Extracto de la decisión sobre Lehman Brothers (Luxembourg) S.A. conforme a la Directiva 2001/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al saneamiento y a la liquidación de las entidades de crédito

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 5.6.2009

Extracto de la decisión sobre Lehman Brothers (Luxembourg) S.A. conforme a la Directiva 2001/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al saneamiento y a la liquidación de las entidades de crédito

(2009/C 125/07)

DISOLUCIÓN

Por sentencia dictada el 1 de abril de 2009, la Sala Segunda del Tribunal de Primera Instancia de Luxemburgo, competente en materia mercantil (en lo sucesivo, «el Tribunal»), pronunció la disolución y ordenó la liquidación de la sociedad anónima Lehman Brothers (Luxembourg) S.A., con sede social en L-1371 Luxemburgo, 7, Val Sainte Croix, RCS Luxemburgo B n o 39 564.

La misma sentencia nombra Juez Comisaria a la Sra. Odette PAULY, Primera Vicepresidenta del Tribunal de Primera Instancia de Luxemburgo, y Liquidadores a los Sres. Jacques DELVAUX, notario, y Laurent FISCH, abogado ante el Tribunal, ambos domiciliados en Luxemburgo,

con la misión de proceder a la liquidación de la sociedad anónima Lehman Brothers (Luxembourg) S.A.,

Declara que la liquidación de la sociedad anónima LEHMAN BROTHERS (Luxembourg) S.A. se realizará de conformidad con lo dispuesto en la Ley modificada de 5 de abril de 1993 relativa al sector financiero, en los artículos 141, 144, 146 y 149 de la Ley modificada de 10 de agosto de 1915 sobre las sociedades mercantiles, y en los artículos 444, 445, 446, 447, 448, 449, 450, 451, 452, 453, 454, 463, 464, 465-1 o , 3 o y 5 o , 485, 487, 508, 528, 537, 538, 539, 540, 542, 543, 544, 545, 546, 547, 548, 549, 550, 551, 552, 567-1 del Código de Comercio.

Fija la cesación de pagos en la fecha del 24 de marzo de 2008 y dispone del siguiente modo la forma de liquidación de la sociedad anónima Lehman Brothers (Luxembourg) S.A.:

Acreedores:

A partir de la fecha de la presente sentencia, dejarán de correr los intereses de cualquier crédito, a excepción de los créditos preferentes o de los cubiertos por garantías reales o hipotecarias.

A contar desde la misma fecha, no habrá lugar a compensación salvo en los siguientes supuestos:

- existencia de deudas conexas;

- aplicación de las disposiciones de la Ley de 5 de agosto de 2005 sobre garantías financieras;

- aplicación de disposiciones de Derecho extranjero, en particular en virtud de las normas de Derecho internacional privado contenidas en los artículos 61-10, 61-12, 61-13, 61-14, 61-15, 61-25 y 61-26 de la Ley relativa al sector financiero.

El plazo para la presentación de las declaraciones de créditos quedará fijado a 1 de agosto de 2009.

Verificación de los créditos:

La verificación de los créditos quedará a cargo de los Liquidadores, pero la admisión se consignará en un acta firmada por la Juez Comisaria y los Liquidadores.

Las relaciones de créditos que periódicamente se declaren admisibles se depositarán en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia de Luxemburgo, Sección Segunda, durante los diez primeros días de los meses de octubre, febrero y junio, en que los acreedores declarados y los consignados en el balance podrán consultarlas.

Durante ese período, esas mismas personas podrán impugnar los créditos que figuren en las relaciones. La impugnación se hará mediante una declaración ante la Secretaría del Tribunal. El Secretario lo hará constar en la relación considerada, mediante mención al margen del crédito impugnado. La mención incluirá la...

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