Opinión nº C-417/14 RX-II of Tribunal de Justicia, March 03, 2015

Resolution DateMarch 03, 2015
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-417/14 RX-II

Reexamen de la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea Missir Mamachi di Lusignano/Comisión (T-401/11 P, EU:T:2014:625) - Función pública - Responsabilidad extracontractual - Perjuicio sufrido por el funcionario antes de su fallecimiento - Perjuicio personal de las personas cercanas al funcionario fallecido - Competencia - Tribunal General - Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea - Arquitectura jurisdiccional de la Unión Europea

  1. A propuesta del primer Abogado General, la Sala de reexamen del Tribunal de Justicia decidió, sobre la base del artículo 193, apartado 4, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, reexaminar la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea Missir Mamachi di Lusignano/Comisión (T-401/11 P, EU:T:2014:625). (2) 2. En la citada Decisión, el Tribunal de Justicia precisó, en el punto 2 del fallo, que:

    El reexamen se referirá a la cuestión de si [esta sentencia del Tribunal General] vulnera la unidad o la coherencia del Derecho de la Unión en la medida en que dicho Tribunal, actuando como órgano jurisdiccional de casación, se ha declarado competente para pronunciarse, en calidad de órgano jurisdiccional de primera instancia, sobre un recurso por responsabilidad extracontractual de la Unión [Europea]

    - basado en el incumplimiento de la obligación de una institución de garantizar la protección de sus funcionarios,

    - interpuesto por terceros en su condición de derechohabientes de un funcionario fallecido, así como en su condición de miembros de la familia de dicho funcionario, y que

    - tiene por objeto la reparación del perjuicio moral sufrido por el propio funcionario fallecido y de los perjuicios materiales y morales sufridos por esos terceros.

    I - Marco jurídico

    A - Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea

  2. Conforme al artículo 256 TFUE, apartado 1, «el Tribunal General será competente para conocer en primera instancia de los recursos contemplados en los artículos 263, 265, 268, 270 y 272, con excepción de los que se atribuyan a un tribunal especializado creado en aplicación del artículo 257 y de los que el Estatuto [del Tribunal de Justicia de la Unión Europea] reserve al Tribunal de Justicia. El Estatuto [del Tribunal de Justicia] podrá establecer que el Tribunal General sea competente en otras categorías de recursos».

  3. Entre los diferentes artículos enumerados en el artículo 256 TFUE, el artículo 268 TFUE prevé que el Tribunal de Justicia será competente para «conocer de los litigios relativos a la indemnización por daños a que se refieren los párrafos segundo y tercero del artículo 340 [TFUE]» y el artículo 270 TFUE establece la competencia de éste «para pronunciarse sobre cualquier litigio entre la Unión y sus agentes dentro de los límites y en las condiciones que establezca el Estatuto de los Funcionarios de la Unión [Europea] y el régimen aplicable a los otros agentes de la Unión» (en lo sucesivo, «Estatuto de los Funcionarios»).

    B - Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

  4. Conforme al artículo 1 del anexo I del Estatuto del Tribunal de Justicia, El Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea «ejercerá en primera instancia las competencias para resolver los litigios entre la Unión y sus agentes en virtud del artículo 270 [TFUE], incluidos los litigios entre cualquier órgano u organismo y su personal respecto de los cuales se haya atribuido competencia al Tribunal de Justicia de la Unión Europea».

  5. Los posibles conflictos de competencia que podrían surgir entre los diferentes órganos jurisdiccionales del Tribunal de Justicia en materia de función pública se resuelven en el artículo 8 del anexo I del Estatuto del Tribunal de Justicia:

    1. Cuando un recurso o cualquier otro acto procesal dirigido al Tribunal de la Función Pública se presente por error en la Secretaría del Tribunal de Justicia o del Tribunal General, ésta lo transmitirá inmediatamente a la Secretaría del Tribunal de la Función Pública; de la misma manera, cuando un recurso o cualquier otro acto procesal dirigido al Tribunal de Justicia o al Tribunal General se presente por error en la Secretaría del Tribunal de la Función Pública, ésta lo transmitirá inmediatamente a la Secretaría del Tribunal de Justicia o del Tribunal General.

    2. Cuando el Tribunal de la Función Pública considere que no es competente para conocer de un recurso por ser de la competencia del Tribunal de Justicia o del Tribunal General, lo remitirá al Tribunal de Justicia o al Tribunal General. De la misma manera, cuando el Tribunal de Justicia o el Tribunal General considere que un recurso corresponde a la competencia del Tribunal de la Función Pública, el órgano jurisdiccional ante el que se haya interpuesto el recurso lo remitirá a este último, que en tal caso no podrá declinar su competencia.

    3. Cuando se sometan al Tribunal General y al Tribunal de la Función Pública asuntos que planteen la misma cuestión de interpretación o que cuestionen la validez del mismo acto, el Tribunal de la Función Pública, tras escuchar a las partes, podrá suspender el procedimiento hasta que el Tribunal General dicte su sentencia.

    Cuando se sometan al Tribunal General y al Tribunal de la Función Pública asuntos que tengan el mismo objeto, el Tribunal de la Función Pública declinará su competencia a fin de que el Tribunal General pueda pronunciarse sobre tales recursos.

    C - Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea

  6. El artículo 73 del Estatuto de los Funcionarios establece que:

    1. Los funcionarios estarán asegurados contra los riesgos de enfermedad profesional y de accidente, desde el día de su incorporación al servicio [...]. Asimismo participará[n] obligatoriamente, hasta un límite del 0,1 % de su sueldo base, en la cobertura de sus riesgos no laborales.

    Los riesgos no cubiertos serán especificados en la referida reglamentación.

    2. Las prestaciones garantizadas serán las siguientes:

    a) en caso de muerte:

    Entrega de un capital equivalente a cinco anualidades del sueldo base del interesado, calculado según la cuantía de los sueldos mensuales percibidos durante los doce meses anteriores al accidente, a las personas enumeradas a continuación:

    - al cónyuge y a los hijos del funcionario fallecido, de acuerdo con el derecho de sucesión aplicable al funcionario; la cantidad a entregar al cónyuge no podrá ser inferior al 25 % del capital;

    - a falta de personas de la categoría anterior, a los demás descendientes, de acuerdo con el derecho de sucesión aplicable al funcionario;

    - a falta de personas de las dos categorías anteriores, a los ascendientes, de acuerdo con el derecho de sucesión aplicable al funcionario;

    - a falta de personas de las tres categorías anteriores, a la institución.

    […]

  7. Conforme al artículo 91, apartado 1, del Estatuto de los Funcionarios, «el Tribunal de Justicia de la Unión Europea será competente para resolver sobre los litigios que se susciten entre la Unión y alguna de las personas a quienes se aplica el presente Estatuto, que tengan por objeto la legalidad de un acto que les sea lesivo a tenor del apartado 2, del Artículo 90. En los litigios de carácter pecuniario, el Tribunal de Justicia tendrá competencia jurisdiccional plena».

    II - Antecedentes del asunto sometido a reexamen

  8. El 18 de septiembre de 2008, el Sr. Alessandro Missir Mamachi di Lusignano, funcionario de la Unión Europea, falleció en trágicas circunstancias cuando estaba destinado en la Delegación de la Comisión Europea en Rabat (Marruecos).

  9. Tras este homicidio, su padre, el Sr. Livio Missir Mamachi di Lusignano, interpuso en su propio nombre y en calidad de representante legal de los herederos de su hijo, un recurso ante el Tribunal de la Función Pública para obtener, por una parte, la anulación de la Decisión de la Comisión de 3 de febrero de 2009, mediante la que ésta había rechazado su solicitud de indemnización de los perjuicios resultantes del asesinato de su hijo y, por otra parte, que se condenase a la Comisión a pagarle, a él y a los descendientes de su hijo, diversas cantidades en concepto de indemnización de los perjuicios materiales y morales derivados de dicho homicidio. (3) 11. Este recurso se basa en un incumplimiento por parte de la Comisión de su obligación de garantizar la protección de sus funcionarios y tiene por objeto simultáneamente la reparación del perjuicio moral sufrido por el propio funcionario, que el demandante reclama en nombre de los hijos del funcionario fallecido en su condición de derechohabientes, y la reparación de los perjuicios materiales y morales sufridos por el demandante y los hijos del funcionario fallecido en su condición de miembros de la familia de este último.

  10. Respecto a la pretensión de reparación de los perjuicios sufridos por el demandante y los hijos del funcionario fallecido, el Tribunal General consideró que entraba dentro del ámbito de su competencia. El Tribunal General concluyó que el Tribunal de la Función Pública debería haber declarado que no era competente para pronunciarse sobre esa cuestión. Por ello, consideró que el Tribunal de la Función Pública debería habérsela remitido, conforme al artículo 8, apartado 2, del anexo I del Estatuto del Tribunal de Justicia.

  11. En lo que se refiere a la pretensión de indemnización de los perjuicios sufridos por el funcionario antes de su fallecimiento, el Tribunal General señaló que, si bien el Tribunal de la Función Pública era competente para pronunciarse sobre ella, declaró erróneamente la inadmisibilidad en aplicación de la regla de «concordancia» entre la solicitud y la reclamación administrativa. Dado que el estado del litigio no permitía su resolución en lo que respecta a esta pretensión, el Tribunal General consideró que el Tribunal de la Función Pública, al que sería necesario devolver este aspecto del recurso, estaría obligado a declarar que se habían planteado ante el Tribunal General y el propio Tribunal de la Función Pública asuntos que tenían el mismo objeto.

  12. ...

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