Case nº T-593/11 of Tribunal General de la Unión Europea, April 30, 2015

Resolution DateApril 30, 2015
Issuing OrganizationTribunal General de la Unión Europea
Decision NumberT-593/11

Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas contra Siria - Congelación de fondos - Derecho de defensa - Obligación de motivación - Error de apreciación - Derecho de propiedad - Derecho al respeto de la vida privada - Proporcionalidad

En el asunto T-593/11,

Fares Al-Chihabi, con domicilio en Alepo (Siria), representado inicialmente por los Sres. L. Ruessmann y W. Berg, abogados, y posteriormente por el Sr. Ruessmann y el Sr. J. Beck, Solicitor,

parte demandante,

contra

Consejo de la Unión Europea, representado por el Sr. M. Bishop y la Sra. R. Liudvinaviciute-Cordeiro, en calidad de agentes,

parte demandada,

apoyado por

Comisión Europea, representada inicialmente por la Sra. S. Boelaert y el Sr. T. Scharf, y posteriormente por los Sres. T. Scharf y M. Konstantinidis, en calidad de agentes,

parte coadyuvante,

que tiene por objeto un recurso de anulación de la Decisión 2011/522/PESC del Consejo, de 2 de septiembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2011/273/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO L 228, p. 16), del Reglamento (UE) nº 878/2011 del Consejo, de 2 de septiembre de 2011, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 442/2011 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (DO L 228, p. 1), de la Decisión 2011/782/PESC del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria y por la que se deroga la Decisión 2011/273/PESC (DO L 319, p. 56), del Reglamento (UE) nº 36/2012 del Consejo, de 18 de enero de 2012, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 442/2011 (DO L 16, p. 1), de la Decisión 2012/739/PESC del Consejo, de 29 de noviembre de 2012, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria y por la que se deroga la Decisión 2011/782/PESC (DO L 330, p. 21), del Reglamento de Ejecución (UE) nº 1117/2012 del Consejo, de 29 de noviembre de 2012, por el que se aplica el artículo 32, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 36/2012 (DO L 330, p. 9), del Reglamento de Ejecución (UE) nº 363/2013 del Consejo, de 22 de abril de 2013, por el que se aplica el Reglamento (UE) nº 36/2012 (DO L 111, p. 1), y de la Decisión 2013/255/PESC del Consejo, de 31 de mayo de 2013, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO L 147, p. 14), así como de cualquier normativa posterior que mantenga o sustituya dichos actos en la medida en que afectan al demandante,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Séptima),

integrado por el Sr. M. van der Woude, Presidente, la Sra. I. Wiszniewska-Białecka y el Sr. I. Ulloa Rubio (Ponente), Jueces;

Secretario: Sra. C. Kristensen, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 12 de junio de 2014;

dicta la siguiente

Sentencia

Antecedentes del litigio

1 El demandante, Sr. Fares Al-Chihabi, es un hombre de negocios de nacionalidad siria.

2 Condenando firmemente la represión violenta de las manifestaciones pacíficas en distintos lugares de toda Siria y haciendo un llamamiento a las autoridades sirias para que se abstuvieran de recurrir al uso de la fuerza, el Consejo de la Unión Europea adoptó el 9 de mayo de 2011 la Decisión 2011/273/PESC, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO L 121, p. 11). Habida cuenta de la gravedad de la situación, el Consejo impuso un embargo de armas, una prohibición de las exportaciones de equipos que pudiesen utilizarse para represión interna, restricciones a la admisión en la Unión Europea, así como la congelación de capitales y de recursos económicos de determinadas personas y entidades responsables de la represión violenta ejercida contra la población civil en Siria.

3 Los nombres de las personas responsables de la represión violenta ejercida contra la población civil en Siria así como los de las personas, físicas o jurídicas, y entidades asociadas con aquéllas se mencionan en el anexo de la Decisión 2011/273. El nombre del demandante no figura en él. Con arreglo al artículo 5 de dicha Decisión, el Consejo, a propuesta de un Estado miembro o del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, puede modificar el citado anexo.

4 Dado que algunas de las medidas restrictivas adoptadas contra la República Árabe Siria entran en el ámbito de aplicación del Tratado FUE, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) nº 442/2011, de 9 de mayo de 2011, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (DO L 121, p. 1). Este Reglamento es sustancialmente idéntico a la Decisión 2011/273, pero prevé posibilidades de liberación de los fondos inmovilizados. La lista contenida en el anexo II de dicho Reglamento es idéntica a la que figura en el anexo de la Decisión 2011/273 y, por tanto, el nombre del demandante no figura en ella. En virtud del artículo 14, apartados 1 y 4, del Reglamento nº 442/2011, en caso de que el Consejo decida aplicar a una persona, entidad u organismo las medidas restrictivas referidas, modificará en consecuencia el anexo II y, además, la lista que figura en éste se revisará periódicamente y al menos cada doce meses.

5 Mediante la Decisión 2011/522/PESC, de 2 de septiembre de 2011 (DO L 228, p. 16), el Consejo modificó la Decisión 2011/273, estableciendo que en su ámbito de aplicación, incluido su anexo, estaban comprendidas asimismo las «personas que se benefici[asen] del régimen o lo apoy[asen] y [...] las personas asociadas con ellas, enumeradas en el anexo». El nombre del demandante figura en la primera línea del cuadro del anexo de dicha Decisión, al igual que la indicación «2.09.2011» y los motivos siguientes:

Presidente de la Cámara de Comercio e Industria de Alepo, presta apoyo económico al régimen sirio.

6 Mediante el Reglamento (UE) nº 878/2011, de 2 de septiembre de 2011, por el que se modifica el Reglamento nº 442/2011 (DO L 228, p. 1), el Consejo amplió el ámbito de aplicación del anexo II del Reglamento nº 442/2011 a «las personas y entidades que se benefici[asen] del régimen o que le prest[asen] apoyo, o [...] las personas y entidades asociadas a ellos». El nombre del demandante figura en la primera línea del cuadro de dicho anexo, con los mismos motivos e indicaciones que se mencionan en el anexo de la Decisión 2011/522.

7 El 3 de septiembre de 2011, el Consejo publicó un anuncio dirigido a las personas y entidades a las que se aplican las medidas restrictivas previstas en la Decisión 2011/522 y en el Reglamento nº 878/2011 (DO C 261, p. 4).

8 Mediante la Decisión 2011/782/PESC, de 1 de diciembre de 2011, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria y por la que se deroga la Decisión 2011/273/PESC (DO L 319, p. 56), el Consejo consideró que, en vista de la gravedad de la situación en Siria, era necesario imponer medidas restrictivas adicionales, tales como restricciones a la financiación de determinadas empresas o a la participación en determinados proyectos de infraestructuras, entre otras. En aras de la claridad, las medidas impuestas en la Decisión 2011/273 y las medidas adicionales se agruparon en un instrumento jurídico único. El nombre del demandante figura en la línea 51 del cuadro del anexo I de esta última Decisión con las mismas indicaciones y motivos que se mencionan en el anexo de la Decisión 2011/522.

9 El 2 de diciembre de 2011, el Consejo publicó un anuncio dirigido a las personas y entidades a las que se aplican las medidas restrictivas previstas en la Decisión 2011/782 y en el Reglamento nº 442/2011, que se aplica en virtud del Reglamento de Ejecución nº 1244/2011 del Consejo, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (DO C 351, p. 14).

10 El Reglamento (UE) nº 36/2012 del Consejo, de 18 de enero de 2012, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 442/2011 (DO L 16, p. 1), establece nuevas medidas restrictivas y modifica la lista de las personas y entidades a las que se dirigen. El nombre del demandante figura en la línea 51 del cuadro del anexo II de dicho Reglamento con las mismas indicaciones y motivos que se mencionan en el anexo de la Decisión 2011/522.

11 El 24 de enero de 2012, el Consejo publicó un anuncio dirigido a las personas y entidades a las que se aplican las medidas restrictivas previstas en la Decisión 2011/782, que se aplica en virtud de la Decisión de Ejecución 2012/37/PESC, y en el Reglamento nº 36/2012, que se aplica en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) nº 55/2012 del Consejo, relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO C 19, p. 5).

12 Mediante la Decisión 2012/739/PESC del Consejo, de 29 de noviembre de 2012, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria y por la que se deroga la Decisión 2011/782 (DO L 330, p. 21), las medidas restrictivas referidas se integraron en un instrumento jurídico único. El nombre del demandante figura en la línea 49 del cuadro del anexo I de dicha Decisión con, en parte, las mismas indicaciones y motivos que se mencionan en el anexo de la Decisión 2011/522. El Consejo indicó asimismo un motivo nuevo, a saber, la mención «Vicepresidente de Cham Holding».

13 El Reglamento de Ejecución (UE) nº 1117/2012 del Consejo, de 29 de noviembre de 2012, por el que se aplica el artículo 32, apartado 1, del Reglamento nº 36/2012 (DO L 330, p. 9), modifica el anexo II del Reglamento nº 36/2012. El nombre del demandante figura en la línea 1 del cuadro de dicho anexo, con las mismas indicaciones y motivos que se mencionan en el anexo de la Decisión 2012/739.

14 El 30 de noviembre de 2012, el Consejo publicó un anuncio dirigido a las personas y entidades a las que se aplican las medidas restrictivas previstas en la Decisión 2012/739 y el Reglamento nº 36/2012, que se aplica en virtud del Reglamento de Ejecución nº 1117/2012 (DO C 370, p. 6).

15 La Decisión de Ejecución...

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