Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Revisión de las Directrices comunitarias sobre la financiación de los aeropuertos y las ayudas de puesta en marcha destinadas a compañías aéreas que operan desde aeropuertos regionales — [C(2014) 963 final]

Sectiondictamen

16.12.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 451/123

Ponente: Jacek KRAWCZYK Coponente: Nico WENNMACHER

El 8 de mayo de 2014, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre el tema

Ayudas estatales a los aeropuertos y las compañías aéreas.

La Comisión Consultiva de las Transformaciones Industriales (CCMI), encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el 11 de junio de 2014.

En su 500o pleno de los días 9 y 10 de julio de 2014 (sesión del 9 de julio), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 183 votos a favor, 3 en contra y 2 abstenciones el presente dictamen.

1.1. El CESE acoge con satisfacción el nuevo Reglamento de la Comisión Europea relativo a las Directrices sobre ayudas estatales a los aeropuertos y las compañías aéreas. Este Reglamento, que vienen esperando desde hace mucho tiempo tanto los aeropuertos como las compañías aéreas, establece un marco jurídico, dotado, en particular, de un período transitorio que permite abordar algunos de los problemas más importantes con que se enfrenta un sector de la UE sometido a profundas modificaciones como es el del transporte.

1.2. El CESE lamenta que, debido a las presiones injustificadas por parte de grupos de presión regionales y de políticos con representación democrática en el ámbito local, el Reglamento final adoptado por la Comisión Europea no proporcione suficientes instrumentos para una mejora sustancial de la transparencia del mercado y el sector europeo de la aviación. El desarrollo de la infraestructura en tierra para la aviación debe coordinarse mejor en los distintos niveles (UE, Estados miembros, regiones). La utilización del dinero de los contribuyentes, incluidos los recursos presupuestarios de la UE, debe programarse adecuadamente tomando como base un estudio de viabilidad que no esté no distorsionado por la política meramente local sino validado por una demanda socioeconómica relevante. Además, este estudio debería valorar la sostenibilidad del proyecto incorporando criterios relativos al uso del suelo, las repercusiones en el empleo, las condiciones de trabajo y el impacto medioambiental. También deberá tenerse en cuenta la coherencia con los proyectos estratégicos de la UE, como el Cielo Único Europeo y SESAR.

1.3. El CESE manifiesta su preocupación por el creciente número de «asuntos de competencia» incoados por la Comisión y la inadecuada actitud de los Estados miembros en cuanto a la desigualdad de condiciones en el sector de la aviación de la UE. Permitir un período transitorio excesivamente largo para que los aeropuertos puedan llegar a ser rentables no ofrece incentivos suficientes para un cambio significativo a este respecto.

1.4. El CESE expresa su profunda decepción por que no se haya realizado el estudio que iba a presentar la situación actual de las ayudas públicas y otras prácticas similares en cuanto a la aplicación de las Directrices sobre la aviación, que fue solicitado por el Comité en su anterior dictamen. Dejaba demasiado espacio a la «opacidad» política sobre este asunto y no proporcionaba datos objetivos suficientes para proponer soluciones fiables. El CESE reitera su solicitud, que sigue considerando pertinente y justificada. El estudio debería proporcionar información sobre el importe y el tipo de ayuda concedida, su repercusión sobre...

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