Case nº C-537/13 of Tribunal de Justicia, January 15, 2015

Resolution DateJanuary 15, 2015
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-537/13

Procedimiento prejudicial - Directiva 93/13/CEE - Ámbito de aplicación - Contratos celebrados con los consumidores - Contrato de prestación de servicios jurídicos concluido entre un abogado y un consumidor

En el asunto C-537/13,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Lietuvos Aukščiausiasis Teismas (Lituania), mediante resolución de 7 de octubre de 2013, recibida en el Tribunal de Justicia el 14 de octubre de 2013, en el procedimiento entre

Birutė Šiba

y

Arūnas Devėnas,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Novena),

integrado por el Sr. J. Malenovský, en funciones de Presidente de la Sala Novena, y el Sr. M. Safjan (Ponente) y la Sra. A. Prechal, Jueces;

Abogado General: Sra. J. Kokott;

Secretario: Sr. M. Aleksejev, administrador;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 1 de octubre de 2014;

consideradas las observaciones presentadas:

- por el Sr. Devėnas en su propio nombre, asistido por el Sr. I. Vėgėlė, advokatas;

- en nombre del Gobierno lituano, por las Sras. G. Taluntytė, A. Svinkūnaitė y R. Krasuckaitė y el Sr. D. Kriaučiūnas, en calidad de agentes;

- en nombre de Irlanda, por la Sra. E. Creedon y el Sr. A. Joyce, en calidad de agentes, asistidos por los Sres. E. Carolan, BL, y D. McDonald, SC;

- en nombre del Gobierno español, por las Sras. M.J. García-Valdecasas Dorrego y A. Gavela Llopis, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno polaco, por el Sr. B. Majczyna, en calidad de agente;

- en nombre de la Comisión Europea, por el Sr. M. van Beek y las Sras. A. Steiblytė y J. Jokubauskaitė, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oída la Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO L 95, p. 29).

2 Esa petición se ha presentado en el marco de un litigio entre la Sra. Šiba y el Sr. Devėnas, en su calidad de abogado, acerca de una demanda para el pago de honorarios.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

3 Los considerandos décimo, duodécimo, decimocuarto, decimosexto y decimoséptimo de la Directiva 93/13 manifiestan:

Considerando que puede obtenerse una protección más eficaz del consumidor mediante la adopción de normas uniformes sobre cláusulas abusivas; que tales normas deben aplicarse a todos los contratos celebrados entre un profesional y un consumidor; que por consiguiente quedan excluidos de la presente Directiva, en particular, los contratos de trabajo, los contratos relativos a los derechos de sucesión, los contratos relativos al estatuto familiar, los contratos relativos a la constitución y estatutos de sociedades;

[...]

Considerando que […] las [disposiciones] de la presente Directiva se refieren únicamente a las cláusulas contractuales que no hayan sido objeto de negociación individual [...];

[...]

Considerando, […] que la presente Directiva se aplicará también a las actividades profesionales de carácter público;

[...]

Considerando que la apreciación, con arreglo a los criterios generales establecidos, del carácter abusivo de las cláusulas, en particular en las actividades profesionales de carácter público de prestación de servicios colectivos teniendo en cuenta una solidaridad entre usuarios, necesita completarse mediante una evaluación global de los distintos intereses en juego; que en esto consiste la exigencia de buena fe; que en la apreciación de la buena fe hay que prestar especial atención a la fuerza de las respectivas posiciones de negociación de las partes, a si se ha inducido en algún modo al consumidor a dar su acuerdo a la cláusula y a si los bienes se han vendido o los servicios se han prestado a petición especial del consumidor; que los profesionales pueden cumplir la exigencia de buena fe tratando de manera leal y equitativa con la otra parte, cuyos intereses legítimos debe tener en cuenta;

[...]

Considerando que la naturaleza de los bienes o servicios debe influir en la apreciación del carácter abusivo de las cláusulas contractuales

.

4 A tenor del artículo 1 de esa Directiva:

1. El propósito de la presente Directiva es aproximar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre profesionales y consumidores.

2. Las cláusulas contractuales que reflejen disposiciones legales o reglamentarias imperativas, así como las disposiciones o los principios de...

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