Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Eliminación de obstáculos para las inversiones transfronterizas mediante fondos de capital riesgo»COM(2007) 853 final

SectionResoluciones, recomendaciones y dictámenes
Issuing OrganizationAgencia Ejecutiva de Consumidores, Salud, Agricultura y Alimentación

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 100/15

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones - Eliminación de obstáculos para las inversiones transfronterizas mediante fondos de capital riesgo»

COM(2007) 853 final

(2009/C 100/03)

El 21 de diciembre de 2007, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones - Eliminación de obstáculos para las inversiones transfronterizas mediante fondos de capital riesgo

La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el 1 de octubre de 2008 (ponente: Sr. MORGAN, coponente: Sr. DERRUINE).

En su 448 o Pleno de los días 21, 22 y 23 de octubre de 2008 (sesión del 22 de octubre de 2008), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por unanimidad el presente Dictamen.

Conclusiones y recomendaciones

La Comisión de la Comisión aborda de manera conjunta dos importantes ejes del programa de Lisboa. Uno es la atención a la formación y el crecimiento de pequeñas empresas innovadoras. El otro es la integración de mercados de capitales de la UE como medio para financiar el crecimiento del empleo y la productividad. El catalizador para la convergencia de estas dos políticas es la necesidad de desarrollar una industria de capital riesgo paneuropea.

Esta Comunicación expone los trabajos en curso. Será necesaria una estrecha cooperación entre los Estados miembros, la Comisión Europea y la industria de capital riesgo para poner en práctica las próximas fases, que se detallan en el punto 3.6. Tras esta labor, la Comisión presentará un nuevo informe en

La disponibilidad de capital riesgo no es la panacea universal. Los fondos de capital riesgo están interesados en operagrandes porque una pequeña puede requerir tanto tiempo como una grande. Por lo tanto, suelen estar más interesados en facilitar fondos para la expansión de empresas en pleno crecimiento que en entregar capital de lanzamiento para empresas de nueva creación. En la medida en que los capitales riesgo están relacionados con el capital de lanzamiento, de puesta en marcha y de expansión, constituyen un elemento importante de la Estrategia de Lisboa, y el CESE respalda esta iniciativa de la Comisión. Es importante mejorar el acceso al capital riesgo en aquellos Estados miembros en los que está menos desarrollado.

Es vital para los fondos de capital riesgo poder liquidar sus inversiones. Para ello deben encontrar un comprador, es decir, una empresa más grande, o bien vender la sociedad a los inversores por medio de la cotización en bolsa. Si se considera la UE en su conjunto, existe el problema de que no hay

suficiente interés por invertir en pequeñas empresas jóvenes. El CESE recomienda que los Estados miembros utilicen el sistema fiscal para crear incentivos que animen a los particulares a invertir en pequeñas empresas. Ello, a su vez, fomentará el desarrollo de los mercados bursátiles en los que puede comerciarse con acciones de pequeñas empresas. De momento, los únicos mercados de la UE de estas características son el Alternative Investment Market (AIM) de Londres y el Entry Standard de Deutsche Börse, aunque ahora existe una iniciativa de Euronext.

1.5. Dado que el AIM permite la transición ideal de la no cotización a la cotización, hace que la inversión de capital riesgo en empresas que no cotizan resulte muy atractiva. El AIM ofrece a las empresas de capital riesgo del Reino Unido las opciones de salida que necesitan. Una opción similar al AIM en otros Estados miembros proporcionaría un mercado bursátil que permitiría captar capital para las PYME y disponer de un mercado para sus acciones. Podría ser un factor importante para el desarrollo del capital riesgo en los mercados de la UE infradesarrollados hasta ahora.

1.6. Aunque el capital riesgo se centra necesariamente en las salidas en bolsa, no debe darse por sentado que la cotización bursátil sea la mejor salida para todas las pequeñas empresas. Las empresas cotizadas poseen la ventaja de disponer de capital social y sus acciones constituyen una moneda de compra, pero, como contrapartida, pierden cierto grado de libertad de maniobra, en particular desde una perspectiva a largo plazo, debido a las exigencias del mercado. Por consiguiente el capital riesgo no constituye una solución prudente para todas y cada una de las pequeñas empresas. Cuando una PYME que ya cuente con el apoyo de capital riesgo no esté bien preparada para una oferta pública inicial de acciones (OPI), el capital de sustitución puede constituir una alternativa.

ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.4.2009

El capital riesgo no cubrirá toda la demanda de capital de puesta en marcha, porque las sociedades de capital riesgo sólo invertirán de manera selectiva en empresas en las primeras fases. Los proveedores de capital riesgo con financiación pública tienen un papel importante a la hora de llenar este vacío, aunque ello, a su vez, deja otro vacío que deben llenar la familia y los amigos del empresario, además de los inversores informales business angels). El requisito de fomentar la provisión de capital de puesta en marcha es la segunda razón por la que el CESE recomienda a la Comisión y a los Estados miembros la inclusión de incentivos fiscales a la inversión privada en empresas en sus primeras fases.

Como se explica en el punto 2 (Definiciones), el capital riesgo es, técnicamente, un subconjunto del capital inversión. El CESE insiste en que la eliminación de obstáculos a las actividades transfronterizas del capital riesgo no debe facilitar, sin las salvaguardas, otras actividades de capital inversión como las recompras con apalancamiento.

En un dictamen anterior ( 1

), el CESE ya señalaba su preocupación por la posible amenaza que suponen para el empleo (también para la calidad de los puestos de trabajo) las transacciones de capital inversión. Es esencial que tales transacciones se realicen en el marco negociador acordado con los interlocutores sociales en cada Estado miembro. Por tanto, el CESE pide a la Comisión, en el contexto de esta iniciativa para el capital riesgo, que...

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