propone que Europol se transforme en una Agencia Europea, bajo los auspicios de una autoridad política o judicial europea, que supere el papel coordinador que ahora posee y alcance, en el plazo más breve posible, capacidad operativa propia para investigar en todo el territorio de la Unión Europea en colaboración con las autoridades policiales de los Estados miembros.
2.1 A pesar de que han transcurrido pocos años desde el lanzamiento del Programa de Estocolmo basado en «una Europa abierta y segura que sirva y proteja al ciudadano», la implementación de algunas de las medidas en él propuestas, han permitido a la Unión Europea desarrollar políticas que buscan una sociedad más abierta y segura para todos los que habitamos en este amplio conjunto de libertad y entendimiento que es la Unión Europea. Una Unión Europea en la que no cabe, y de ninguna manera podemos consentir ni tolerar, el más mínimo resquicio de discriminación, racismo o xenofobia.
2.2 El fortalecimiento del espacio Schengen, el acuerdo sobre un sistema europeo común de asilo, la mejora de la política común de visados, el aumento de la cooperación europea en la lucha contra el crimen organizado en sus vertientes más peligrosas para los seres humanos (terrorismo, tráfico de personas, ciberdelincuencia, etc.), así como el incremento de la cooperación con terceros países en materia de migración, constituyen en su conjunto unos logros importantes, pero insuficientes.
2.3 En un mundo cada vez más interconectado e interdependiente, donde el flujo de la información es constante y los retos a los que responder se presentan en ocasiones antes de que puedan ser incluso previstos, necesitamos avanzar y profundizar en la consecución de mayores cotas de libertad y seguridad, tanto para todos los ciudadanos de la Unión, como para aquellos otros que proviniendo de países terceros, desean incorporarse e integrarse en nuestra sociedad para aportar su esfuerzo, enriqueciendo nuestros valores y mejorando sus condiciones de vida.
2.4 Próximo a concluir el período correspondiente al Programa de Estocolmo (3), sobre el que el CESE emitió su preceptivo dictamen (4), es necesario dar respuesta a la pregunta que plantea la Comunicación de la Comisión, sobre la que tenemos que pronunciarnos: ¿cómo hacemos realidad una Europa abierta y segura
2.5 El 8 de abril de 2014, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) (5) declaró inválida la Directiva 2006/24/CE (6), que obligaba a los Estados Miembros imponer a los proveedores de red y servicios de comunicación el conservar datos relativos a las comunicaciones electrónicas y telefónicas de los ciudadanos...
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