Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — La agenda de justicia de la UE para 2020 — Reforzar la confianza, la movilidad y el crecimiento en la Unión — [COM(2014) 144 final]

Sectiondictamen
Issuing OrganizationParlamento Europeo

16.12.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 451/104

Ponente: Xavier Verboven

El 14 de marzo de 2014, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — La agenda de justicia de la UE para 2020 — Reforzar la confianza, la movilidad y el crecimiento en la Unión

COM(2014) 144 final.

La Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 20 de junio de 2014.

En su 500o pleno de los días 9 y 10 de julio de 2014 (sesión del 10 de julio), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 72 votos a favor, 1 en contra y ninguna abstención el presente dictamen.

1.1 Tras examinar la Comunicación de la Comisión, el Comité ha considerado útil formular observaciones sobre los objetivos políticos de la Comisión y presentar otra serie de recomendaciones específicas.

1.2 En lo que atañe al objetivo político de «refuerzo de la confianza mutua», el Comité considera que se trata, con razón, de una prioridad política conforme a lo previsto en el título del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en lo sucesivo, «TFUE») consagrado a la justicia. Respecto de las iniciativas que podrían tomarse en los próximos cinco años para reforzar la confianza mutua, la Comisión es más bien vaga y no llega al fondo de la cuestión. El Comité considera que es preciso impulsar en mayor medida la colaboración, que en el pasado se lograba mediante la celebración de acuerdos de cooperación, estableciendo instrumentos que les sucedan.

1.3 En cuanto al objetivo político de «contribución al crecimiento económico», el Comité señala que las ambiciones en este ámbito se consideran como una prioridad importante, siempre y cuando, sin embargo, se trate de un crecimiento sostenible. Sin embargo, el crecimiento económico por sí solo no puede ser considerado un objetivo de la política de justicia, dado que, según lo dispuesto en el TFUE, esta política debe ante todo garantizar un alto nivel de seguridad y un acceso fácil a la justicia, lo cual no puede supeditarse al crecimiento económico. No obstante, una justicia eficaz en los Estados miembros de la Unión Europea podría tener efectos positivos en el crecimiento económico sostenible de la UE, en particular, porque podrá conocerse de los litigios civiles con mayor rapidez y eficacia, se reforzará la seguridad jurídica y, en materia penal, se abordarán eficazmente fenómenos como el blanqueo de dinero y el crimen organizado, perjudiciales todos ellos para la economía formal.

1.4 Por lo que respecta al objetivo político de apoyo a la movilidad, el Comité señala que en la Unión Europea este objetivo se relaciona con el de facilitar el acceso a la justicia, establecido en el Tratado, siempre y cuando se vele, en particular, por que los ciudadanos europeos puedan hacer valer sus derechos en toda la UE. Sin embargo, conviene subrayar que el título V no solo menciona como objetivo la «libertad», sino también la seguridad y la justicia, lo cual puede implicar una restricción de la libertad. Más que apoyar la movilidad, el objetivo debe consistir sobre todo en garantizar el acceso a una justicia eficaz para cualquier ciudadano que ejerza su derecho a la libre circulación.

1.5 El Comité observa, asimismo, que la Comunicación de la Comisión no aborda una serie de cuestiones que, sin embargo, sí podrían contribuir a la creación de un espacio de libertad, seguridad y justicia. — Cabe pensar, en primer lugar, en la designación en los Estados miembros de jueces especializados en Derecho europeo, para ofrecer a los ciudadanos una mayor seguridad jurídica en los recursos relativos a la legislación europea.

— En segundo lugar, está la creación de servicios europeos de policía e inspección operativos, a fin de luchar eficazmente contra la delincuencia y el fraude con aspectos transfronterizos.

— En...

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