Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de determinados contratos públicos de obras, de suministro y de servicios en los ámbitos de la defensa y la seguridad»COM(2007) 766 final — 2007/0280 (COD)

SectionActos preparatorios
Issuing OrganizationAgencia Ejecutiva de Consumidores, Salud, Agricultura y Alimentación

ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.4.2009

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de determinados contratos públicos de obras, de suministro y de servicios en los ámbitos de la defensa y la seguridad»

COM(2007) 766 final - 2007/0280 (COD)

(2009/C 100/18)

El 24 de enero 2008, de conformidad con los artículos 47 (2), 55 y 95 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar el Comité Económico y Social Europeo sobre la

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de determinados contratos públicos de obras, de suministro y de servicios en los ámbitos de la defensa y la seguridad

La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el 1 de octubre de 2008 (ponente: Sr. OPRAN).

En su 448 o Pleno, celebrado los días 21, 22 y 23 de octubre de 2008 (sesión del 23 de octubre), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado el presente dictamen por 46 votos a favor, 5 en contra y 2 abstenciones.

Conclusiones

Diálogo amplio con los interlocutores sociales

El Comité toma nota con gran satisfacción de que en la preparación de la propuesta de Directiva desempeñaron un papel activo expertos de los Estados miembros así como representantes del sector de la defensa, incluidas las partes interesadas y, por vez primera, líderes de los interlocutores sociales, participando estrechamente en la redacción del documento aprobado

Comisión el 5 de diciembre de 2007. Las consultas -multilaterales y bilaterales- con representantes de la sociedad civil organizada de la UE abordaron todos los aspectos de los contratos de defensa (demanda, oferta, marco normativo y productos).

Restringir la aplicación del «artículo 296»

El Comité está firmemente convencido ( 1 ) de que la solución de la Comisión, a la vez que respeta plenamente las prerrogativas de los Estados miembros en el ámbito de la defensa, garantiza -de manera innovadora- el cumplimiento, por una parte, del artículo 296 del Tratado (defensa) y del artículo 14 de la actual Directiva de contratos públicos (seguridad), que reconocen a los Estados miembros el derecho a establecer excepciones en contratos de estos ámbitos cuando lo consideren necesario para la protección esencial de su seguridad, y, por otra, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia y su petición expresa de que el recurso a excepciones al Derecho comu-

nitario en los contratos de defensa se limite a casos extraordinarios ( 2

).

1.2.2. La Directiva propuesta sobre contratos públicos de defensa tiene por objeto reducir el número de casos en que los Estados miembros recurren al artículo 296, al considerarse que las normas vigentes sobre contratos públicos de la UE no se adaptan a las particularidades de las armas, las municiones y el material de guerra.

1.2.3. El artículo 296 continúa en vigor, lo que significa que los Estados miembros seguirán teniendo la posibilidad de invocar dicho artículo cuando consideren que los contratos son tan sensibles/secretos que ni siquiera las disposiciones de la nueva Directiva bastan para proteger sus intereses de seguridad. Por tanto, existe una estrecha vinculación entre la nueva Directiva y el artículo 296.

1.2.4. En aras de la coherencia entre el derecho primario de la UE (el Tratado) y el derecho derivado (la Directiva), ambos deben tener el mismo ámbito de la aplicación. De otro modo, se crearía inseguridad jurídica.

1.3. La confusión actual creada por la existencia paralela y el uso aleatorio de dos «Listas Militares» activas por parte de los poderes adjudicadores de los Estados miembros y de la industria debería eliminarse cuanto antes, seleccionando una lista común que sea válida para todos los procedimientos de adjudicación de contratos y comerciales. La solución óptima podría ser la de adoptar y utilizar una Lista Militar común para todo el ámbito de aplicación cubierto por las dos nuevas Directivas propuestas por la Comisión. Por el momento, las dos opciones más importantes son las siguientes:

En el dictamen el Comité expone su postura y señala que: (1) los países que representan el núcleo central de la capacidad económica, industrial y tecnológica en materia de defensa están a favor de mantener la excepción de seguridad nacional recogida en el artículo 296 del TCE; (2) la aplicación del artículo 296 del TCE está restringida por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia.

( 2 ) Los contratos públicos adjudicados en los sectores de la defensa y la seguridad entran actualmente en el ámbito de aplicación de la Directiva 2004/18/CE, salvedad hecha de las excepciones correspondientes a los supuestos previstos en los artículos 30, 45, 46, 55 y 296 del Tratado. El Tribunal de Justicia ha dictaminado con claridad, según jurisprudencia reiterada, que el recurso a excepciones al Derecho comunitario, incluida la prevista en el artículo 296 del Tratado, debe limitarse a casos extraordinarios y claramente definidos.

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 100/115

Opción 1: seguir utilizando la «Lista de 15 de abril de 1958» para estas actividades: principalmente por razones de continuidad, porque es conocida y de fácil acceso para los usuarios con experiencia en ese terreno; al mismo tiempo, es sabido que la versión actual de esta lista es demasiado general y demasiado amplia, que no se ha actualizado desde su aprobación hace 50 años y que no cubre enteramente las nuevas tecnologías necesarias para enfrentarse a amenazas que son reales y complejas;

Opción 2: empezar a utilizar la «Lista Común Militar de la Unión Europea», aprobada por el Consejo el 19 de marzo de 2007 y actualizada el 10 de marzo de 2008, incluido el equipo contemplado por el «Código de Conducta de la UE en materia de exportación de armas», aprobado por el Consejo el 7 de julio de 2000; este mismo Código se utilizará también con la nueva Directiva sobre las transferencias de productos relacionados con la defensa dentro de la Comunidad.

El artículo 296: sigue vigente en casos especiales ( 1 )

Al Comité no le convencen las medidas adoptadas por la Comisión para no reproducir en la presente Directiva el artículo 14 de la Directiva 18/2004 sobre contratación pública (contratos secretos), y que la Comisión haga en cambio referencia directa a los artículos pertinentes del Tratado sobre seguridad pública...

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