Conclusiones nº C-357/13 REC of Tribunal de Justicia, December 18, 2014

Resolution DateDecember 18, 2014
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-357/13 REC

Fiscalidad - Directiva 2008/7/CE - Artículo 2 - Impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales - Sujeción de las aportaciones de capital a una sociedad comanditaria por acciones al impuesto sobre las aportaciones - Posibilidad de calificar dicha sociedad como sociedad de capital - Exenciones - Régimen aplicable a las entidades con ánimo de lucro que no son consideradas sociedades de capital

  1. Introducción

    1. La presente petición de decisión prejudicial se refiere esencialmente a la interpretación del concepto de «sociedad de capital» en el sentido del artículo 2, apartado 1, letras b y c), de la Directiva 2008/7/CE del Consejo, de 12 de febrero de 2008, relativa a los impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales. (2) 2. El litigio principal se suscitó entre una sociedad polaca de responsabilidad limitada, Drukarnia Multipress sp. z o.o. w Krakowie (en lo sucesivo, «Drukarnia»), y el Minister Finansów (en lo sucesivo, «Ministro»), por la decisión de este último de denegar a una sociedad comanditaria por acciones polaca (en lo sucesivo, «SCA») la condición de sociedad de capital en el sentido de la Directiva 2008/7 a efectos de la recaudación de un impuesto nacional a raíz de la transformación de Drukarnia en una SCA.

    3. El presente asunto pone de manifiesto la autonomía de la Directiva 2008/7 con respecto a las particularidades del Derecho de sociedades nacional, en la medida en que la determinación del ámbito de aplicación del concepto de «sociedad de capital» en el sentido de dicha Directiva implica ir más allá de la calificación formal de la sociedad interesada conforme a la legislación nacional.

  2. Marco jurídico

    1. Derecho de la Unión

      4. A tenor del artículo 2, apartado 1, de la Directiva 2008/7:

      A los efectos de la presente Directiva se entenderá por sociedad de capital:

      a) toda sociedad que adopte una de las formas enumeradas en el anexo I;

      b) toda sociedad, asociación o persona jurídica cuyas partes representativas del capital o del patrimonio social puedan ser negociadas en bolsa;

      c) toda sociedad, asociación o persona jurídica que persiga fines lucrativos, cuyos miembros tengan derecho a transmitir, sin previa autorización, sus partes en la sociedad a terceros y solo sean responsables de las deudas de la sociedad, asociación o persona jurídica por el importe de su participación.

      5. Con arreglo al artículo 2, apartado 2, de esta Directiva «a los efectos de la presente Directiva, se asimilarán a las sociedades de capital cualesquiera otras sociedades, asociaciones o personas jurídicas que persigan fines lucrativos».

      6. El artículo 9 de la Directiva 2008/7 establece:

      A efectos de la percepción del impuesto sobre las aportaciones, los Estados miembros podrán optar por no considerar sociedades de capital las entidades a que se refiere el artículo 2, apartado 2.

    2. Derecho polaco

      7. El artículo 1, apartado 1, de la Ley del impuesto sobre los negocios jurídicos de Derecho civil, (3) (en lo sucesivo, «Ley PCC») establece que estarán sujetos al impuesto determinados negocios jurídicos civiles, entre ellos, los contratos de sociedad y las modificaciones introducidas en los contratos de sociedad cuando den lugar a un incremento de la base imposible del impuesto que grava los negocios jurídicos civiles [...].

      8. El artículo 1, apartado 3, de la Ley PCC señala que el concepto de «modificación del contrato de sociedad» se refiere, en el caso de una sociedad personalista, a «una aportación o el incremento de una aportación cuyo valor amplíe el patrimonio de la sociedad o su capital social» y, en el caso de una sociedad de capital, a «la ampliación del capital social mediante aportaciones o con recursos de la sociedad y desembolsos complementarios».

      9. Así pues, las aportaciones a una SCA están gravadas por el mismo impuesto que las aportaciones a una sociedad de capital. Sin embargo, el artículo 2, apartado 6, de la Ley PCC excluye de tributación a los contratos de sociedad y sus modificaciones resultantes de aportar a una sociedad de capital, a cambio de participaciones o acciones de ésta, una empresa o un establecimiento explotados por una sociedad de capital, así como participaciones o acciones de otra sociedad de capital para alcanzar la mayoría de votos en aquélla. Esta disposición transpone el artículo 5, apartado 1, letra e), (4) en relación con el artículo 4, apartado 1, letra b), de la Directiva 2008/7, (5) y por tanto ejecuta la obligación de los Estados miembros de no someter a ningún tipo de impuesto indirecto las operaciones de reestructuración. Esta exención prevista en la Ley PCC se aplica a las sociedades de capital, por lo que no comprende a la SCA, que es considerada una sociedad personalista con arreglo al Derecho polaco.

  3. Antecedentes del litigio principal, cuestiones prejudiciales y procedimiento ante el Tribunal de Justicia

    10. El 21 de septiembre de 2012, a fin de transformarse en SCA y ampliar acto seguido su capital social por medio de una aportación no dineraria consistente en acciones de otra SCA, acciones de una sociedad anónima y participaciones en una sociedad de responsabilidad limitada, Drukarnia presentó ante la Administración tributaria polaca una solicitud de interpretación de las disposiciones relativas al impuesto sobre negocios jurídicos civiles. En efecto, tal como señala el Wojewódzki Sąd Administracyjny (Polonia), la Ley PCC regula el impuesto sobre las aportaciones en el sentido de la Directiva 2008/7. (6) 11. Drukarnia alegó que las SCA son sociedades de capital a efectos del artículo 2, apartado 1, letra b), de la Directiva 2008/7. De este modo, según la sociedad, en virtud del artículo 4, apartado 1, letra b), en relación con el artículo 5, apartado 1, letra e), de esta Directiva, las operaciones de transformación mencionadas no pueden estar sujetas a este impuesto.

    12. Mediante interpretaciones individuales de 20 de noviembre de 2012, el Ministro consideró que las SCA polacas no están incluidas en el ámbito de aplicación de la Directiva 2008/7. Señaló, por un lado, que sólo una parte del capital y de los socios de las SCA cumple los requisitos para ser considerada como una sociedad de capital en el sentido del artículo 2, apartado 1, letras b) y c), de la Directiva 2008/7. Por otro lado, la República de Polonia decidió no incluir las SCA en el anexo I (7) de la Directiva 2008/7, sino que prefirió ejercer la opción prevista en el artículo 9 de dicha Directiva, de forma que las SCA no pueden considerarse tampoco sociedades de capital en el sentido del artículo 2, apartado 2, de dicha Directiva. Por consiguiente, los artículos 4, 5 y 7 de la Directiva 2008/7 no se aplican a las SCA.

    13. Drukarnia interpuso un recurso de anulación contra las mencionadas interpretaciones individuales ante el órgano jurisdiccional remitente alegando, en particular, que infringían el artículo 2, apartado 1, de la Directiva 2008/7. El Ministro mantuvo su argumentación y solicitó la desestimación de los recursos.

    14. En tales circunstancias, el Wojewódzki Sąd Administracyjny decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las dos cuestiones prejudiciales siguientes:

    1) ¿Debe interpretarse el artículo 2, apartado 1, letras b) y c), de la Directiva 2008/7/CE […], en el sentido de que una SCA es una sociedad de capital conforme a lo previsto en el sentido de dichas disposiciones cuando de la naturaleza jurídica de dicha sociedad se desprende que sólo una parte del capital y de los socios pueden cumplir los requisitos previstos en el artículo 2...

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