Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Seguridad de los pasajeros en el transporte aéreo»

SectionResoluciones, recomendaciones y dictámenes
Issuing OrganizationAgencia Ejecutiva de Consumidores, Salud, Agricultura y Alimentación

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 100/39

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Seguridad de los pasajeros en el transporte aéreo»

(2009/C 100/07)

El 17 de enero de 2008, de conformidad con el apartado 2 del artículo 29 de su Reglamento Interno, el Comité Económico y Social Europeo decidió elaborar un Dictamen de iniciativa sobre el tema:

Seguridad de los pasajeros en el transporte aéreo

La Sección Especializada de Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información, encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el 24 de septiembre de 2008 (ponente: Sr. McDONOGH).

En su 448 o Pleno de los días 21, 22 y 23 de octubre de 2008 (sesión del 23 de octubre de 2008), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado 94 votos a favor y 2 abstenciones el siguiente Dictamen.

Recomendaciones

El CESE recomienda que se establezcan normas específicas para los servicios de seguridad aérea, unificadas al nivel más elevado posible, a fin de complementar las normas jurídicas comunes vigentes que definen la estrategia comunitaria en materia de seguridad de la aviación civil.

En opinión del Comité, los proveedores de servicios deberían quedar excluidos de las actividades de seguridad aérea, entre otros, en los casos siguientes: si se encuentran en situación de quiebra o liquidación o si están sujetos a un procedimiento de declaración de quiebra, si han sido condenados por un delito que afecte a su conducta profesional, si han cometido una falta profesional grave, si han incumplido sus obligaciones relativas al pago de las cotizaciones a la seguridad social o sus obligaciones fiscales, si han sido declarados culpables de incurrir en falsedad u omisión en el suministro de información en el marco de una licitación, o no han procedido a la inscripción obligatoria en el registro profesional correspondiente si así lo prescribe la legislación nacional. Asimismo, los proveedores de seguridad aérea deberían disponer de un sistema interno de selección de personal, garantizar una adecuada formación del mismo y demostrar que disponen de suficiente cobertura de seguros para las responsabilidades eventuales derivadas de la ejecución del contrato.

El CESE recomienda asimismo la introducción de un conjunto común jurídicamente vinculante de cursos de formación, así como de un programa obligatorio de formación para el personal de seguridad de los 27 Estados miembros de la Unión

Comité considera que las medidas deben ser claras y

CESE estima necesario informar explícitamente a las compañías aéreas, a los aeropuertos y a los proveedores de seguridad acerca de la aplicación de la legislación en la que se formulen medidas de seguridad, facilitándoles, en condiciones estrictas, el acceso directo a dichas normas.

Comité opina que la publicación en el Diario Oficial de la UE de las partes no sensibles de las normas de ejecución que

contienen medidas de seguridad que impongan obligaciones a los pasajeros o limitaciones de sus derechos, así como la revisión de dichas medidas de seguridad cada seis meses, es un requisito impuesto por el ordenamiento jurídico comunitario.

1.7 El CESE pide a la Comisión Europea que tome la iniciativa respecto a las indemnizaciones para las víctimas de actos criminales como, por ejemplo, atentados terroristas en el ámbito de la aviación.

1.8 Se deberían adoptar medidas para promover el reconocimiento y el desarrollo profesional de las carreras relacionadas con el ámbito de la seguridad.

1.9 Las medidas de seguridad deberían evitar los controles redundantes, aplicando el principio de un control de seguridad único en toda la UE. Cabe asimismo promover el reconocimiento de las medidas de seguridad de terceros países.

1.10 Las medidas de seguridad deberían desarrollar estrategias innovadoras personalizadas que permitan diferenciar entre medidas para la tripulación y los pasajeros sin poner en peligro la seguridad.

1.11 En opinión del Comité, en la asignación de fondos para la investigación en materia de seguridad debería darse prioridad a la seguridad aérea.

1.12 Es indispensable que la Comisión Europea lleve a cabo una evaluación independiente de las tecnologías y de los requisitos para estas últimas. En opinión del CESE, sobre la base de esta evaluación independiente deberían establecerse normas relativas a las tecnologías utilizadas en el ámbito de la seguridad aérea y un registro central de proveedores autorizados.

1.13 El CESE cree necesario un enfoque más coordinado entre los Estados miembros en la lucha contra el terrorismo y la delincuencia organizada. Por otro lado, las medidas nuevas más estrictas adoptadas en los Estados miembros que impongan obligaciones a los pasajeros o limiten sus derechos deberían basarse en una evaluación del riesgo y tener en cuenta la dignidad humana, revisarse cada seis meses y comunicarse explícitamente a los viajeros.

ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.4.2009

Introducción

Los trágicos acontecimientos del 11 de septiembre de 2001 trajeron como consecuencia la adopción de un Reglamento Marco del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecían normas comunes en el ámbito de la seguridad de la aviación civil ( 1 ). Este Reglamento especifica las principales disposiciones y normas comunes que definen la estrategia comunitaria relativa a la seguridad de la aviación civil. Si bien la legislación comunitaria establece normas comunes básicas, permite también que los Estados miembros (y los aeropuertos individuales) establezcan normas más estrictas, debido a la existencia de diferentes niveles de riesgo de ataque terrorista en función del Estado miembro, del aeropuerto o de la compañía

La Comisión Europea inició en 2005 un proceso de revisión de este Reglamento Marco en el ámbito de la seguridad

2 ), proceso que desembocó finalmente el 11 de enero de 2008 en un acuerdo entre los miembros del Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea que llevó a la adopción, el 11 de marzo de 2008, de un nuevo Reglamento Marco n o

3

). El objetivo de la revisión era aclarar, simplificar y armonizar aún más los requisitos legales, con el fin de mejorar la seguridad global de la aviación civil.

Es preciso aprovechar el impulso creado por la revisión del Reglamento Marco, porque se trata de un cambio fundamental en...

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