Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el Marco de Acción de Hyogo posterior a 2015: gestionar los riesgos para lograr la resiliencia — [COM(2014) 216 final]

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16.12.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 451/152

Ponente: Giuseppe IULIANO

El 8 de abril de 2014, la Comisión Europea, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la:

Comunicación de la Comisión Europea — Marco de Acción de Hyogo posterior a 2015: gestionar los riesgos para lograr la resiliencia

COM(2014) 216 final.

La Sección Especializada de Relaciones Exteriores, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 12 de junio de 2014.

En su 500o pleno de los días 9 y 10 de julio de 2014 (sesión del 10 de julio), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 103 votos a favor, 1 en contra y 1 abstención el presente dictamen.

1.1 El CESE considera muy pertinente y necesaria una posición de la UE en materia de reducción de riesgo de desastres (RRD) de cara a la revisión del Marco de Acción de Hyogo (MAH) en 2015. La coincidencia con otras iniciativas post 2015 en materia de desarrollo o de cambio climático hacen aún más relevante esta posición.

1.2 El CESE solicita a los Estados Miembros (EM) que suministren a la Comisión los datos sobre riesgos y desastres en sus países del modo más desagregado posible, de modo que puedan contribuir a un diagnóstico más profundo y preciso de la situación en esta materia.

1.3 El CESE está convencido de que debe ponerse más atención en los factores subyacentes del riesgo y en las causas profundas de los desastres. Entre estos factores subyacentes se encuentran el desarrollo urbano no planificado, la vulnerabilidad de los medios de vida en el ámbito rural, y los ecosistemas en declive.

1.4 Una gran parte de las pérdidas humanas y económicas que ocasionan los desastres se producen por desastres menores muy frecuentes. El CESE considera que el MAH 2015 debe conceder mayor importancia a este «riesgo extensivo» tratando además de fortalecer la resiliencia de las comunidades afectadas por dichos desastres.

1.5 El CESE considera que deben analizarse más en profundidad los impactos económicos y sociales de los desastres y prestar más atención a aspectos como las infraestructuras productivas.

1.6 El CESE considera que el MAH post 2015 debe avanzar en un enfoque «multiamenaza» incorporando también con más fuerza que hasta ahora las de origen antrópico.

1.7 La gestión de riesgos (GRD) debe basarse en el enfoque de derechos, centrarse en las necesidades y derechos de los grupos y personas más vulnerables, y enfatizar e integrar el enfoque de género.

1.8 El CESE aboga por que se fomenten los enfoques de gestión local del riesgo dando participación a las entidades de la sociedad civil en el ámbito local y a los colectivos normalmente excluidos. La gobernanza local del riesgo debe incorporarse de modo más decidido.

1.9 El rol de las organizaciones de la sociedad civil (OSC) en el ámbito de la RRD debe ser también reconocido tanto a escala local como internacional.

1.10 Los sectores empresariales y privados deben jugar un papel relevante incorporando la RRD en todo el ciclo productivo y aportando su capacidad de innovación.

1.11 Aun conservando su carácter voluntario el nuevo MAH 2015 debe enfatizar los sistemas de rendición de cuentas y transparencia a través de un conjunto de indicadores internacionalmente aceptados. Estos indicadores deben ir más allá de los meramente técnicos e incluir dimensiones de carácter social.

1.12 El CESE valora positivamente los mecanismos de análisis entre homólogos puestos en marcha por diversos EM pero cree que debe avanzarse a medio plazo en sistemas más exigentes de rendición de cuentas.

1.13 En materia de financiación el CESE cree que debe establecerse una indicación de porcentajes mínimos recomendables de financiación de acciones de RRD en la política de desarrollo y humanitaria de la UE.

2.1 La adopción del MAH «Aumento de la resiliencia de las naciones y las comunidades ante los desastres» en el año 2005 supuso, sin lugar a dudas, un hito en el planteamiento frente a la reducción del riesgo de desastres. El hecho de que el MAH fuera adoptado por 168 Estados es una muestra de ese cambio de percepción por parte de comunidad internacional ante una realidad cada vez más preocupante.

2.2 Tras la adopción del MAH, la UE ha ido incorporando elementos de RRD y de GRD en muchas de las políticas comunitarias tanto en el plano interior como en la cooperación para el desarrollo o la ayuda humanitaria y, aunque de un modo desigual, los avances han sido significativos.

2.3 La revisión del MAH en el año 2015 supone, por tanto, una oportunidad para la UE de revisar sus políticas en esta materia adecuándolas a la nueva realidad internacional, y contribuir, al mismo...

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