Reglamento de Ejecución (UE) 2015/561 de la Comisión, de 7 de abril de 2015, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

9.4.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 93/12

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 del Consejo (1), y, en particular, sus artículos 70 y 72 y su artículo 145, apartado 3,

Visto el Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 352/78, (CE) no 165/94, (CE) no 2799/98, (CE) no 814/2000, (CE) no 1290/2005 y (CE) no 485/2008 del Consejo (2), y, en particular, su artículo 62, apartado 2, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) no 1308/2013 contiene en la parte II, título I, capítulo III, normas relativas a un régimen de autorizaciones para plantaciones de vid que deroga y sustituye el régimen transitorio de derechos de plantación establecido en la parte II, título I, capítulo III, sección IV bis, subsección II, del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo (3), a partir del 1 de enero de 2016. La parte II, título I, capítulo III, del Reglamento (UE) no 1308/2013 establece normas relativas a la duración, la gestión y el control del régimen de autorizaciones para las plantaciones de vid y faculta a la Comisión para adoptar actos de ejecución relativos a la gestión y el control del régimen. El régimen transitorio de derechos de plantación establecido en la parte II, título I, capítulo III, sección IV bis, subsección II, del Reglamento (CE) no 1234/2007 seguirá siendo de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2015, de conformidad con el artículo 230, apartado 1, letra b), inciso ii), del Reglamento (UE) no 1308/2013.

(2) El artículo 62 del Reglamento (UE) no 1308/2013 establece la obligación general de los Estados miembros de conceder una autorización para la plantación de vid previa presentación de una solicitud por parte de los productores que tengan intención de plantar o replantar vides. El artículo 63 del Reglamento (UE) no 1308/2013 prevé un mecanismo de salvaguardia para nuevas plantaciones, en virtud del cual los Estados miembros han de conceder cada año autorizaciones para nuevas plantaciones correspondientes al 1 % de la superficie total realmente plantada con vid en su territorio, pero pueden decidirse limites inferiores si se justifica debidamente. El artículo 64 del Reglamento (UE) no 1308/2013 establece normas relativas a la concesión de autorizaciones para nuevas plantaciones y fija criterios de admisibilidad y prioridad que los Estados miembros pueden aplicar.

(3) Conviene establecer normas a escala de la Unión relativas al procedimiento que deben seguir los Estados miembros en relación con las decisiones sobre lo mecanismo de salvaguardia y la elección de criterios de admisibilidad y prioridad. Tales normas deben fijar los plazos para las decisiones que deben adoptarse y las consecuencias en caso de que no se tomen determinadas decisiones.

(4) A fin de aportar claridad y garantizar una aplicación coherente en todos los Estados miembros y regiones vitivinícolas, las normas relativas a la concesión de autorizaciones para nuevas plantaciones deben incluir también la tramitación de las solicitudes, el procedimiento de selección y su concesión cada año. De este modo, los productores estarán sujetos a normas similares en toda la Unión cuando soliciten autorizaciones para nuevas plantaciones. Estas normas tienen como objetivo garantizar un funcionamiento del sistema transparente, justo y oportuno, adaptado a las necesidades del sector vitivinícola. Asimismo, deben evitar que los solicitantes se enfrenten a desigualdades injustificadas, retrasos excesivos o una carga administrativa desmesurada. En particular, puesto que la campaña vitícola comienza el 1 de agosto, la concesión de autorizaciones para nuevas plantaciones antes de esa fecha parece responder bien a las necesidades del sector vitivinícola y garantiza que las plantaciones de vid todavía puedan realizarse en el mismo año civil. Debe fijarse una fecha adecuada para garantizar que todas las decisiones adoptadas por el Estado miembro se hagan públicas a su debido tiempo antes del lanzamiento de la convocatoria de presentación de solicitudes y para que los productores conozcan bien las normas aplicables antes de presentar una solicitud.

(5) En caso de que el número total de hectáreas de las solicitudes admisibles supere ampliamente las hectáreas puestas a disposición por los Estados miembros, podría darse que un porcentaje elevado de solicitantes individuales obtuvieran solo una fracción de las hectáreas solicitadas y, por consiguiente, no utilizaran las autorizaciones correspondientes, con la subsiguiente aplicación de sanciones. Para hacer frente a tales situaciones, conviene no imponer tales sanciones en caso de que las autorizaciones concedidas correspondan a menos de un determinado porcentaje de lo solicitado. Por otra parte, a fin de evitar la pérdida de las autorizaciones correspondientes, conviene prever la posibilidad de que los Estados miembros puedan transferirlas al año siguiente o redistribuirlas dentro del mismo año entre los solicitantes cuyas solicitudes no se hubiera admitido en su totalidad y no hubieran rechazado las autorizaciones concedidas.

(6) El artículo 66 del Reglamento (UE) no 1308/2013 y los artículos 3 y 4 del Reglamento Delegado (UE) 2015/560 de la Comisión (4), establecen normas relativas a la concesión de autorizaciones para las replantaciones en la misma explotación. Deben establecerse normas a escala de la Unión en relación con el procedimiento de concesión de esas autorizaciones de replantación que deben seguir los Estados miembros y el calendario para la concesión de las mismas. A fin de que los productores puedan hacer frente a las restricciones a que pueda estar sujeta la replantación en la misma explotación por razones fitosanitarias, medioambientales u operativas, los Estados miembros deben tener la posibilidad de permitir a los productores presentar una solicitud en un plazo razonable pero limitado después del arranque. Además, teniendo en cuenta la carga administrativa que entraña para los Estados miembros y los productores la presentación y la tramitación de las solicitudes de autorizaciones de replantación, también debería ser posible aplicar un procedimiento simplificado en los casos específicos en que la superficie que va a ser replantada corresponde a la superficie arrancada o cuando se decide no imponer restricciones a las replantaciones.

(7) El artículo 68 del Reglamento (UE) no 1308/2013 establece las normas para la concesión de autorizaciones sobre la base de la conversión de derechos de plantación concedidos antes del 31 de diciembre de 2015. Deben establecerse normas a escala de la Unión en relación con el procedimiento que han de seguir los Estados miembros para la concesión de dichas autorizaciones. Conviene establecer el calendario para la presentación y tramitación de las solicitudes, de modo que los Estados miembros puedan recibir y tramitar las solicitudes de conversión a tiempo y de forma adecuada.

(8) El artículo 62, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1308/2013 establece que las autorizaciones deben concederse para una superficie específica de la explotación del productor indicada en la solicitud. En casos debidamente justificados, debe darse a los solicitantes la posibilidad de modificar dicha superficie específica durante el período de validez de la autorización. No obstante, esta posibilidad debe excluirse en algunos casos para evitar la elusión del régimen de autorizaciones para las plantaciones de vid.

(9) El artículo 63, apartado 4, el artículo 64, apartado 3, el artículo 71, apartado 3, y el artículo 145 del Reglamento (UE) no 1308/2013 establecen la obligación, para los Estados miembros, de informar a la Comisión de determinados aspectos de la aplicación del régimen de autorizaciones para plantaciones de vid. Conviene establecer requisitos para facilitar la comunicación de información por parte de los Estados miembros sobre todos los aspectos pertinentes de la gestión y el control de este régimen, en aras de la correcta supervisión de su aplicación.

(10) El artículo 62 del Reglamento (UE) no 1306/2013 prevé que es preciso establecer disposiciones de control en relación con la aplicación del régimen de autorizaciones para plantaciones de vid. Son necesarias normas generales de control a fin de precisar que el principal instrumento para verificar el cumplimiento del régimen es el registro vitícola y que los controles deben llevarse a cabo de acuerdo con los principios generales previstos en el artículo 59 del Reglamento (UE) no 1306/2013. Dichas normas constituyen el marco general para que los Estados miembros elaboren disposiciones más detalladas a nivel nacional con el fin de evitar plantaciones no autorizadas y velar por el cumplimiento de las normas del régimen de autorizaciones, en particular el respeto de la fecha límite para la utilización de las autorizaciones y para el arranque en caso de replantación anticipada, así como por el cumplimiento de los compromisos asumidos por los productores para la obtención de las autorizaciones.

(11) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Las autorizaciones de plantaciones de vid conforme a lo previsto en la parte II, título I, capítulo III, del Reglamento (UE) no 1308/2013 se concederán a partir de 2016 de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento.

Las autorizaciones se darán para nuevas plantaciones, replantaciones y derechos de plantación que vayan a...

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