Case nº C-260/13 of Tribunal de Justicia, April 23, 2015

Resolution DateApril 23, 2015
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-260/13

Procedimiento prejudicial - Directiva 2006/126/CE - Reconocimiento recíproco del permiso de conducción - Negativa de un Estado miembro a reconocer, a una persona que ha conducido bajo la influencia de estupefacientes, la validez de un permiso de conducción expedido por otro Estado miembro

En el asunto C-260/13,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Verwaltungsgericht Sigmaringen (Alemania), mediante resolución de 30 de abril de 2013, recibida en el Tribunal de Justicia el 13 de mayo de 2013, en el procedimiento entre

Sevda Aykul

y

Land Baden-Württemberg,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta),

integrado por el Sr. T. von Danwitz, Presidente de Sala, y los Sres. C. Vajda, A. Rosas (Ponente), E. Juhász y D. Šváby, Jueces;

Abogado General: Sr. Y. Bot;

Secretario: Sr. K. Malacek, administrador;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 19 de junio de 2014;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre de la Sra. Aykul, por el Sr. G. Heinzle, Rechtsanwalt;

- en nombre del Gobierno italiano, por la Sra. G. Palmieri, en calidad de agente, asistida por el Sr. S. Varone, avvocato dello Stato;

- en nombre del Gobierno polaco, por el Sr. B. Majczyna, en calidad de agente;

- en nombre de la Comisión Europea, por el Sr. G. Braun y la Sra. N. Yerrell, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 4 de septiembre de 2014;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial versa sobre la interpretación de los artículos 2, apartado 1, y 11, apartado 2, de la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, sobre el permiso de conducción (DO L 403, p. 18).

2 Dicha petición se ha presentado en el marco de un litigio entre la Sra. Aykul, nacional austriaca titular de un permiso de conducción expedido por la República de Austria, y el Land Baden-Württemberg, en relación con una resolución por la que se le deniega el derecho a usar su permiso de conducción en el territorio alemán.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

Directiva 2006/126

3 A tenor del considerando 2 de la Directiva 2006/126:

Las normativas sobre el permiso de conducción son un elemento indispensable de la política común de transportes, contribuyen a aumentar la seguridad de la circulación vial, y facilitan la libre circulación de las personas que se establecen en un Estado miembro distinto del que expide el permiso. Debido a la importancia de los medios de transporte individuales, la posesión de un permiso de conducción debidamente reconocido por el Estado de acogida favorece la libre circulación y la libertad de establecimiento de las personas. [...]

4 En virtud del considerando 8 de la citada Directiva, para cumplir ciertos imperativos de seguridad vial es necesario fijar las condiciones mínimas de expedición de los permisos de conducción.

5 Según el considerando 15 de esta misma Directiva:

Por razones de seguridad vial es conveniente que los Estados miembros puedan aplicar sus disposiciones nacionales en materia de retirada, suspensión, renovación y anulación del permiso de conducción a los titulares del mismo que hayan fijado su residencia normal en su territorio.

6 A tenor del artículo 2, apartado 1, de la Directiva 2006/126, «los permisos de conducción expedidos por los Estados miembros serán reconocidos recíprocamente».

7 El artículo 7 de la citada Directiva dispone lo siguiente:

1. La expedición del permiso de conducción estará subordinada a las condiciones siguientes:

a) haber aprobado una prueba de control de aptitud y comportamiento, una prueba de control de conocimientos, así como cumplir determinadas normas médicas, con arreglo a lo dispuesto en los Anexos II y III;

[...]

e) tener la residencia normal o demostrar la calidad de estudiante durante un período mínimo de 6 meses en el territorio del Estado miembro que expida el permiso de conducción.

[...]

5. [...]

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2, los Estados miembros que expidan un permiso actuarán con la debida diligencia para comprobar que una persona cumple los requisitos establecidos en el apartado 1 del presente artículo y aplicarán sus disposiciones nacionales en cuanto a cancelación o retirada del derecho a conducir en caso de que se haya expedido sin cumplir los requisitos exigidos.

8 El artículo 11 de la Directiva 2006/126/CE está redactado como sigue:

[...]

2. Sin perjuicio del respeto del principio de territorialidad de las leyes penales y de policía, el Estado miembro de residencia normal podrá aplicar al titular de un permiso de conducción expedido por otro Estado miembro sus disposiciones nacionales relativas a la restricción, la suspensión, la retirada o la anulación del derecho a conducir y, si fuera necesario, proceder a tal efecto al canje de dicho permiso.

[...]

4. Los Estados miembros se negarán a expedir un permiso de conducción a los solicitantes cuyo permiso de conducción esté restringido, suspendido o retirado en otro Estado miembro.

Los Estados miembros denegarán el reconocimiento de la validez de cualquier permiso de conducción expedido por otro Estado miembro a una persona cuyo permiso de conducción esté restringido, suspendido o retirado en su territorio.

Un Estado miembro podrá también negarse a expedir un permiso de conducción a un solicitante cuyo permiso esté anulado en otro Estado miembro.

[...]

9 Según el artículo 12, párrafo primero, de la citada Directiva:

A efectos de aplicación de la presente Directiva, se entenderá por “residencia normal” el lugar en el que permanezca una persona habitualmente, es decir, durante al menos 185 días por cada año natural, debido a vínculos personales y profesionales, o, en el caso de una persona sin vínculos profesionales, debido a vínculos personales que indiquen una relación estrecha entre dicha persona y el lugar en el que habite.

10 El artículo 16, apartados 1 y 2, de esta misma Directiva establece lo siguiente:

1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 19 de enero de 2011, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento al artículo 1, apartado 1, al artículo 3, al artículo 4, apartado 4, los apartados 1, 2 y 3 y las letras b) a k), al artículo 6, apartado 1 y apartado 2, letras a) c), d) y e), al artículo 7, apartado 1, letras b), c) y d) y apartados 2, 3 y 5, al artículo 8, al artículo 10, al artículo 13, al artículo 14, al artículo 15 y al anexo I, punto 2, al anexo II, punto 5.2, relativo a las categorías A1, A2 y A, y a los anexos IV, V y VI. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de esas disposiciones.

2. Aplicarán dichas disposiciones a partir del 19 de enero de 2013.

11 El artículo 17, párrafo primero, de la Directiva 2006/126 dispone cuanto sigue:

Queda derogada la Directiva 91/439/CEE [del Consejo, de 29 de julio de 1991, sobre el permiso de conducción (DO L 237, p. 1)], con efectos a partir de 19 de enero de 2013, sin perjuicio de las obligaciones de los Estados miembros en lo que se refiere a los plazos de incorporación al Derecho nacional de dicha Directiva indicados en la parte B del anexo VII.

12 El artículo 18 de la citada Directiva 2006/126 tiene el siguiente tenor:

La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El artículo 2, apartado 1, el artículo 5, el artículo 6, apartado 2, letra b), el artículo 7, apartado 1, letra a), el artículo 9, el artículo 11, apartados 1, 3, 4, 5 y 6, el artículo 12 y los anexos I, II y III serán aplicables a partir del 19 de enero de 2009.

Directiva 91/439

13 A tenor del artículo 1, apartado 2, de la Directiva 91/439, «los permisos de conducción expedidos por los Estados miembros serán reconocidos recíprocamente».

14 El artículo 8 de dicha Directiva establece lo siguiente:

[...]

2. Sin perjuicio del respeto del principio de territorialidad de las leyes penales y de policía, el Estado miembro de residencia normal podrá aplicar al titular de un permiso de conducción expedido por otro Estado miembro sus disposiciones nacionales relativas a la restricción, la suspensión, la retirada o la anulación del derecho a conducir y, si fuera necesario, proceder a tal efecto al canje de dicho permiso.

[...]

4. Un Estado miembro podrá denegar el reconocimiento de la validez de cualquier permiso de conducción elaborado por otro Estado miembro a una persona que, en su territorio, sea objeto de una de las medidas indicadas en el apartado 2.

Igualmente, un Estado miembro podrá negarse a expedir un permiso de conducción a un candidato que sea objeto de tal medida en otro Estado miembro.

[...]

Derecho alemán

15 El artículo 2 de la Ley sobre tráfico y circulación vial (Straf‌lenverkehrsgesetz; en lo sucesivo, «StVG»), en la versión que cita el tribunal remitente, dispone lo siguiente:

1. Todo aquel que conduzca un vehículo de motor en la vía pública deberá estar autorizado para ello (autorización para conducir) por la Administración competente (Administración encargada de los permisos de conducción). [...]

[...]

4. Será apta para conducir vehículos de motor cualquier persona que cumpla las condiciones físicas y mentales exigidas al efecto y que no haya cometido infracciones graves o reiteradas de las normas sobre circulación vial o de las disposiciones penales. [...]

[...]

11. En virtud de disposiciones más detalladas establecidas en un reglamento [...], los permisos de conducción extranjeros también darán derecho a conducir vehículos de motor en el territorio nacional.

[...]

16 El artículo 3 de la StVG, en la versión que cita el tribunal remitente, titulado «Retirada del permiso de conducción», está redactado como sigue:

1. Cuando se demuestre que una persona carece de aptitud o capacidad para la conducción de vehículos de motor, la Administración encargada de los permisos de...

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