Dictamen del Comité de las Regiones Europeo — Plan de Inversiones y Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas

SectionDictamen modificatorio
Issuing OrganizationComité de las Regiones

12.6.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 195/41

Ponente general : Claude GEWERC (FR/PSE), presidente del Consejo Regional de Picardía Documentos de referencia : Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Banco Central Europeo, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones y al Banco Europeo de Inversiones — Un Plan de Inversiones para Europa (COM(2014) 903 final) Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas y por el que se modifican los Reglamentos (UE) no 1291/2013 y (UE) no 1316/2013 (COM(2015) 10 final)

Texto de la Comisión Enmienda del CDR (1) La crisis económica y financiera ha provocado un descenso del nivel de inversiones en la Unión. Estas se han reducido aproximadamente un 15 % desde el nivel máximo alcanzado en 2007. La Unión adolece, en particular, de una falta de inversiones como consecuencia de la incertidumbre de los mercados con respecto al futuro económico y de las limitaciones presupuestarias de los Estados miembros. Esta falta de inversiones ralentiza la recuperación económica y afecta negativamente a la creación de empleo, las perspectivas de crecimiento a largo plazo y la competitividad.

(1) La crisis económica y financiera ha provocado un descenso del nivel de inversiones en la Unión. Estas se han reducido aproximadamente un 15 % desde el nivel máximo alcanzado en 2007 , por lo que se han visto afectadas todas las regiones europeas. La Unión adolece, en particular, de una falta de inversiones como consecuencia de la incertidumbre de los mercados con respecto al futuro económico y de las limitaciones presupuestarias de los Estados miembros. Esta falta de inversiones ralentiza la recuperación económica y afecta negativamente a la creación de empleo, las perspectivas de crecimiento a largo plazo y la competitividad. Con ello se impide la consecución de los objetivos de la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador.

Texto de la Comisión Enmienda del CDR (2) Es preciso emprender una actuación global para romper el círculo vicioso que genera esta ausencia de inversiones. A fin de estimular la inversión, son condiciones previas indispensables la realización de reformas estructurales y la responsabilidad presupuestaria. Estas condiciones, combinadas con un impulso renovado a la financiación de las inversiones, pueden contribuir a generar un círculo virtuoso, en el que los proyectos de inversión impulsen el empleo y la demanda, y conduzcan a un incremento sostenido del potencial de crecimiento.

(2) Es preciso emprender una actuación global para romper el círculo vicioso que genera esta ausencia de inversiones. A fin de estimular la inversión a largo plazo , son condiciones previas indispensables la realización de reformas estructurales que tengan como fin aunar el crecimiento sostenible , la responsabilidad presupuestaria y una mayor eficacia de la acción pública . Estas condiciones, combinadas con un impulso renovado a la financiación de las inversiones, pueden contribuir a generar un círculo virtuoso, en el que los proyectos de inversión impulsen el empleo y la demanda, y conduzcan a un incremento sostenido del potencial de crecimiento.

Texto de la Comisión Enmienda del CDR (8) El FEIE forma parte de un plan global para eliminar la incertidumbre que rodea a las inversiones públicas y privadas. La estrategia tiene tres pilares: movilizar fondos para inversiones, hacer llegar las inversiones a la economía real y mejorar el entorno de inversión en la Unión.

(8) El FEIE forma parte de un plan global para eliminar la incertidumbre que rodea a las inversiones públicas y privadas. La estrategia tiene tres pilares: movilizar fondos para inversiones, hacer llegar las inversiones a la economía real y mejorar el entorno de inversión en la Unión . La estrategia debería ser complementaria al objetivo de cohesión económica, social y territorial en la Unión.

Texto de la Comisión Enmienda del CDR (10) El objetivo del FEIE debe ser ayudar a resolver las dificultades en la financiación y aplicación de las inversiones productivas en la Unión, ofreciendo un mayor acceso a la financiación. Se pretende que este mayor acceso a la financiación beneficie en particular a las pequeñas y medianas empresas. Asimismo, resulta oportuno ampliar el beneficio de esta medida a las empresas de mediana capitalización, que son las que cuentan con hasta 3 000 empleados. Superar las actuales dificultades que experimenta Europa en materia de inversión debe contribuir a reforzar la cohesión económica, social y territorial de la Unión.

(10) El objetivo del FEIE debe ser ayudar a resolver las dificultades en la financiación y aplicación de las inversiones productivas en la Unión de importancia económica y social , ofreciendo un mayor acceso a la financiación. Se pretende que este mayor acceso a la financiación beneficie en particular a las pequeñas y medianas empresas. Asimismo, resulta oportuno ampliar el beneficio de esta medida a las empresas de mediana capitalización, que son las que cuentan con hasta 3 000 empleados. Con el fin de facilitar al máximo el acceso de las pymes y empresas de mediana capitalización a las inversiones propuestas, es necesario que sea sencillo y evitar la complejidad.

Texto de la Comisión Enmienda del CDR (11) El FEIE debe apoyar las inversiones estratégicas que tengan un elevado valor añadido económico y contribuyan a la consecución de los objetivos de las políticas de la Unión.

(11) El FEIE debe apoyar las inversiones estratégicas tanto de gran envergadura como a más pequeña escala que contribuyan a la consecución de los objetivos de cohesión económica, social y territorial de la Unión Europea y que se enmarquen en la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador. El FEIE debe completar los actuales programas de la UE, en particular los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, y favorecer o acelerar proyectos de mayor riesgo que permitan mejorar la eficacia global de la economía de la Unión y sean capaces de producir una dinámica de creación de valor añadido para la UE. El FEIE debe prestar especial atención a las regiones más aisladas y menos desarrolladas a fin de no aumentar el déficit de inversión y fomentar las inversiones transfronterizas y transnacionales. Debe asimismo dar mayor protagonismo a los entes locales y regionales, y resaltar y desarrollar su capacidad innovadora.

Texto de la Comisión Enmienda del CDR (14) Conviene que el FEIE se centre en proyectos que ofrezcan un elevado valor para la sociedad y la economía, en particular en proyectos que fomenten la creación de empleo, el crecimiento a largo plazo y la competitividad. El FEIE debe prestar su apoyo a una amplia gama de productos financieros, entre ellos capital, deuda o garantías, a fin de responder de la mejor manera posible a las necesidades de los diferentes proyectos. Esta variedad de productos debe permitir al FEIE adaptarse a las necesidades del mercado y alentar al mismo tiempo la inversión privada en los proyectos. El FEIE no debe sustituir a la financiación privada del mercado, sino catalizar esta financiación subsanando los fallos del mercado, garantizando de este modo una utilización más eficaz y estratégica de los recursos públicos. El requisito de coherencia con los principios de las ayudas estatales debe contribuir a este objetivo.

(14) Conviene que el FEIE se centre en proyectos que ofrezcan valor añadido para la sociedad y la economía, en particular en proyectos que fomenten la creación de empleo, el crecimiento sostenible a largo plazo , la innovación y la competitividad. Se debe establecer un conjunto claro de criterios de selección de los proyectos, así como procedimientos para la fase de seguimiento. El FEIE debe prestar su apoyo a una amplia gama de productos financieros, entre ellos préstamos, capital, deuda o garantías, a fin de responder de la mejor manera posible a las necesidades de los diferentes proyectos. Esta variedad de productos debe permitir al FEIE adaptarse a las necesidades del mercado y alentar al mismo tiempo la inversión privada en los proyectos. El FEIE no debe sustituir a la financiación privada del mercado, sino catalizar esta financiación subsanando los fallos del mercado, garantizando de este modo una utilización más eficaz y estratégica de los recursos públicos , y como medio para seguir reforzando la cohesión económica, social y territorial de la Unión. El requisito de coherencia con los principios de las ayudas estatales debe contribuir a este objetivo.

Texto de la Comisión Enmienda del CDR (15) El FEIE debe orientarse hacia los proyectos con un perfil de riesgo-rendimiento mayor que el de los actuales instrumentos del BEI y de la Unión, a fin de garantizar la adicionalidad con respecto a las operaciones existentes. El FEIE debe financiar proyectos en toda la Unión, en particular en los países más afectados por la crisis financiera. Debe utilizarse exclusivamente cuando no se disponga de financiación de otras fuentes en condiciones razonables .

(15) El FEIE debe orientarse hacia los proyectos con un perfil de riesgo-rendimiento mayor que el de los actuales instrumentos del BEI y de la Unión, a fin de garantizar la adicionalidad con respecto a las operaciones existentes. El FEIE debe financiar proyectos en toda la Unión, en particular en los países más afectados por la crisis financiera. Debe utilizarse exclusivamente cuando no se disponga de financiación de otras fuentes. El riesgo más elevado deberá estar justificado por el impacto de la inversión en el empleo, la economía de los territorios, en particular los más afectados por las transformaciones económicas, las consecuencias para la dinámica global de la inversión, la innovación y el medio ambiente. Estos criterios deberán ajustarse a medida que se pongan en marcha los proyectos, con el fin de favorecer un...

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