Case nº C-96/14 of Tribunal de Justicia, April 23, 2015

Resolution DateApril 23, 2015
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-96/14

Procedimiento prejudicial - Directiva 93/13/CEE - Cláusulas abusivas - Contrato de seguro - Artículo 4, apartado 2 - Apreciación del carácter abusivo de las cláusulas contractuales - Exclusión de las cláusulas que se refieran al objeto principal del contrato - Cláusula que tiene por objeto garantizar que el asegurador se haga cargo del pago de las mensualidades correspondientes a un contrato de préstamo para la adquisición de un bien inmueble - Incapacidad total para trabajar del prestatario - Exclusión del beneficio de dicha garantía en caso de que se reconozca la aptitud del prestatario para ejercer una actividad, remunerada o no

En el asunto C-96/14,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el tribunal de grande instance de Nîmes (Francia), mediante resolución de 26 de febrero de 2014, recibida en el Tribunal de Justicia el 28 de febrero de 2014, en el procedimiento entre

Jean-Claude Van Hove

y

CNP Assurances SA,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera),

integrado por el Sr. M. Ilešič, Presidente de Sala, y el Sr. A. Ó Caoimh, la Sra. C. Toader (Ponente) y los Sres. E. Jarašiūnas y C.G. Fernlund, Jueces;

Abogado General: Sr. N. Jääskinen;

Secretario: Sr. V. Tourrès, administrador;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 9 de diciembre de 2014;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre de CNP Assurances SA, por Mes P. Woolfson e I. de Seze, avocats;

- en nombre del Gobierno francés, por los Sres. S. Menez y D. Colas y por la Sra. S. Ghiandoni, en calidad de agentes;

- en nombre de la Comisión Europea, por la Sra. M. Owsiany-Hornung y el Sr. M. van Beek, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 4, apartado 2, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO L 95, p. 29).

2 Dicha petición se presentó en el marco de un litigio entre el Sr. Van Hove y CNP Assurances SA (en lo sucesivo, «CNP Assurances») relativo al carácter supuestamente abusivo de una cláusula incluida en un contrato de seguro que contenía la definición de incapacidad total para trabajar a los efectos de que la mencionada entidad aseguradora se hiciera cargo del pago de las mensualidades correspondientes a los préstamos inmobiliarios suscritos por el Sr. Van Hove.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

3 Los considerandos decimonoveno y vigésimo de la Directiva 93/13 están redactados en los siguientes términos:

Considerando que, a los efectos de la presente Directiva, la apreciación del carácter abusivo no debe referirse ni a cláusulas que describan el objeto principal del contrato ni a la relación calidad/precio de la mercancía o de la prestación; que en la apreciación del carácter abusivo de otras cláusulas podrán tenerse en cuenta, no obstante, el objeto principal del contrato y la relación calidad/precio; que de ello se desprende, entre otras cosas, que en los casos de contratos de seguros las cláusulas que definen o delimitan claramente el riesgo asegurado y el compromiso del asegurador no son objeto de dicha apreciación, ya que dichas limitaciones se tienen en cuenta en el cálculo de la prima abonada por el consumidor;

Considerando que los contratos deben redactarse en términos claros y comprensibles, que el consumidor debe contar con la posibilidad real de tener conocimiento de todas las cláusulas y que, en caso de duda, deberá prevalecer la interpretación más favorable al consumidor

.

4 El artículo 1, apartado 1, de la mencionada Directiva establece:

El propósito de la presente Directiva es aproximar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre profesionales y consumidores.

5 El artículo 3, apartado 1, de la misma Directiva dispone lo siguiente:

Las cláusulas contractuales que no se hayan negociado individualmente se considerarán abusivas si, pese a las exigencias de la buena fe, causan en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato.

6 El artículo 4 de la Directiva 93/13 prevé lo siguiente:

1. Sin perjuicio del artículo 7, el carácter abusivo de una cláusula contractual se apreciará teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes o servicios que sean objeto del contrato y considerando, en el momento de la celebración del mismo, todas las circunstancias que concurran en su celebración, así como todas las demás cláusulas del contrato, o de otro contrato del que dependa.

2. La apreciación del carácter abusivo de las cláusulas no se referirá a la definición del objeto principal del contrato ni a la adecuación entre precio y retribución, por una parte, ni a los servicios o bienes que hayan de proporcionarse como contrapartida, por otra, siempre que dichas cláusulas se redacten de manera clara y comprensible.

7 A tenor del artículo 5 de la misma Directiva:

En los casos de contratos en que todas las cláusulas propuestas al consumidor o algunas de ellas consten por escrito, estas cláusulas deberán estar redactadas siempre de forma clara y comprensible. En caso de duda sobre el sentido de una cláusula, prevalecerá la interpretación más favorable para el consumidor. […]

Derecho francés

8 El artículo L. 132-1, párrafo séptimo, del Code de la Consommation (Código de defensa de los consumidores), que transpone en el Derecho francés el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 93/13, dispone lo siguiente:

La apreciación del carácter abusivo de las cláusulas […] no se referirá a la definición del objeto principal del contrato ni a la adecuación del precio o retribución al bien vendido o servicio prestado, siempre que dichas cláusulas se redacten de manera clara y comprensible.

9 El artículo L. 133-2 del Code de la Consommation tiene la siguiente redacción:

Las cláusulas de los contratos que los profesionales propongan a los consumidores o a los no profesionales deberán presentarse y estar redactadas de forma clara y comprensible.

En caso de duda, deberán interpretarse en el sentido más favorable para el consumidor o no profesional. […]

Litigio principal y cuestión prejudicial

10 En el mes de julio de 1998, el Sr. Van Hove celebró con el Crédit Immobilier de France Méditerranée dos contratos de préstamo por importe de 340 600 francos franceses (FRF) (51 924 euros) y de 106 556 FRF (16 244 euros), reembolsables mediante mensualidades de 434,43 euros que habían de pagarse hasta el 31 de marzo de 2016, en el caso del primer contrato, y de 26,70 euros pagaderas hasta el 31 de marzo de 2017, en el caso del segundo.

11 En el momento de celebrar los mencionados contratos de préstamo, el Sr. Van Hove se adhirió a un «contrato de seguro tipo» de CNP Assurances (en lo sucesivo, «contrato de seguro»). La primera cláusula de este contrato de seguro garantiza que la entidad aseguradora se hará cargo, a su vencimiento, del pago de las mensualidades «debidas por el prestatario al prestamista, en caso de fallecimiento o invalidez permanente y absoluta de aquél, así como del 75 % de las mensualidades vencidas, en caso de que el prestatario se encuentre en situación de incapacidad total para trabajar».

12 En virtud de la segunda cláusula del contrato de seguro, «el asegurado se encontrará en situación de incapacidad total para trabajar cuando, al término de un período de interrupción continuada de la actividad de 90 días (llamado plazo de carencia), se encuentre imposibilitado para volver a ejercer cualquier actividad, remunerada o no, como consecuencia de un accidente o de una enfermedad».

13 El 17 de febrero de 2010, se concedió al Sr. Van Hove una baja laboral como consecuencia de una recaída relacionada con un accidente de trabajo producido el 13 de junio de 2000. El 17 de octubre de 2005 se había reconocido su estado de salud con carácter...

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