Convocatoria de propuestas IX-2010/01 — Subvenciones para los partidos políticos a escala Europea

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Issuing OrganizationParlamento Europeo

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 125/27

Convocatoria de propuestas IX-2010/01 - Subvenciones para los partidos políticos a escala Europea

(2009/C 125/10)

  1. OBJETIVOS PERSEGUIDOS

    Contexto

    El artículo 191 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea señala que los partidos políticos a escala europea constituyen un importante factor para la integración en la Unión y que contribuyen a la formación de la conciencia europea y a expresar la voluntad política de los ciudadanos de la Unión. En este contexto, el Reglamento (CE) n o 2004/2003 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 4 de noviembre de 2003 ( 1

    ), define las normas relativas al estatuto y la financiación de los partidos políticos a escala europea. Este Reglamento prevé en particular una contribución económica anual del Parlamento Europeo, en forma de subvención de funcionamiento, a los partidos políticos que lo soliciten y que respeten las condiciones establecidas en dicho Reglamento.

    Objeto de la convocatoria de propuestas

    El artículo 2 de la Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo, de 29 de marzo de 2004, en la que se establecen las normas de ejecución del Reglamento (CE) n o 2004/2003 ( 2

    ) dispone que «el Parlamento Europeo publicará cada año, antes del final del primer semestre, una convocatoria de propuestas con vistas a la concesión de la subvención para la financiación de los partidos o fundaciones». La presente convocatoria de propuestas se refiere a las solicitudes de subvenciones para el ejercicio 2010 y cubre el período de actividad comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2010.

  2. CRITERIOS Y JUSTIFICANTES

    Admisibilidad

    Se tendrán en cuenta únicamente las solicitudes escritas que se presenten mediante el formulario de solicitud de subvención incluido en el anexo 1 de la Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo, de 29 de marzo de 2004, que estén dirigidas al Presidente del Parlamento Europeo y que respeten los plazos y modalidades de presentación de solicitudes que se describen a

    Criterios de elegibilidad

    Para aspirar a una subvención, un partido político a escala deberá cumplir las condiciones previstas en el artículo 3(1) del Reglamento (CE) n o 2004/2003, a saber:

    a) tener personalidad jurídica en el Estado miembro donde esté localizada su sede;

    b) estar representado, en al menos la cuarta parte de los Estados miembros, por diputados al Parlamento Europeo o en los parlamentos nacionales o regionales, o en las asambleas regionales, o bien haber obtenido, en al menos la cuarta parte de los Estados miembros, al menos el 3 % de los votos emitidos en cada uno de dichos Estados miembros en las últimas elecciones al Parlamento Europeo;

    c) respetar, en particular en su programa y en sus actividades, los principios en los que se basa la Unión...

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