Comunicación de la Comisión relativa a la fecha de aplicación del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas o los protocolos sobre las normas de origen que establecen la acumulación diagonal entre las Partes contratantes del presente Convenio

Sectioncomunicación
Issuing OrganizationComisión Europea

30.6.2015    ES Diario Oficial de la Unión Europea C 214/5

A efectos de la aplicación de la acumulación diagonal del origen entre las Partes contratantes (1) del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas (2) (denominado en lo sucesivo «el Convenio») las Partes interesadas se notifican mutuamente, a través de la Comisión Europea, las normas de origen vigentes con las demás Partes.

En los cuadros que figuran a continuación, elaborados con arreglo a esas notificaciones, se precisa la fecha a partir de la cual resulta efectiva la acumulación diagonal.

Las fechas indicadas en el cuadro 1 se refieren a lo siguiente:

— la fecha de aplicación de la acumulación diagonal en virtud del artículo 3 del apéndice I del Convenio, si el acuerdo de libre comercio correspondiente hace referencia al Convenio, en cuyo caso, la fecha irá precedida por «(C)»;

— la fecha de aplicación de los protocolos sobre las normas de origen que establecen la acumulación diagonal adjuntos al acuerdo de libre comercio correspondiente, en los demás casos.

Cabe recordar que la acumulación diagonal solo será aplicable si las Partes de fabricación final y de destino final han celebrado acuerdos de libre comercio, que establezcan normas idénticas en materia de origen, con todas las Partes que intervengan en la adquisición del carácter de originario, esto es, con todas las Partes de las que las materias utilizadas son originarias. Las materias originarias de una Parte que no haya celebrado un acuerdo con las Partes de fabricación final y destino final se considerarán no originarias. En las notas explicativas a los protocolos paneuromediterráneos sobre las reglas de origen (3) se ofrecen ejemplos concretos.

Las fechas indicadas en el cuadro 2 indican la fecha de aplicación de los protocolos sobre las normas de origen que establecen la acumulación diagonal adjuntos a los acuerdos de libre comercio entre la UE, Turquía y los participantes en el proceso de estabilización y asociación de la UE. Cada vez que se incluya una referencia al Convenio en un acuerdo de libre comercio entre las Partes contempladas en ese cuadro, se ha añadido en el cuadro 1 una fecha precedida por «(C)».

Cabe también recordar que las materias originarias de Turquía cubiertas por la unión aduanera entre la UE y Turquía pueden incorporarse como materias originarias a efectos de la acumulación diagonal entre la Unión Europea y los países participantes en el Proceso de...

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